DERECHO CONSTITUCIONAL II

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Transcripción de la presentación:

DERECHO CONSTITUCIONAL II RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN - ESTADO DE EMERGENCIA - ESTADO DE SITIO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DURANTE EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN ESQUEMA DEL PODER JUDICIAL Lic. Roxana Canales Cappelletti

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (1) Título IV - De la Estructura del Estado - Capítulo VII - Régimen de Excepción, artículos 137°, inc. 1 y 2.   De conformidad con lo expresado en el artículo 137° de la Constitución, ésta reconoce la existencia de dos tipos de regímenes de excepción: El estado de emergencia. El estado de sitio.

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (2) Estado de emergencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución actual, contiene aquello que en doctrina se conoce como estado de desórdenes internos y estado de alarma. En suma, describe situaciones de naturaleza distinta. La norma expresa: una de orden eminentemente político-social (hipótesis de perturbación de la paz y del orden interno), y otra de circunstancias procedentes de hechos naturales (catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la nación).

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (3) La declaración de emergencia se produce en cualquiera de las siguientes graves y extraordinarias circunstancias: Perturbación de la paz o del orden interno. Catástrofes y graves circunstancias que afecten a la nación. La perturbación de la paz o del orden interno se describe como aquellos actos de desorden o trastorno que atentan contra la tranquilidad y sosiego en la vida interna del Estado.  

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (4) La catástrofe se describe como aquel suceso desgraciado y severo derivado, de manera directa o indirecta, de la naturaleza (terremotos, inundaciones, huaycos, etc.). Las graves circunstancias que afecten a la nación describen, de manera genérica e imprecisa, aquellas situaciones en donde la acción humana tiene algún nivel de participación (epidemias, situaciones de contaminación ambiental, etc.).

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (5) El presidente de la República, declara con acuerdo del Consejo de Ministros, mediante la expedición de un Decreto Supremo decreta el estado de emergencia, por plazo determinado no mayor de sesenta días, en parte o totalidad del territorio. Para tal efecto, cumple con dar cuenta de dicha declaración al Congreso o a la Comisión Permanente. La prórroga del estado de emergencia requiere el cumplimiento del procedimiento arriba descrito.  

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (6) Los efectos del estado de emergencia puede implicar la restricción o suspensión del ejercicio de los siguientes derechos constitucionales: Derechos relativos a libertad y seguridad personal. Derechos relativos a la libertad de reunión. Derechos relativos a la libertad de tránsito en el territorio. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie (prohibición del alejamiento compulsivo de una persona del territorio del país).  

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (7) La Constitución prevé la posibilidad de que durante el estado de emergencia las Fuerzas Armadas puedan asumir el control interno del país. Ello respondería al ejercicio de una facultad discrecional otorgada al Presidente de la República.

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (8) El estado de sitio aparece regulado en el inciso 2 del artículo 137 de la Constitución actual. La naturaleza de esta institución radica en la existencia o peligro inminente de una invasión, guerra exterior o guerra civil.

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (9) La invasión se describe como la imposición o invasión armada de una fuerza militar extranjera sobre nuestro territorio. La guerra exterior se describe como una situación de agresión o defensa bélica, a la que se suma la ruptura de relaciones diplomáticas y comerciales.   La guerra civil se describe como la situación de violencia continua y sistemática entre dos grupos de ciudadanos de un mismo Estado.

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (10) El presidente de la República, declara con acuerdo del Consejo de Ministros, mediante la expedición de un decreto supremo decreta el estado de sitio, con plazo determinado no mayor de cuarenta y cinco días, en parte o totalidad del territorio. Debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente. La prórroga del estado de sitio requiere la renovación del procedimiento arriba descrito, además de la aprobación del Congreso.  

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (11) Los efectos del estado de sitio puede implicar la suspensión del ejercicio de casi la totalidad de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. En ese sentido, el inciso 2 del artículo 137° de la Constitución exige que el decreto supremo de declaración de estado de sitio señale expresamente los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se encuentra sujeto a restricción o suspensión.

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN (12) Ahora bien, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo rango es análogo a la jerarquía de una ley, impide o prohíbe la suspensión de los siguientes derechos: Derecho a la vida. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Derecho a la integridad personal. Derecho al nombre. Derecho a la nacionalidad. Derecho a la libertad religiosa. Principios relativos a la legalidad y retroactividad; prohibición de la esclavitud y servidumbre.

