Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Distribución del poder tributario en Argentina Regulado por la CN Principio generalArt. 121 Las provincias conservan.

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Transcripción de la presentación:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Distribución del poder tributario en Argentina Regulado por la CN Principio generalArt. 121 Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal Define en los arts. 4 y 75 inc. 1 y 2 cuales son los poderes tributarios que se le otorgan a la Nación Define en los arts. 5 y 123 que las provincias deberán asegurar la existencia de los municipios Establecer sus respectivas potestades tributarias

Distribución del poder tributario en Argentina Facultades de la Nación Art. 4 y 75 inc. 1) Aplicar de manera exclusiva impuestos aduaneros, establecer derechos de importación y exportación Art. 4 y 75 inc. 2) Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Art. 4 y 75 inc. 2) Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Coparticipables, salvo asignación específica

Distribución del poder tributario en Argentina Facultades de las provincias Carecen de toda potestad tributaria en materia aduanera, Tienen potestad concurrente en materia de impuestos indirectos, Tienen potestad primigenia en materia de impuestos directos, salvo que los haya establecido la Nación,

Distribución del poder tributario en Argentina Ley (1988) - Coparticipación Nacional Establece un régimen de coparticipación de los impuestos recaudados por la Nación Establece una restricción para la creación de impuestos análogos a los coparticipados, bajo pena de exclusión de la coparticipación Se excluye al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de posibles analogías con los impuestos nacionales coparticipados, con la condición de que se ajusten a las pautas que en el mismo se establecen Impone la obligación de continuar aplicando el Convenio Multilateral vigente desde 1977 Homogeneidad de impuestos en todas las jurisdicciones

Distribución del poder tributario en Argentina Pactos fiscales Las provincias acordaron Reformar la estructura de los impuestos provinciales Eliminar impuestos distorsionantes …. Eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a distintas actividades en forma progresiva y antes del Sustituir el Impuestos sobre los Ingresos Brutos en un plazo no mayor de 3 años, por otro impuesto general al consumo que garantice la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía Recomendar a los municipios la derogación de las tasas municipales que afecten los mismos hechos imponibles que los impuestos provinciales a derogar

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Hecho imponible Ejercicio A título oneroso Habitual En jurisdicción de Pcia. de Bs. As. Comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativo o no- Cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las preste, incluidas sociedades cooperativas Y cualquiera sea el lugar donde se realice Zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Hecho imponible - Definición de habitualidad Art 183 Se tendrá en cuenta La índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible El objeto de la empresa, profesión o locación Los usos y costumbres Se tendrá en cuenta La índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible El objeto de la empresa, profesión o locación Los usos y costumbres Desarrollo en el ejercicio fiscal, de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades No se pierde por el hecho del ejercicio en forma periódica o discontinua

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Hecho imponible Actividades alcanzadas s/ Art, 184 Realizadas dentro de la Pcia, en forma habitual o esporádica Art. 184 inc. a) Profesiones liberales Art. 184 inc. b) Mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción Art. 184 inc. d) Explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas La comercialización de productos que entren a la jurisdicción por cualquier medio Art. 184 inc. e) Art. 184 inc. f) La intermediación Art. 184 inc. g) Operaciones de préstamos de dinero con o sin garantía

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Hecho imponible Ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que no supere el monto que establezca la ley impositiva Art. 184 inc. c) Fraccionamiento y venta de inmuebles, compraventa y locación de inmuebles, transferencia de boletos de compraventa en general. Excepciones $8.957mensuales o $ anuales Excepto que el propietario sea una sociedad, empresa inscripta en RPCom o fideicomiso cont. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio El monto de ingreso se considera con relación al mismo como único sujeto

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Hecho imponible Art. 184 inc. c) Fraccionamiento y venta de inmuebles, compraventa y locación de inmuebles, transferencia de boletos de compraventa en general. Excepciones Plazo NO exigible: Ventas efectuadas por sucesiones, Vivienda única efectuada por el propietario, Afectadas a la actividad como BU Ventas de inmuebles efectuadas después de 2 años de su escrituración Excepto que el propietario sea una sociedad, empresa inscripta en RPCom o fideicomiso Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de 10 unidades Excepto que sean efectuados por una sociedad, empresa inscripta en RPCom o fideicomiso

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Hecho imponible No constituye actividad gravada Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia Desempeño de cargos públicos Transporte internacional de pasajeros o cargas Efectuado por empresas constituidas en el exterior Con los cuales el país tenga suscriptos convenios para evitar la doble imposición Exportaciones De mercaderías No alcanza a las act. conexas de transporte, estibaje, eslingaje, depósito y toda otra de similar naturaleza Servicios no financieros, realizados en el país, cuya utilización efectiva se lleve a cabo en el exterior

