Derecho Judicial Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Judicial Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

Unidad V Los Principios Procesales

Bases principales de la ciencia procesal JurisdiccionProcesoAccion De esta trilogia surge la idea de los elementos activos del proceso o sujetos procesales, y el concepto de actos procesales en la esfera personal y temporal Bajo un aspecto objetivo, se presente primero el proceso. Bajo un aspecto genetico – historico, se presenta la accion Bajo un concepto logico – doctrinario, se presenta primero la jurisdiccion (funcion – organo), luego la accion (nexo entre el organo y los sujetos), y luego el proceso que se desarrolla en virtud de la conjuncion armonica de jurisdiccion y accion

Los Principios procesales Directivas o lineas matrices, dentro de las cuales se han de desarrollar las instituciones del proceso Vinculan cada institucion procesal, a la realidad social en la cual actuan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de sus aplicación Los procesos se distinguen entre si por las diversidades de los principios que los informan

Los Principios procesales Ideas fundamentales, como directivas u orientaciones en que se inspiran los procesos, por un lado estructurar las normas de procedimientos y por otro, constituir verdaderos instrumentos de interpretacion de dichas normas

La Tutela Jurisdiccional Derecho publico subjetivo que da acceso a toda persona a reclamar la proteccion del Estado, por el simple hecho de formar parte de este, se materializa de dos formas: Derecho de accion, y derecho de contradiccion, que son derechos equivalentes en importancia en el proceso civil

Derecho a la Tutela Jurisdiccional “Derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, este pretension sea atendida por un organo jurisdiccional, a traves de un proceso con garantias minimas” (Jesus Gonzales) Revisar el art. 8 de la Convencion Americaba sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica)

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva «El dues process of law es el derecho que todo justiciable tiene de iniciar o participar en un proceso, teniendo en todo su transcurso el derecho de ser oido, de alegar, de probar, sin restriccion alguna» Juan Monroy Galvez

Derecho a la Tutela Jurisdiccional “Derecho publico subjetivo que toda persona tiene para acceder a tribunales independientes e imparciales, con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso justo y razonable, en el que se respeten los derechos que corresponden a las partes, así como para que dichos tribunales emitan una decisión jurisdiccional sobre la pretensión o la defensa, y en su oportunidad ejecuten esa resolución” (Ovalle Favela)

La Tutela Jurisdiccional en esquema CIVIL - LABORAL DEMANDANTE DEMADA DO TUTELA JURISDI CCIONA L DERECH O PERS O N AEXIJA ORGANO JURIS DICCI ONAL PRONUN CIE PRETENSIO NES PROCESADO AGRAVI AD O LEY PENAL

Características del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Es un Derecho inherente a la persona Es un Derecho Publico, al hacerse efectivo en contra o frente al Estado, por medio del órgano jurisdiccional para que cumpla con su función de administrar justicia Es un Derecho Subjetivo; corresponde a todo sujeto de derecho sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, capaz o incapaz, de derecho publico o privado Es un Derecho Abstracto; puede ser ejercitada por aquel que tenga necesidad de intervención

Sujetos del Derecho Sujeto Activo; que puede ser cualquier persona (partes en el proceso) Sujeto Pasivo; constituida por el Estado, quien por medio de los organos jurisdiccionales esta obligado a satisfacer la prestacion de la actividad jurisdiccional

Categorías del Derecho Categorías de la Tutela Jurisdiccional Pronunciamiento Del Órgano Jurisdiccional DEBIDO PROCESO JUSTICIABLES Derecho de acción JUEZ Derecho de contradicción

Derecho de Accion Calamandrei.- “Derecho subjetivo autonomo y concreto” Monrroy Galvez.- “Derecho de naturaleza constitucional inherente a todo sujeto, en cuanto a expresion esencial de este, que lo faculta a exigir al Estado Tutela Jurisdiccional para un caso concreto”

Derecho de Contradiccion Expresion del derecho a la tutela jurisdiccional Derecho de naturaleza constitucional, subjetivo, publico, abstracto, autonomo Solo es posible ejercitarlo cuando ya se ha iniciado el proceso Garantizado por el Debido Proceso (al momento de absolver pretensiones, en los medios probatorios, alegatos, medios impugnatorios, destinados a sustentar su posicion en el proceso

Debido Proceso Derecho de Genero, que consiste en las garantias minimas de las que deben gozar las partes en el proceso, constituye el mismo; el ejercicio del derecho de defensa, por ende el derecho a ejercer el mismo, a ser emplazado, a ser oido, a poder probar, impugnar, a gozar de los procedimientos y formas pre establecidas por ley Según la Doctrina Jurisprudencial tambien abarca el derecho al cumplimiento en un plazo razonable de las sentencias

Debido proceso Derecho que tienen todas las personas a un proceso con garantias, esto es, el Juez y las partes deben actuar dentro de las normas de derecho sustantivo y procesal en forma justa y equitativa En virtud de este principio el juez debe actuar en el proceso en forma imparcial, justa y equitativa

