PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

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Transcripción de la presentación:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. TEMA 6 La libertad sindical La representación unitaria Los sindicatos El convenio colectivo Los conflictos colectivos El derecho de reunión

La libertad sindical POSITIVA: Derecho a afiliarse y darse de baja. A fundar sindicatos y confederaciones Libertad sindical: (Libertad tanto de afiliarse como la de no afiliarse) NEGATIVA: Derecho a no afiliarse Debido a esto existen dos modelos de representar a los trabajadores: Representación unitaria Representación sindical Comité de empresa Delegados de personal delegados sindicales Secciones sindicales

2. La representación unitaria Las elecciones a representantes Características de las elecciones: Se pueden presentar: Mayores de 18 años con más de 6 meses de antigüedad. Pueden votar: Mayores de 16 años con más de 1 mes de antigüedad. La mesa electoral: Un presidente, el trabajador más antiguo, y dos vocales, el más mayor y el más jóven. Mas de 50 trabajadores: comité de empresa Menos de 50 trabajadores: delegados de personal Para el comité de empresa lista cerrada Los candidatos con menos de 5 % de los votos no obtienen representantes Delegados de personal y comité de empresa. Delegados de personal: De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado (Voluntario) De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado (Obligatorio) De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados (Obligatorio) Comité de empresa: Trabajadores Miembros De 50 a 100 5 De101 a 250 9 De 251 a 500 13 De 501 a 750 17 De 751 a 1.000 21 De 1000 en adelante Se añaden 2 miembros x cada 1.000 tr. OTROS COMITÉS: Comité conjunto Comité intercentros Comité de empresa europeo

2. La representación unitaria Competencias: Recibir información por parte de la empresa Derecho a ser consultado Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene Garantías No pueden ser despidos ni sancionados de forma discriminatoria por el hecho de ser representantes. En caso de despido improcedente, decide si cobra la indemnización o es readmitido Si recibe una sanción grave o muy grave, primero hay que escuchar al representante Prioridad de permanencia Derecho a expresar sus opiniones Crédito horario. “Liberados sindicales”

3. Los sindicatos 3.1 La organización de los sindicatos Tipos de sindicatos: Sindicatos mas representativos a nivel estatal Los sindicatos más representativos a nivel autonómico Los sindicatos más representativos 3.1 La organización de los sindicatos Pueden pertenecer a un sindicato: Trabajadores por cuenta ajena Los parados Los jubilados y los trabadores que hayan quedado incapacitados Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores contratados No pueden pertenecer a un sindicato: Jueces, magistrados y fiscales Las Fuerzas Armadas y otras de carácter militar

3. Los sindicatos 3.2. La participación de los sindicatos en las empresas Derechos añadidos a las secciones sindicales que formen parte de los sindicatos mas representativos o de sindicatos con algún representante en el comité. Tablón de anuncios Local, en centros de más de 250 trabajadores Negociar convenios Derechos de los trabajadores afiliados a un sindicato A distribuir información A recibir información Reuniones Recaudar cuotas Secciones sindicales Derecho de las secciones sindicales como colectivo A presentarse a las elecciones a representantes de la empresa A plantear huelgas A plantear un conflicto colectivo

3. Los sindicatos 3.2. La participación de los sindicatos en las empresas Requisitos para que un sindicato tenga delegados sindicales: Centros de más de 250 trabajadores Tener al menos un representante en el comité de empresa ¿Cuántos delegados puede haber? Si el sindicato tiene menos del 10 % de votos: 1 delegado sindical Si el sindicato tiene al menos el 10 % de votos, según el tamaño del centro: de 250 a 750 trabajadores, 1 delegado sindical. de 751 a 2.000, 2 delegado sindical. de 2.001 a 5.000, 3 delegados sindicales. de 5.001 en adelante, 4 delegados sindicales. Los delegados sindicales tienen derecho a asistir a la reuniones del comité de empresa con voz pero sin voto. Delegados sindicales

4. Los convenios colectivos Ámbito de aplicación Ámbito personal Ámbito territorial Ámbito temporal Ámbito funcional Muy afectados por la reforma laboral 2012 Anterior a la reforma laboral 2012 Con la reforma laboral 2012 Terminado la duración del convenio se prorrogaban automáticamente hasta nuevo acuerdo Los convenios de ámbito territorial superior tenían preferencia sobre convenios inferiores de empresa Una empresa, para poder modificar alguna condición (horarios, turnos, sistema de remuneración y sistemas de trabajo) del convenio necesitaba el acuerdo con los representantes. El convenio se mantiene para los trabajadores que firmaron el contrato de trabajo con ese convenio en vigor Los convenios de empresa tienen preferencia sobre los convenios superiores, pueden modificar condiciones Las empresas pueden modificar condiciones del convenio alegando causas objetivas. Si no hay acuerdo con los representantes, se acude a la comisión paritaria del convenio y después a arbitraje en la Comisión Nacional Consultiva

