UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A. Docente:

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
Advertisements

LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO REGISTRAL
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS CONCESIONES MINERAS
LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO
Daniel Valverde Mesén A76671
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
ACCION REIVINDICATORIA
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Derechos Reales Limitados
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XI.
LA POSESION.
ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
RELACIONES JURIDICAS PRESENTADO POR: TATIANA PERALTA DANIEL ARIAS
Derechos reales y personales. Doctrinas y diferencias
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Prof.Norma Beatriz MARTINEZ.  ARTÍCULO POR PRESCRIPCION:  Derechos reales se adquieren  Derechos personales se pierden  CON EL TRANSCURSO DEL.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
Propiedad Ius utendi Ius fruendi Ius sabutendi Derecho sobre una cosa.
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES.
TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
ACCIONES EN DEFENSA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Modos de extinción de las obligaciones
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II PROF
UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
LICDA. VERÓNICA FIGUEROA
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
Derechos reales sobre cosa ajena
PUBLICIDAD REGISTRAL (CERTIFICADO CATASTRAL). SISTEMAS REGISTRALES *NO REGISTRALES *REGISTRALES.
Derecho de los bienes y las sucesiones
Reconocer la avenida internacional. mcarboni.com.
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona.
Tema 1 Las personas jurídicas.   SISTEMA TRADICIONAL DE LA FICCION.- En este sistema se considera a las personas jurídicas como seres ficticios en los.
Tema 1 IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Curso Intermedio de Derecho Tributario CIFH - CSJ.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
Universidad Nacional Abierta Dirección de Investigación y Postgrado Especialización de Derechos Humanos MECANISMOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Tema XVI Derechos reales limitados (II) Usufructo Los bienes son para aquellos que saben disfrutarlos. Epicuro de Samos Disfrutar de todos los placeres.
Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Escuela de Derecho Polis Griegas Ilvimar Adan C.I: Tutora. Hildemarys Terán.
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS CURSO: NORMATIVIDAD Y CONTRATACIÓN ESTATAL COD: Director de Curso: Melisa.
Protección jurídica en materia de discapacidad: Momento actual y proyección futura Adriana Retana Salazar.Juan Carlos Lorenti Maroquín Directora EjecutivaDirector.
 Las obligaciones pueden clasificarse según sus elementos, por lo que existen diferentes clases de obligaciones atendiendo:  A) El vínculo,  B) El.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Tema XXIV Prescripción y caducidad El mundo teme al tiempo, pero el tiempo teme a las pirámides Proverbio árabe.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
Acto Jurídico. Acto Jurídico Fraudulento Engaño Acto fraudulento Acto Simulado No afecta Afecta a un tercero.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS.
Leyes de nuremeberg Sol arenzon – Micaela Gild. El comienzo de las leyes Las Leyes de Núremberg fueron una serie de leyes de carácter racial antisemita.
La obligación (Obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (Debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Efectos y extinción de obligaciones: Incumplimiento: Fraude en perjuicio de acreedores : Deudor que enajenaba para volverse insolvente, podía ser en complicidad.
CITACION EN GARANTIA DEL ASEGURADOR EN EL PROCESO PENAL.
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LIBRO TERCERO, TÍT. I, CAP. III, ONCE SECCIONES s furlotti 2015.
Tema I Introducción. Los Derechos Reales El saber es la única propiedad que no puede perderse. Bias de Priene.
Obligaciones Concepto: es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, y en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar,
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
Herramientas de los Derechos Reales aplicadas a la Ingeniería
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A. Docente: Dra. Lorena Collantes Participante: Andrea Mendoza C.I: SAIA Sección “SAIA D”

Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito. " Es la relación que ejerce directamente la persona sobre la cosa". Características de los Derechos Reales Absolutos: Lo más importante de los derechos reales es que tienen ese carácter de absolutos, carácter erga omnes, pueden hacerse valer por tanto frente al Estado, frente a los particulares, frente a cualquier persona que perturbe el ejercicio del derecho. Preferentes: Son preferentes porque una misma cosa como el caso del inmueble puede ser objeto de varios derechos reales. Se protegen con Acciones Reales: Porque cada uno de esos derechos va a tener sus propias acciones que son los mecanismos, los instrumentos de defensa que tiene el titular del derecho, por ejemplo en el caso de propiedad tendrá la acción de reivindicación, el interdicto, etc, para salvaguardar su derecho de propiedad. Son Prescriptibles: La prescripción es la forma de adquirir un derecho o de extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo porque la prescripción puede ser tanto adquisitiva como extintiva. Los derechos reales por ejemplo el derecho de propiedad se puede adquirir con el transcurso del tiempo. En Roma existía lo que nosotros denominamos como prescripción adquisitiva, ellos lo designaban Usucapio, era la forma de adquirir la propiedad de una cosa con el transcurso del tiempo. Se adquieren por los modos legales: En el Derecho Romano por los modos considerados tanto por el Derecho Civil como por el Derecho de Gentes. Son Expresos: Porque la legislación en Roma tanto el Derecho Civil como el Derecho de Gentes, sobre todo el Derecho Civil y el Pretoriano consagraban expresamente cuáles eran esos derechos reales que podían establecerse sobre cosa propia o sobre cosa ajena. Fundamento Surgen ante el estado de necesidad que tienen las personas bien sean naturales o jurídicas de satisfacer una determinada prestación o de realizar un determinado acto, bien fuese de usar, de gozar o de disfrutar y disponer de una cosa.. Clasificación Reales Rústicas Urbanas Personales El usufructo. El cuasi sufructo. El uso. La habitación. Elementos de los Derechos Sujeto Activo: Se denomina Acreedor, puede existir incluso pluralidad de acreedores. Sujeto Pasivo: Se denomina deudor, que está obligado a realizar la prestación a favor del acreedor. Objeto: Es lo que se denomina prestación, es la conducta o el acto que el deudor debe efectuar a favor del acreedor, de acuerdo a ésto la prestación puede adoptar varias modalidades, dar, prestar, hacer y no-hacer que era lo que ellos denominaban como daré, petare, facere o non facere.