Aspectos del debido proceso Derecho a la jurisdiccion Derecho a la defensa Derecho a la prueba, la carga de la prueba es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material probatorio necesario al juzgador para formar sus convicciones sobre los hechos alegados, invocados. Derecho a una sentencia justa Derecho impugnatorio

Principio de imparcialidad Posicion del Juez que equidista entre dos litigantes Impartialidad Imparcialidad Independencia El juez no ha de ser parte Carecer de todo interes subjetivo en la solucion del litigio Actuacion del Juez sin subordinacion a las partes

Principio de imparcialidad Mientras la garantia de independencia protege al Juez de influencias externas, el de imparcialidad, se refiere a la independencia del Juez al interior del proceso, respecto a las partes: Subjetiva Objetiva Atañe a algun tipo de compromiso que el Juez pueda tener con el caso Influencia negativa que puede tener en el Juez la estructura del sistema

Juez imparcial Aquel que aplica la ley sin tender a un fin determinado, sea propio o ajeno (independencia) y para esto tiene vedada la realizacion de actividades propias de las partes (impartialidad)

Principio de direccion e impulso del proceos El Principio de Direccion, llamado tambien principio de autoridad, la direccion del proceso esta a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo con la norma procesal El impulso procesal por parte del Juez, es una manifestacion concreta del Principio de Direccion, y, por tanto, de la orientacion publicista. Consiste en la aptitud que tiene el Juez para conducir autonomamente el proceso, vale decir, sin necesidad de intervencion de las partes a la consecucion de sus fines

Deberes procesales de direccion del proceso En cuanto al proceso mismo, el Juez debe determinar el tipo de procedimiento a seguir, no obstante el propuesto por el actor Vigilar que durante la tramitacion del proceso se procure la mayor celeridad y economia procesal Procurar obtener dentro del proceso, pronunciamiento y actos validos

Deberes procesales de direccion del proceso Velar por la legalidad del proceso Velar por el cumplimiento de los plazos procesales Mantener la imparcialidad e igualdad de las partes Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de veracidad, probidad, lealtad y biena fe Actuar en base a la competencia predeterminada e integrar el proceso En cuanto a la prueba, disponer el saneamiento probatorio, y la direccion de la audiencia de pruebas

Principio dispositivo Consiste en la facultad exclusiva de las partes de reclamar la tutela juridica del Estado para su Derecho, y la facultad concurrente de la parte con el organo jurisdiccional, de aportar elementos formativos del proceso y terminarlo o darle fin El proceso se promueve solo a iniciativa de parte, la que invocara legitimidad e interes para obrar

Iniciativa de parte Indispensable no solo para pedir al Juez la providencia, sino tambien para poner ante su vista los hechos de la causa Cuando el demandante recurre a los organos jurisdiccionales ejerciendo la accion civil, provocando la intervencion del Estado, se cumple con el principio romano nemo iudex sine actore, lo que quiere decir; que no hay Juez sin actor, significa que una persona diferente al Juez, debe ejercitar el Derecho de accion, interponiendo la respectiva demanda, para que el proceso se inicie

Legitimidad para obrar Es la aptitud que tiene la persona para obrar directamente en un proceso como demandante o demandado 1. Legitimatio ad processum, o sea, la legitimacion para comparecer y actuar en juicio 2. Legitimatio ad caussam, es la titularidad que tiene la persona sobre el derecho que demanda

Procurador oficioso Facultad de comparecer al proceso en nombre de otra persona sin tener la representacion juridica, según lo dispone el articulo 81 del C.P.C.

Interes difuso Aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o historico, o del consumidor

Moralidad procesal Implica que todos los participes en el proceso conduzcan su comportamiento, observando las reglas de veracidad, probidad, lealtad y buena fe; y el deber del Juez de impedir y sancionar cualquier conducta ilicita o dilatoria 1. Lealtad; es el cumplimiento de lo que exigen las leyes, de fidelidad y del honor 2. Probidad, es la honradez e integridad en el obrar, rectitud de animo 3. Buena fe, significa honradez, rectitud buen proceder 4. Veracidad, significa la actuacion y expresion con arreglo a la verdad de los hechos y cosas

Principio de adquisicion procesal Consiste en que los resultados de las actividades procesales son comunes entre las partes Una vez incorporados al proceso, los actos, documentos y otros, dejan de pertenecer a quien lo realizo y pasan a formar parte del proceso, incluso la parte que no participo en su incorporacion, obtiene conclusiones de el

Principio de inmediatez «Consiste en que las partes se comunican directamente entre si con el Juez que debe proveer, y el Juez se comunica directamente con las partes y con las demas personas que intervienen en el proceso (testigos), mientras que según el principio opuesto, esta comunicación es indirecta» CHIOVENDA Contacto directo de los litigantes con el y de la recepcion de la prueva directamente por el Juez sin intermediarios COUTURE

Principio de inmediatez Sentido subjetivo o formal Utilizacion inmediata de los medios probatorios Sentido objetivo o material Utilizacion de los medios de prueba inmediatos GOLDSCHMIDT