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Hecho imponible No constituye actividad gravada Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia Operaciones realizadas entre Aprovisionamiento de bs. o prestación de servicios que efectúan las coop. a sus asociados Entregas de la producción que los asociados efectúen a las Coop. Operaciones financieras que se lleven a cabo entre ellos No aplicable a las Coop. Agrícolas del art. 188 inc. g) y h) No alcanza a los Síndicos Sus asociados Cooperativas En cumplimiento del objeto social Y sus respectivos retornos

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base imponible Ingresos brutos DEVENGADOS en el período Por la actividad gravada Valor o monto total devengado moneda especie servicios Por venta de bienes, Remuneraciones obtenidas por los servicios, Retribución por la actividad ejercida Intereses por préstamos de dinero o plazo financiación En general, el de las operaciones realizadas

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base imponible Bases imponibles especiales Venta de inmuebles en cuotas Plazos superiores a 12 meses Suma total de las cuotas que vencen en cada período Venta de buques de industria nacional de más de 10 tn. Plazos superiores a 12 meses Suma total de las cuotas que vencen en cada período Entidades financieras comprendidas en la Ley Importes devengados en función del tiempo, en cada período Responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y confeccionar balances Importes PERCIBIDOS en el período

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base imponible Conceptos que no integran la base imponible Impuestos internos, IVA DF, Imp. sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, Imp. para los fondos Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco, Tasa sobre el Gasoil y Tasa de Infraestructura Hídrica Reintegros de capital en caso de depósitos, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación financiera Reintegros que perciben los comisionistas, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros Subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades Sumas percibidas por los exportadores en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación cont.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base imponible Conceptos que no integran la base imponible Ingresos correspondientes a la venta de Bs. de Uso Importes que corresponda al productor asociado por la entrega de su producción, en cooperativas que comercialicen producción agrícola, y el retorno respectivo En cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de la producción agrícola, y el retorno respectivo Importes abonados a entidades prestatarias de servicios públicos, en caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base imponible Deducciones admitidas Solo cuando la BI se determine por el principio general Devoluciones, bonificaciones y descuentos Efectivamente acordados Admitidos según los usos y costumbres Del período fiscal que se liquida Créditos incobrables Producidos en el período fiscal que se liquida Que hayan sido computados como ingresos en cualquier período fiscal NO para quienes liquiden por PERCIBIDO Cesación de pagos real y manifiesta, quiebra, concurso preventivo, desaparición del deudor, prescripción, iniciación del cobro compulsivo RecuperoIngresos gravado del período en que el hecho ocurre INDICES cont.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base imponible Deducciones admitidas Siempre que no se trate de retroventas o retrocesiones Solo cuando la BI se determine por el principio general Envases y mercaderías devueltas por el comprador Cuando correspondan a operaciones de las que deriven los ingresos gravados En el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar Debe estar respaldada por registraciones contables o comprobantes

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles especiales Leasing Monto del canon + precio de la opción de compra Recupero del capital contenido en los mismos En los restantes contratos Bien comprado por el dador a persona indicada por el tomador Bien comprado por el dador según especificaciones del tomador Bien comprado por el dador sustituyendo al tomador, en un contrato que éste haya celebrado Bien comprado por el dador al tomador, ya sea en el mismo contrato o con anterioridad En las proporciones respectivas menos Base general

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles especiales Diferencia entre PRECIOS DE COMPRA y PRECIOS DE VENTA Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, cuando sean fijados por el Estado Comercialización mayorista y minorista de tabaco Comercialización productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores Comercialización granos no destinados a la siembra y legumbres secas Recibidos de los productores agropecuarios Como pago en especie Si cumplen con el régimen de información Se encuentran inscriptos como canjeadores Y conservan las facturas o doc. de las operaciones

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles especiales Entidades financieras Ley Ingreso bruto = importes devengados en función del tiempo, en cada período Σ del haber de las cuentas de resultado, sin deducciones Operaciones por plazos de más de 48 meses Intereses y actualizaciones activos devengados, según su exigibilidad Compraventa de divisas Diferencia entre el precio de compra y el precio de venta

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles especiales Compañías de seguros o reaseguros Monto imponible = remuneración de los servicios o beneficio para la entidad Parte de las primas que se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones Sumas ingresadas por locación de Bs. Inmuebles y venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen Cualquier otra inversión de las reservas NO la parte de las primas destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles especiales Comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier intermediación Monto imponible = diferencia entre los ingresos y los importes transferidos a los comitentes, en el período fiscal No se aplica operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios Concesionarios o agentes oficiales de venta Préstamos de dinero por personas físicas o jurídicas no comprendidas Ley Monto imponible = monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria Si no se fija interés = Banco Pcia. Para similares operaciones

