ACUERDOS PARITARIOS 1993. CAPITULO II: CONDICIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO Y SUS CONTINGENCIAS Acuerdo 02 trabajador de la educación: Se considera trabajador.

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Transcripción de la presentación:

ACUERDOS PARITARIOS 1993

CAPITULO II: CONDICIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO Y SUS CONTINGENCIAS Acuerdo 02 trabajador de la educación: Se considera trabajador de la educación a quienes intervienen en el quehacer educativo. Acuerdo 03 ingreso: Para ingresar como titular al sistema en un cargo vacante, el trabajador de la educación deberá hacerlo por concurso anual previo de títulos y antecedentes.

Acuerdo 04 obtención de la estabilidad: El derecho de la estabilidad se adquiere con la designación del resultado del concurso y la aceptación expresa y fehaciente del interesado. Acuerdo 05 modificación de las condiciones de trabajo: A ningún trabajador de la educación se le podrán modificar sus condiciones laborales sin su consentimiento expreso, teniendo derecho a la asistencia del gremio que lo represente.

Acuerdo 06 legislación más favorable: En caso de dudas en aplicación de normas disciplinarias prevalecerá la más favorable al trabajador de la educación. Acuerdo 07 estabilidad en el cargo: El trabajador de la educación mantendrá la estabilidad en el cargo cuando por fundadas razones de servicio sea necesario la modificación de las condiciones laborales.

Acuerdo 09: ascensos. Los ascensos se garantizan a través de concursos en los que se demuestra la capacidad funcional para el desempeño de los mismos. La jurisdicción provincial elaborará y publicará oportunamente las bases de los concursos para ascensos determinando las condiciones de los mismos, acordando con la organización gremial signataria la modalidad de participación de ésta en los jurados.

Acuerdo 10 condiciones de trabajo: Se tomaran medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre Higiene y Seguridad del Trabajo. Acuerdo 1I accidentes de trabajo: Cuando haya un accidente en el tiempo de prestación de servicios o en el trayecto entre su lugar de trabajo y su domicilio, lo denunciará a través del superior Jerárquico ante las autoridades educativas y las autoridades laborales.

Acuerdo 12 indemnización: Arbitrarán los recursos económicos que cubran la indemnizaciones establecidas en la ley de accidentes de trabajo. Acuerdo 14: capacitación preventiva: Las jurisdicciones y la organización gremial garantizarán la capacitación del trabajador para prevenir enfermedades laborales o accidentes de trabajo. Acuerdo 13 control médico: Implementarán las medidas necesarias para garantizar al trabajador de la educación la objetividad del diagnóstico.

Acuerdo 15: condiciones mínimas de los edificios escolares: Se establece como condiciones mínimas lo siguiente: – Servicio de agua potable. – Calefacción y ventilación. – Iluminación natural y artificial. – Sanitarios proporcional al número de trabajadores y alumnos. – Perfecto estado de las instalaciones eléctricas y de gas, y elementos de comunicación en condiciones de uso. – Entre otras.

Acuerdo 16 inspección y control de los lugares de trabajo: Las autoridades de trabajo realizarán las inspec. de seguridad, hig. y habitabilidad de los edificios escolares. Acuerdo 18 daño de las personas o cosas: bajo su dependencia deberán ejercer el derecho al reintegro que establece el Código Civil cuando correspondiere. Acuerdo 17 construcciones escolares: Las partes acuerdan conformar una comisión que se avoque a la actualización y reformulación y regionalización del código rector que regula las construcciones escolares.

Acuerdo 19 protección ante la arbitrariedad: asegurarán protección eficaz ante cualquier acto arbitrario que atente contra su situación profesional y/o laboral. Acuerdo 20 obligatoriedad del examen médico: deberán someterse a los exámenes médicos que correspondan y proporcionar todos los antecedentes que le sean solicitados por los médicos.

Acuerdo 21 condiciones laborales: Las autoridades del trabajo notificarán de las modificaciones que deberán introducirse en las condiciones laborales que provocan trastorno en la salud de los trabajadores y determinar un plazo para ello. Acuerdo 22 prevención de enfermedades: Las Jurisdicciones Signatarias adoptarán medida referidas a condiciones ambientales, equipos, instalaciones, elementos de trabajo, en prevención, de las enfermedades relacionadas con el trabajo.

Acuerdo 23 Cambio de funciones vigentes a 12/92. Art. 1°: Garantizará la permanencia en su situación de revista. Ofrecerá desempeñar sus funciones de acuerdo con las prioridades y consentimiento del docente: En el mismo establecimiento escolar. En otro establecimiento escolar. En reparticiones descentralizadas de la D.G.E. de la localidad. Reparticiones descentralizadas de la D.G.E. en la regional. En reparticiones descentralizadas de la D.G.E en otra regional. En todo ello con el consentimiento previo del docente.

Art. 2°: Garantizará a los Trabajadores el derecho a participar en los concursos de ascensos a cargos de mayor jerarquía que en el que actualmente revista, con carácter de titular o suplente. Art. 3°: Garantizará al docente en cambio de funciones el derecho a ser reincorporado a sus funciones específicas.

