RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS Factor de atribución Subjetivo:  Culpa  Dolo Objetivo:  Riesgo creado  Garantía  Equidad  Abuso del derecho.

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS

Factor de atribución Subjetivo:  Culpa  Dolo Objetivo:  Riesgo creado  Garantía  Equidad  Abuso del derecho  Exceso de normal tolerancia

¿ Donde está ubicada este tipo de responsabilidad ? Libro Tercero: Derechos personales Título V: Otras fuentes de las obligaciones Capítulo 1: Responsabilidad civil Sección Séptima: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades  Art. 1757, CCCN (hecho de las cosas y actividades riesgosas)  Art. 1758, CCCN (sujetos responsables)

Comencemos con la primer norma Art. 1757, primera parte, CCCN. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.”

El art. 1757, CCCN regula dos supuestos Daño derivado del hecho de las cosas Daño derivado de actividades riesgosas

Hoy sólo vamos a analizar… Daño derivado del hecho de las cosas

Responsabilidad por el hecho de las cosas Cuando se produce un daño puede ocurrir:  no haya intervenido ninguna cosa  que la cosa haya intervenido como instrumento en la mano del hombre  que la cosa haya escapado al control de la mano del hombre ¿ Cuándo encuadra en el art. 1757, CCCN. que hemos leído? (hecho de la cosa)

Antecedentes del Derecho Francés ARGENTINA Art. 1109: “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Art. 1113, 1era. parte: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que está bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado FRANCIA Art. 1382: “Todo hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a repararlo a aquél por culpa del cual haya sucedido”. Art. 1384, 1era. parte: “Se es responsable no solamente del daño que se causa por el hecho propio, sino también del causado por el hecho de las personas por las que se debe responder o por las cosas que se tienen en custodia”.

Antecedentes del Derecho Francés Primera etapa: 1804 a 1896:  Regla general: art  Principios: No hay responsabilidad sin culpa La carga de la prueba recae sobre la víctima. …pero llegó el maquinismo… y explotó una caldera ‘Teffaine c/ Oriolle, Guissez et Cousinse’ (1896)

Antecedentes del Derecho Francés Segunda etapa: 1896 a 1930:  Decubrimiento del art  Laurent: regla independiente  Distinción: Hecho del hombre con la cosa (art. 1382)  víctima debe probar culpa Hecho de la cosa (art. 1384)  presume culpa del guardián Nuevo desborde con la aparición del automotor

Antecedentes del Derecho Francés Tercera etapa: 1930 en adelante.  Fallo de la Casación Francesa: ‘Jeand’heur c/ Les Galeries Belfortises’ (13/02/1930)  Accidente de tránsito  Se aplica el art siempre que haya ‘intervención activa’ de la cosa, más allá de que estuviese o no accionada por la mano del hombre.  Se desdibuja la distinción entre hecho de la cosa y hecho del hombre con la cosa  Intervención activa: escapa al control de la mano del hombre. cuando la cosa es la causa generadora del daño.

Antecedentes del Derecho Francés ¿Cuándo el hecho es de la cosa? Cosas inertes y en movimiento (Lalou)  crítica. Cosas peligrosas y no peligrosas (Ripert)  crítica. Intervención activa de la cosa (Mazeaud)  escapó al control de la mano del hombre  se hallaba en una posición anormal

¿Cuando existe un ‘hecho de la cosa’? No basta una intervención cualquiera, sino que debe ser ‘activa’. Cuando ella interviene activamente (Mazeaud) n La cosa debe haber sido la ‘causa generadora’ del perjuicio n No tiene que haber obrado dócilmente en manos del hombre, sino impulsada por fuerzas naturales o por sus propias fuerzas n La intervención no debe ser puramente ‘pasiva’, o sea, no haber sido causa del daño

Si está en manos de las fuerzas naturales hay intervención activa Se zafó el freno!!