5. Los conflictos colectivos LA HUELGA: Para que una huelga sea legal debe ser una huelga laboral, directa, no altere el convenio en vigor, y no abusiva Huelga Laboral: Se excluyen las huelgas políticas El Tribunal Constitucional interpreta que son ilegales las estrictamente políticas, pero sí lo son las huelgas contra los poderes públicos por las consecuencias económicas, sociales y laborales que ocasionan sus acciones Huelga Directa: Están prohibidas las huelgas de solidaridad Sí que se permite cuando se trata de solidaridad con otros compañeros de trabajo Huelga no altere el convenio anterior Que no pretenda modificar algo que ya está pactado en un convenio en vigor Sí que se permite, si la huelga es para introducir algo nuevo en el convenio sin modificar los pactado Huelga no abusiva. Son huelgas abusivas: Las huelgas rotatoria: Los trabajadores se alteran sucesivamente por sectores o departamentos Las huelgas estratégicas: Se para en puestos estratégicos Las huelgas de celo: Se trabaja minuciosamente, ralentizando el trabajo. Las huelgas a la japonesa: Se produce una cantidad excesiva para que al empresario le cueste el mantenimiento

5. Los conflictos colectivos LA HUELGA Para que una huelga sea legal debe ser una huelga laboral, directa, no altere el convenio en vigor, y no abusiva. Convocatoria: El comité de empresa y los delegados de personal por votación mayoritaria Sindicatos Directamente los trabajadores Procedimiento: Preaviso de 5 días a la empresa y a la Autoridad Laboral En caso de servicios esenciales, el Gobierno fijará unos servicios mínimos Acuerdo Extrajudicial de solución de Conflictos Laborales (ASEC) En el País Valenciano existe el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL), por al que hay acudir 72 horas antes a la convocatoria Comité de huelga Formado como máximo por 12 miembros. El comité se encargará de resolver el conflicto y garantizar los servicios de seguridad y vigilancia. Desarrollo de la huelga El empresario no pueden sancionar a los operarios por ir a la huelga y tampoco pueden contratar a otros trabajadores para suplir a los huelguistas Organizar piquetes informativos. Prohibición de realizar piquetes violentos Ocupación de locales para ejercer el derecho a reunión y de información Consecuencias de la huelga Los trabajadores que han ido a la huelga no cobran el salario por los días de huelga No cabe la posibilidad de descontar días de vacaciones La empresa no cotiza en la Seguridad Social

5. Los conflictos colectivos El cierre patronal Es una medida tomada por el empresario que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores Causas legales para el cierre: Cuando exista una ocupación violenta de los locales que pueda poner en peligro la seguridad de las personas o las instalaciones Cuando es una huelga abusiva que impide continuar con el trabajo a los que sí quieren trabajar La empresa debe comunicarlo en el plazo de 12 horas a la Autoridad Laboral Consecuencias: La empresa no paga los salarios a los trabajadores no huelguistas La solución extrajudicial Para intentar no llegar a los juzgados o la huelga, los sindicatos y los empresarios han pactado las posibilidad de una Solución Extrajudicial de Conflictos. En la comunidad Valenciana el TAL: La conciliación La mediación El arbitraje

6. El derecho de reunión Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa. Para ello, la empresa está obligada a facilitar el lugar de reunión si las condiciones lo permiten. Los que acuden a reuniones deben estar fuera del horario de trabajo Procedimiento de reunión: La convocatoria la pueden realizar los delegados de personal o el comité de empresa, o bien los trabajadores directamente si son por lo menos 33 % de la plantilla La presiden los representantes, con orden del día sin poder tratar nuevos temas. Se debe comunicar a la empresa con 48 horas de antelación Los acuerdos que afectan a toda la plantilla requieren de una acuerdo de la mitad más uno. El empresario podrá limitar este derecho sí: - No han transcurrido más de dos meses desde la anterior reunión, salvo que sea para informar sobre la negociación de un CC. - Cuando no se han reparado los daños causado en anteriores reuniones - Si existe cierre patronal y la empresa esta cerrada.