L A LEY DE ESTUPEFACIENTES Y SU INTERPRETACIÓN. F ALLOS CSJN Abog. Carolina Schargorodsky.

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Transcripción de la presentación:

L A LEY DE ESTUPEFACIENTES Y SU INTERPRETACIÓN. F ALLOS CSJN Abog. Carolina Schargorodsky

L EY  Protege la salud pública.  Modifica a su antecesora la ley 20771, derogándola parcialmente.  Modifica el Código Penal.  Tipo penal.

 Bien Jurídico protegido: la salud pública.  Tipificación de conductas en atención al lugar, al sujeto, etc.  Conductas vinculadas a los sujetos de forma individual.  Conductas vinculadas con la prevención, persecución y castigo del delito de narcotráfico.

 Artículo 14 Reprime a aquel tuviere en su poder estupefacientes. La pena se reduce cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

B AZTERRICA (1986)  La mayoría declara la inconstitucionalidad del artículo 6º de la ley 20771, antecesora de la ley  Argumentos: voto Petracchi.  Tenencia de estupefacientes como acción privada.  Artículo 19 CN: acciones privadas sólo pueden ser objeto de restricción cuando medie un peligro para terceros.  Acciones privadas son todas aquellas que no interfieran con las acciones legítimas de terceras personas, que no dañen a otros, que no lesionen sentimientos o valoraciones compartidas por un conjunto de personas en cuya protección esté interesada la comunidad toda.  Algunos sostiene que lo que protege el artículo 19 CN será solo en fuero íntimo en cuanto sean acciones privadas sin proyección comunitaria.

 Tenemos el derecho de ser dejados a solas para definir nuestro plan de vida.  Ponzetti de Balbín: la protección material de la privacidad es uno de los mayores valores del respeto a la dignidad y un rasgo diferencial entre el Estado de Derecho y las formas políticas autoritarias y totalitarias.  La intromisión estatal debe darse por vía excepcionalísima cuando a juicio riguroso se encuentre en riesgo la convivencia social pacífica.

C APALBO (1986)  La mayoría declara la inconstitucionalidad del artículo 6º de la ley 20771, antecesora de la ley  Minoría sostiene la constitucionalidad del artículo 6º de la ley 20771, antecesora de la ley  Argumentos de la minoría: voto Caballero y Fayt.  La tenencia de estupefacientes es un delito de peligro abstracto. No interesa su trascendencia, se pone sobre el una presunción relevante.

 La salud pública como objeto de amparo se extiende a un conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende con amplitud dicha finalidad. Por ejemplo, proteger valores morales, la familia, sociedad y en última instancia la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad toda.  Relación entre tenencia y los bienes jurídicos protegidos por la ley 20771: tener estupefacientes es un peligro potencial para esos intereses, es un factor de expansión del mal, ya sea por actos voluntarioso involuntarios. Existe, dicen los jueces, presunción de peligro razonable.  Prevenir sería mejor, pero esa decisión corresponde a los encargados de definir la política criminal, tarea ajena al Poder Judicial.

A RRIOLA (2009)  Fallo unánime que declara la inconstitucionalidad del artículo de la ley  Dividiremos los argumentos en dos: argumentos comunes y los votos de Zaffaroni y Fayt.  Argumentos Comunes  La defensa de los acusados dice que es inconstitucional penar la tenencia basándose en el fallo Bazterrica y en el principio de reserva del artículo 19 de la CN.  La Corte dice que es pertinente ocuparse nuevamente de este tema porque cambió la composición del tribunal y porque la jurisprudencia ha sido zigzagueante en la materia.  Este tribunal sostiene la definición y alcance que se dio a las acciones privadas y al bien jurídico salud pública en el caso Bazterrica. Nos remite al voto del Dr. Petracchi.  Ciertas normas, consideradas legítimas en su origen, pueden tornarse indefendibles desde el punto de vista constitucional por el transcurso del tiempo y el cambio de circunstancias objetivas relacionadas con ellas.

 Nuevo estándar delimita pautas para interpretar los principios que ya existían en la Constitución antes de su reforma y especifica el contenido de los incorporados a partir de ella. Los más fundamentales principios que adquieren relevancia constitucional y que impactan directamente con la determinación del la juridicidad o antijuridicidad de penar la tenencia para consumo personal son:  Derecho a la privacidad: impide que las personas sean objeto de injerencias abusivas o arbitrarias en su vida privada.  Principio de autonomía personal: capacidad de conducir su vida, tener medios e instrumentos para tal fin. Desechar tentaciones opresoras que pudieran ocultarse bajo el supuesto afán de beneficiar al sujeto.  Principio de la dignidad del hombre: se opone a que ser tratado utilitariamente. No puede ser usado como técnica de investigación, incriminándolo para atrapar a los verdaderos delincuentes.  Evitar la revictimización: si el consumidor se vuelve adicto la respuesta punitiva del Estado es una revictimización.  Prohibición de ejercicio del poder punitivo por la mera peligrosidad de las personas: rechaza la idea del peligro abstracto.  Pautas para interpretar los bienes colectivos: así se evita la mera invocación y su utilización arbitraria. Cuando se refiere a bienes colectivos incluye le bien común, orden público, utilidad pública, salubridad pública, etc.  Bien común es un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos.  Principio pro homine: siempre habrá de preferirse la interpretación que resulte menos restrictiva de los derechos.

 El problema del tráfico.  No legalizamos “la droga” y este fallo debe difundirse con buena información para favorecer su comprensión.  La Corte reitera el compromiso de lucha contra el narcotráfico.  La tenencia de estupefacientes para consumo personal no será punible en circunstancias específicas que no causen daños a un tercero.

Voto Zaffaroni  Incluye además un argumento de índole procesal.  Inculpar al tenedor obstaculiza la persecución penal del tráfico en tanto no está obligado a declara y puede legalmente negarse a revelar la fuente de provisión.  El tenedor llevado al proceso en calidad de testigo está obligado a decir la verdad bajo pena de incurrir en falso testimonio.

Voto Fayt  La norma se ha vuelto irrazonable pues no se adecua a los fines considerados para su sanción. La respuesta criminalizadota se advierte a todas luces ineficaz e inhumana.  Desapareció el argumento que justificaba la interpretación más restrictiva. Cobra nuevamente real dimensión el principio de autonomía.  Hay que respetar la autonomía personal en la medida que el comportamiento no resulte ostensible y se descarte un peligro cierto para terceros. Especifica requisitos de admisibilidad para considerar no punible la tenencia.  Plan de vida “objetable” no habilita a sostener una norma que compele a transitar el estigmatizante camino del proceso penal. Lo contrario aumento el daño (restricción de derechos, detenciones, declaraciones, incertidumbre, mácula).  El Estado debe ocuparse del problema como un problema de salud integral que involucre a la s obras sociales, al sistema educativo y de salud, brinde condiciones que permitan el desarrollo de un proyecto personal- sobre todo a nuestros jóvenes- y actúe preventivamente.