15 Posición anormal de la cosa Intervención activa detenido Intervención pasiva en movimiento

16 Posición normal de la cosa Intervención pasiva Intervención activa

17 La intervención no debe haber sido meramente pasiva Intervención pasiva Intervención activa art C.Civ.

18 Importa que sea ‘causa’ del daño Que haya escapado al control material del hombre Sea por el juego de las fuerzas naturales o porque habiéndola puesto en movimiento haya rebasado (escapado) a su control

En suma: daño causado por el “hecho de las cosas” del art. 1757, CCCN. Se mantiene la terminología francesa “hecho de la cosa” Se considera tal cuando la cosa “interviene activamente” Enlace causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño  La cosa escapó al control de la mano del hombre  Cuando la cosa se encuentra en una posición anormal Intervención activa no se identifica con cosa en movimiento Intervención activa no se identifica con cosa peligrosa o riesgosa Intervención activa hay que distinguirla de la intervención pasiva Será responsable a título de dolo o de culpa (conf. arts y 1749, CCCN.)

Volvamos a la norma Art. 1757, primera parte, CCCN. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.”

Las dos hipótesis de ‘hecho de las cosas’ previstas en el art. 1757, CCCN. Daño por el vicio de las cosas.  originario o sobreviniente Daño por el riesgo de las cosas.  noción ‘huidiza’  cosas riesgosas  crear un riesgo (consumir seguridad)

El factor de atribución ARTÍCULO Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. ARTÍCULO Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad.

¿Quién responde? ARTÍCULO Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. ¿Cómo toda persona?

El tema lo resuelve el artículo siguiente ARTÍCULO Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. Estas personas… el dueño y el guardián

Sujetos Responsables El “dueño” de la cosa Dueño de la cosa:  Muebles  Muebles registrables  Inmuebles Daños con automotores:  Cosa mueble registrable  Titular registral  Registro constitutivo (del derecho de dominio)

26 ¿Quién es el “guardián” de la cosa?  Guarda jurídica  Guarda intelectual  Guarda beneficio Quien tiene la obligación impuesta por la ley de cuidar la cosa e impedir que dañe a terceros Quien tiene el poder de mando y dirección de la cosa Quien explota, aprovecha u obtiene beneficios económicos de la cosa

¿Quién es el “guardián” en el nuevo Código? Art. 1758: “Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.” Quien tiene el poder de mando y dirección de la cosa Quien explota, aprovecha u obtiene beneficios económicos de la cosa que tiene bajo su poder y control

28 Requisitos para ser guardián Requisitos:  Tenencia material de la cosa  Poder fáctico sobre la cosa  Ejercicio autónomo de ese poder Por sí o por tercero Que tenga el gobierno de la cosa, la aproveche o tenga el control Si el poder sobre la cosa no es autónomo no hay guarda

¿ El dependiente es guardián de la cosa ? Requisitos para ser ‘Guardián’:  Tenencia material de la cosa  Poder fáctico de vigilancia  Ejercicio autónomo e independiente del poder Diferencias con el ‘Dependiente’ caso de ‘Palito Ortega’ (publ. LL B-13)

Eximentes de responsabilidad Siendo objetiva la responsabilidad (art. 1757, CCCN) La eximente es la que fija el art. 1722, CCCN Art Factor objetivo El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario

¿ Qué eximentes fracturan el nexo causal ? Hecho del damnificado (art. 1729, CCCN) Hecho del tercero por quien no se debe responder (art. 1731, CCCN) Caso fortuito extraño o ajeno al riesgo o vicio de la cosa (art y 1733, inc. e, CCCN)

Una eximente específica con base en el hecho del tercero Art. 1758, primer párrafo, in fine, CCCN  “El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.”  Uso contra la voluntad (oposición del dueño o guardián)  No basta usar sin autorización o en ausencia del responsable  Acción violenta e irresistible  Uso con fines totalmente distintos.  Voluntad presunta:  No lo configura el mero abuso  Daño ha sido posible por un acto culposo del dueño o guardián  Prueba recae sobre quien pretende liberarse. La responsabilidad del dueño y guardián es concurrente y no solidaria (conf. art. 1758, CCCN)