Acuerdo 23 Cambio de funciones vigentes a 08/93 Art. 1°: tendrá derecho a cambio de funciones durante un año, conservando la condición de revista como docente activo, a partir de la finalización de la licencia paga por razones de salud. Este derecho se adquiere a los siete años de servicio docente, debiendo computarse las suplencias. Dicho cambio de funciones se otorgará en el o en los cargos que desempeñe. Art. 2°: el cambio de funciones será otorgado por la autoridad de aplicación previo dictamen de junta médica emitido por dirección de sanidad escolar o el organismo que en el futuro la sustituya.

Art. 3°: el trabajador en cambio de funciones tendrá derecho a participar en los concursos de ascenso a cargo de mayor jerarquía que en el que actualmente revista en carácter de titular o suplente, siempre y cuando reúna aptitudes psicofísicas para tareas técnico- administrativo-docente, con excepción de aquellos servicios que impliquen desempeñarse en forma directa al frente de alumnos.

Art. 4°: el trabajador al que se le otorgara cambio de funciones podrá optar por cumplirlas: En el mismo establecimiento escolar En otro establecimiento escolar En dependencias descentralizadas de la dirección de escuelas de la localidad En dependencias descentralizadas de la dirección de escuelas dentro de otra regional En la administración central de la dirección general de escuelas.

Art 5°: transcurrido el periodo un año, el trabajador que no haya recuperado sus condiciones para desempeñar su cargo docente, pasara a cumplir funciones en la administración pública provincial. Excepcionalmente, la junta médica de la dirección de sanidad escolar con dictamen unánime de sus integrantes, podrá ampliar hasta 6 meses el periodo de cambio de funciones establecido anteriormente.

Art. 6°: tendrá derecho a ser reincorporado a sus funciones específicas, siempre y cuando cesará la dolencia o incapacidad que motivó el cambio de funciones. Art 7°: el Trabajador reincorporado a la actividad regular luego de un cambio de funciones podrá después de dos años solicitar nuevamente un cambio de funciones por un año.

Acuerdo 25 Los Art. 1,2 y3 del mencionado acuerdo garantizan los derechos de los trabajadores de la educación nacionales de distintas modalidades transferidos a la Provincia. Acuerdo 26: continuidad laboral de docentes reemplazantes de enseñanza media. Garantizará la continuidad en los cargos a los docentes reemplazantes hasta la toma de posesión efectiva del cargo por parte del titular.

CAPÍTULO III BENEFICIOS SOCIALES Y GREMIALES Acuerdo 28: Fuero Fiscal De acuerdo a las leyes vigentes se ratifica, re ratifica el fuero fiscal de los derechos del delegado. Acuerdo 29: Jardines maternales Podrán crearse jardines maternales para los hijos de los trabajadores de la educación. La evaluación, concreción, reglamentación y el control de gestión serán efectuados en forma conjunta entre las autoridades y las org. gremiales, mediante convenios de mutua colaboración.

Acuerdo 30: Participación Gremial en Proyectos Educativos. Las organizaciones gremiales participarán en la elaboración de los proyectos de legislación educativa y su seguimiento. Acuerdo 31: retención de cuota sindical. (especificado acuerdo 2006) La jurisdicción provincial dispondrá el descuento ininterrumpido de las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias. Estos descuentos no podrán ser suspendidos, por decisión unilateral.

“Mensualmente, el monto será deposita do en la cuenta que indique la organización gremial, previa deducción del porcentaje correspondiente a la confederación signataria de este convenio (C.T.E.R.A.), que deberá ser depositado en la cuenta corriente que corresponda a la entidad, comunicada a la jurisdicción provincial.”

“La Jurisdicción Provincial efectuará la retención del 1.5% por única vez sobre la remuneración que por todo concepto perciban los Trabajadores de la Educación no afiliados, sean estos activos o pasivos, conforme lo dispone la ley de convenciones colectivas de trabajo. Esta retención se aplicará sobre cada incremento salarial que se produzca a favor de los Trabajadores de la Educación por la gestión realizada por la entidad gremial signataria.”

Acuerdo 32: Delegado gremial al plenario El trabajador designado delegado gremial al plenario cumplirá tales funciones sin merma alguna de todos sus derechos: retribución, antecedentes y méritos, etc. Acuerdo 33: Crédito horario El trabajador electo delegado escolar permanente, gozará de un crédito horario de una jornada laboral por mes para realizar tareas inherentes a su función sin merma alguna de todos sus derechos. Será comunicada a su superior.

Acuerdo 34: Cartelera Gremial En las unidades de trabajo donde se desempeñen Trabajadores de la Educación se asignará un espacio destinado a la cartelera que permitirá la difusión de la información gremial. Acuerdo 35: Tratamiento de temas gremiales El delegado gremial podrá incluir dentro del orden del día de las reuniones de personal que se realicen en su unidad de trabajo, el tratamiento de temas gremiales.