Principio de concentracion Consecuencia logica del principio de inmediacion (Monroy Galvez) Aquel que pugna por aproximar los actos procesales unos a otros, concentrando en breve espacio de tiempo la realizacion de estos Consiste en reunir en una sola audiencia a varios actos procesales para su actuacion «Tiende a acelerar el proceso, eliminando tramites que no sean indispensables, con lo cual se obtiene al mismo tiempo una vision mas concreta de la litis» Hugo Alsina

Deberes de las partes Aportar todo el material probatorio en una sola diligencia Presentar sus alegaciones en la misma oportunidad

Deberes del Organo Jurisdiccional Interrogar a las partes sobre los hechos aportados Resolver todas las cuestiones Rechazar las alegaciones extemporaneas e impertinentes Sancionar las dilaciones maliciosas Impulsar el proceso de oficio No paralizar el proceso

Economia procesal Consiste en la busqueda del mayor resultado con el minimo de empleo de actividad procesal, economizando tramites, tiempo, energia (esfuerzo) y dinero

Celeridad procesal Consiste en la realizacion diligente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a traves de los auxiliares bajo su direccion, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucion del conflicto de intereses o incertidumbre juridica

Socializacion del proceso Implica que las partes del proceso, tienen igual posicion, merecen identico trato y tienen derecho a ejercitar las mismas facultades El principio se configura en una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de la accion y de la defensa, sin discriminacion por razones de sexo, raza, religion, idioma o condiciones social, politica o economica

Iura novit curia Implica que el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o que lo haya sido erroneamente, no pudiendo ir mas alla del petitorio, ni fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes

Principio de congruencia Mediante el cual, el organo jurisdiccional debe emitir un pronunciamiento valido en base a lo expuesto y solicitado por las partes del proceso Consiste en que el Juez no puede emitir una sentencia ultra petita, extra petita, infra petita (mas alla del petitorio, diferente al petitorio o con omision del petitorio)

Gratuidad en el acceso a la justicia La administracion de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos economicos, legalmente se establece la exoneracion en los siguientes supuestos 1.Aquellos a los que se concede auxilio judicial 2.Los demandantes en procesos sumarios de alimentos, cuya pretension no exceda las 20 URP 3.Los demandantes en procesos constitucionales

Gratuidad en el acceso a la justicia 1.Los procesos penales, con excepcion de las querellas 2.El Ministerio Publico 3.Las entidades del Estado 4.Los demandantes en procesos laborales, cuya pretension no supere las 70 URP 5.Los litigantes en zonas geograficas de dificil acceso

Principio de vinculacion y formalidad La vinculacion, implica que las normas procesales son de carácter imperativo, de orden publico, obligatorias La formalidad, consiste en que los actos procesales deben llevarse a cabo con arreglo a ciertas formas o solemnidades señaladas por la norma procesal

Formalidad El acto procesal tiene dos elementos La forma, es el conjunto de requisitos externos y de solemnidades que la ley exige para la validez del acto Objetivo SubjetivoContenido Forma

La formalidad en la legislacion Revisar: 1.Arts. 143 y 144 del C.C. 2.Arts. 119 y 171 del C.P.C. 3.Art del C.C. 4.Art del C.C. 5.Art. 201 del C.P.C.

Principio de doble instancia El proceso tiene dos instancias Significa que en todo juicio, deben ser cuando menos dos los jueces o tribunales que sucesivamente resuelvan el caso Lo que se busca asegurar es que un fallo judicial sea objeto, cuando menos de una revision de un organo jurisdiccional superior en jerarquia

Principio de contradiccion Como derecho publico, subjetivo, que en los procesos contenciosos, corresponde al demandado, y que tiene su origen en otro fundamento; el derecho de defensa, del que nadie debe ser privado «Según este principio, todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con intervencion de la parte contraria. Ello importa la contradiccion, o sea, el derecho de oponerse a la ejecucion del acto contralor, o sea, el derecho a verificar regularidad» HUGO ALSINA

Principio de contradiccion «El derecho de contradiccion es una manifestacion del Derecho a la tutela jurisdiccional, que tiene las mismas caracteristicas que el dereccho de accion pero carece de libertad en su ejercicio, es decir, los procesos se inician cuando se ejercita el derecho de accion, en cambio, el derecho de contradiccion solo es posible ejercitarlo cuando un proceso se ha iniciado» Juan Monroy Galvez

Principio de eventualidad Obliga o hace posible deducir, conjuntamente y en forma subsidiaria, acciones o excepciones, formular peticiones y aportar medios probatorios, que solo deberan ser estimados si el pedimento o acto que le antecede es rechazado o no resulta eficaz Impone a las partes el deber de aportar todos sus medios probatorios en un solo acto, con la demanda o absolucion de la misma

Principio de Preclusion Representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados (COUTURE) Hay preclusion cuando se produce el agotamiento de la facultad que la ley confiere a las partes para la realizacion de una actividad procesal, sea porque fue ejercida regularmente, sea porque transcurrio el plazo dentro del que debio ser ejercida (QUEVEDO) El efecto tipico de este instituto, es la perdida de la facultad, es decir, la imposibilidad de reiterar la actividad procesal permitida