PODER JUDICIAL (1) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA De la Estructura del Estado contenida en el Título IV de la Constitución, Capítulo VIII trata sobre el Poder Judicial y Administración de Justicia en sus artículos 138° al 149°. Si decimos que el parlamento ejerce el control político, se puede decir que la función judicial está a cargo del control jurídico. La función jurisdiccional se caracteriza por que a través de resoluciones de concreción a la abstracción de la ley. La norma dice: el que debe paga. El juez señala: X debe, X paga. Traduce, pues, la hipótesis legal, a un hecho real.

PODER JUDICIAL (2) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La función jurisdiccional requiere de autonomía para desenvolverse, no sólo porque está en juego la libertad o los derechos de la persona. Debe ser imparcial y objetiva en las controversias entre inversionistas y el Estado. En un mundo globalizado hay variables que no pueden soslayarse: la democracia representativa, la protección de los derechos humanos, el control del poder, el combate al narcotráfico y la seguridad jurídica que no es otra cosa que: a) la no intervención del poder político, o de cualquier tipo de presión, contra la actuación de los magistrados; y, b) estabilidad legal.

PODER JUDICIAL (3) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La función judicial tiene como actividades principales impartir justicia. Implica resolver asuntos entre particulares o entre particulares y el Estado, sancionar las violaciones de la ley penal y defender la legalidad y contribuir al mantenimiento de la constitucionalidad del sistema jurídico de un país. En el Perú los jueces están obligados a preferir la norma constitucional a la legal.

PODER JUDICIAL (4) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Los representantes del Ministerio Público, a promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad. El poder judicial se estructura en instancias. La primera, a cargo de un magistrado; la segunda instancia o instancia superior, lo desempeñan tres vocales; y, la última, y definitiva instancia, es la Corte Suprema, integrada por cinco magistrados.

PODER JUDICIAL (5) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La pluralidad de instancia respalda el debido proceso y su finalidad es que las resoluciones que resuelven un conflicto, puedan ser apeladas para que sean revisadas y se aprecie, con otros criterios o fundamentos, si no se ha cometido una ilegalidad. La sentencia tiene efecto de cosa juzgada. La función del juez es una labor creadora al interpretar la norma y apela a la equidad para corregir imperfecciones de la ley: el vacío, una duda, un conflicto de leyes.  

PODER JUDICIAL (6) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La función jurisdiccional se caracteriza es un servicio público cuya finalidad es impartir justicia. El acceso a la justicia es uno de los derechos de la persona y, si no tiene como pagar el costo, ¿debe quedar sometido al padecimiento de una ilegalidad o injusticia?. La justicia es un servicio público como la salud. Deben considerarse parámetros de acuerdo a nuestra realidad, para fijar los límites económicos que obligarían a un usuario indigente del sistema a cancelar estos costos.

PODER JUDICIAL (7) ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El rol del juez es muy importante, pues tiene en sus manos la posibilidad de la certeza frente a la duda, a la justicia, a la libertad a la independencia del funcionamiento judicial. Apreciación que también se extiende a los fiscales, magistrados que creen que el ascenso se gana encarcelando a todas las personas, sin distinción alguna, porque parten de la presunción de culpabilidad, no de la inocencia o peor aún de presión política.

ESQUEMA DEL PODER JUDICIAL Salas Penales de la Corte Suprema. Conocer y de resolver los delitos cometidos por altos funcionarios en el ejercicio de sus funciones a nivel nacional. Resolver los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias y autos de las Salas Penales de la Corte Superiores. Pronunciarse sobre las quejas de derecho planteadas por denegatoria de recurso de nulidad. Pronunciarse sobre recurso de revisión. Emitir informe final sobre la procedencia o no sobre los recursos de extradición.

ESQUEMA DEL PODER JUDICIAL Salas Penales de la Corte Superior. Juzgan y sentenciar los delitos cometidos por prefectos, jueces de primera instancia cometidos en el ejercicio de sus funciones. Juzgar en los procesos ordinarios y emitir sentencia. Resolver las apelaciones interpuestas contra las sentencias y autos emitidos por los jueces penales en los procesos sumarios así como los incidentes promovidos en el curso de la instrucción de procesos ordinarios.

ESQUEMA DEL PODER JUDICIAL Los Juzgados Penales Instruir en los procesos ordinarios. Instruir y sentenciar en los procesos sumarios. Instruir o sentenciar los delitos de imprenta y otros medios de publicidad. Conocer y resolver las acciones de Hábeas Corpus

ESQUEMA DEL PODER JUDICIAL Los Juzgados de Paz Letrado Conocer y resolver los procesos por falta contra las personas cuando las lesiones requieren hasta diez días de atención médica o impedimento al trabajo.