CENTRO DE ESTUDIANTES TAMARA NAVARRO OSCAR ESCOBAR.

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Transcripción de la presentación:

CENTRO DE ESTUDIANTES TAMARA NAVARRO OSCAR ESCOBAR

DECRETO 524 – 1990 (2006) Reglamento General de organización y funcionamiento de los Centros de Alumnos de establecimientos Educacionales de Segundo Ciclo Básico y de Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

Decreto Apruébese el siguiente Reglamento General de Centros De Alumnos de los establecimientos Educacionales de Segundo ciclo de Enseñanza Básica y Enseñanza Media.

Titulo I Definición, fines y funciones Artículo 1° El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y de enseñanza media de cada establecimiento educacional. Su finalidad es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un centro de alumnos.

Artículo 2° Las Funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democráticamente y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes, basada en el respeto mutuo. c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.

d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y las autoridades u organismos que correspondan. e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento Interno.

Titulo II De la organización y funcionamiento del Centro de Alumnos Artículo 4° Cada Centro de Alumnos se estructurará, a lo menos, con los siguientes organismos: a) La Asamblea General b) La directiva c) El Consejo de Delegados de Curso d) El Consejo de Curso e) La junta Electoral

Del Consejo de Curso. Artículo 8° El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de Consejo de curso contemplada en el plan de estudio que aplica el establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.

Título III De los Asesores del Centro Artículo 10° El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes. La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electora tendrán en conjunto, a lo menos, dos asesores designados anualmente por la Directiva del Centro de Alumnos, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional, en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función.

Artículo 11° El sostenedor y la dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10° de este reglamento.

Título IV Disposiciones Generales Una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva el proyecto de Reglamento Interno elaborado por el Consejo de Delegados de curso, la que estará constituida por las personas que se indican: - Un orientador o, a falta de éste, preferentemente uno de los profesores encargados de este tipo de tareas pedagógicas. - El presidente del Centro de Alumnos - Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso. - Dos profesores asesores que tuviesen el Centro de Alumnos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10° del presente reglamento.

ACTIVIDAD EN GRUPO DE 4 PERSONAS IMAGINARÁN QUE SON PROFESORES ASESORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE UN COLEGIO Y TENDRÁN QUE RESOLVER UN PROBLEMA QUE LES DAREMOS. LUEGO LO EXPONDRÁN AL CURSO.