Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: 2295-3554 2295-3271 2295-3271 2295-3634 2295-3634 Correo electrónico:

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Transcripción de la presentación:

Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:

Función Investigar y Procesar Investigar y Procesar

ART 279 C.P.P. Forma: La Denuncia Podrá Presentarse En Forma Escrita O Verbal, Personalmente O Por Mandatario Especial. En Este Último Caso Deberá Acompañarse De Un Poder.- Cuando Sea Verbal, Se Extenderá Un Acta De Acuerdo Con Las Formalidades Establecidas Por Este Código.- En Ambos Casos El Funcionario Comprobará La Identidad Del Denunciante, DERECHOS LEGALES DE LAS VICTIMAS Lo que debe saber un profesional en salud

ART 278 FACULTAD DE DENUNCIAR Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al M.P. a un Tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial, salvo que la acción dependa de una instancia privada. En este último caso, solo podrá denunciar quién tenga facultad de instar, de conformidad con este Código.-

ART 281 C.P.P. OBLIGACION DE DENUNCIAR Tendrán obligación de denunciar delitos acción pública (perseguibles de oficio) a.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en ejercicio de sus funciones.- b.- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, que conozcan de hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por ley bajo el amparo de secreto profesional.

ART. 49 Código Niñez y Adolescencia Denuncia de Maltrato o Abuso. Los directores y el personal encargado de los centros de salud públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el M.P. cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.-

ART 120 C.N.A. ASISTENCIA A LA VICTIMA Las personas menores de edad víctima de delitos siempre deberán ser asistidas y reconocidas por expertos en tratar a este grupo.- Todas las autoridades judiciales o quienes deban colaborar en la tramitación de un proceso. Los profesionales especializados del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial y los Auxiliares de la Policía Técnica o Administrativa, deberán ser capacitados previamente.-

ART 123 C.N.A. ASISTENCIA El departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado este, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento.-

ART 134 C.N.A. DENUNCIAS PENALES Comprobada en sede administrativa la existencia de indicios de maltrato o abuso en perjuicio de una persona menor de edad, la denuncia deberá plantearse en forma inmediata. La persona o institución que actúe en protección de menores no podrá ser

aún en caso de que el demandado no resulte condenado en esta sede. Si la persona denunciada tuviere alguna relación directa de cuido o representación con el menor de edad ofendido, se planteará a la vez, la acción pertinente ante la autoridad de Familia.-

MUCHAS GRACIAS