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles especiales Comercialización de bs. usados recibidos como parte de pago Monto imponible = diferencia entre su precio de venta y monto atribuido en oportunidad de su recepción Excepto Que el precio de recepción sea superior al precio de venta, en cuyo caso se toma el precio de venta Agencias de publicidad Monto imponible = ingresos provenientes de: Servicios de agencia Bonificaciones por volúmenes Montos provenientes de servicios propios y productos que facturen Si es intermediación = reciben tratamiento de intermediarios

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles especiales Profesiones liberales Cuando la percepción se realice, total o parcialmente, a través de Consejos o Asociaciones Profesionales Monto líquido percibido por los profesionales No pueden deducirse de la base imponible tributos que incidan sobre la actividad, salvo los especificados en el art. 188 inc. a) Precio pactado en especie Valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o servicio prestado Aplicando precios, tasas de interés, valor locativo, OFICIALES o CORRIENTES EN PLAZA, a la fecha de DEVENGAMIENTO

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles - Devengamiento Ingresos brutos se imputan al período fiscal en que se devengan Devengado Venta de inmuebles Firma del boleto, posesión o escrituración, lo anterior Venta de otros bienes Aceptación de la adjudicación, facturación, entrega del bien o acto equivalente, el anterior Trabajo sobre inmueble de terceros Aceptación total o parcial del certificado de obra, percepción total o parcial del precio o facturación, el anterior Intereses Desde el momento en que se generan, en proporción al tiempo transcurrido cont.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles - Devengamiento Ingresos brutos se imputan al período fiscal en que se devengan Devengado Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios Momento en que se facture o termine, total o parcialmente la ejecución o prestación pactada Efectuadas sobre bienes o mediante su entrega Entrega de tales bienes Recupero de créditos incobrables Momento en que se verifique el recupero Demás casos Cuando se genere el derecho a la contraprestación cont.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Bases imponibles - Devengamiento Ingresos brutos se imputan al período fiscal en que se devengan Devengado Provisión de energía eléctrica, agua o gas, prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones Vencimiento del plazo fijado para el pago o percepción total o parcial, lo anterior Contratos de leasing Mes de vencimiento del plazo para el pago del canon o del ejercicio de la opción, o percepción total o parcial, lo anterior Derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes y responsables Personas físicas Sociedades con o sin personería jurídica Demás entes que realicen operaciones gravadas Contribuyentes Responsables: Agentes de recaudación Agentes de información Responsables: Agentes de recaudación Agentes de información Personas físicas, personas jurídicas y todo sujeto de derecho o entidad Que intervenga en operaciones de cualquier tipo de los que puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto Obligación de conservar y facilitar a requerimiento, los documentos y registros contables respaldatorios de los datos consignados en las DDJJ

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes y responsables Contribuyentes Adquieren calidad por el ejercicio de la actividad gravada Cese de actividad Deben presentarse las DDJJ respectivas y/o regularizar los anticipos mensuales Contribuyentes que imputen por percibido, deben computar todos los importes devengados no incluidos No se aplica lo anterior en casos de transferencia en las que se verifique continuidad económica Fusión de empresas, a través de una tercera que se forme o por absorción Venta o transferencia dentro de un mismo conjunto económico Mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad Permanencia de facultades de dirección empresarial en las mismas personas Mantenimiento de similar denominación comercial, desarrollo de la misma actividad en el mismo domicilio, u otras circunstancias

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Contribuyentes y responsables Inicio de actividad Solicitar la inscripción como contribuyente Dentro de los 15 días de iniciada la actividad Según Resolución Normativa Nro.053/10 Presentando DDJJ Abonando monto anticipo mínimo Anticipo mínimo abonado es menor al determinado = se abona la diferencia Anticipo mínimo abonado es mayor al determinado = la diferencia podrá ser compensada en anticipos posteriores No se registra actividad en el período fiscal = pago a cuenta del primero en que se generen ingresos Excepción Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Ingresos derivados de las act. ejercidas por el Estado Nacional, provincias, CABA, municipalidades, organismos descentralizados o autárquicos salvo Aquellos provenientes de act. por organismos o empresas que ejerzan actos de comercio, industria o financieros Alcanza prestaciones de servicios públicos postales y telegráficos, servicios conexos y complementarios, efectuadas directamente por el Estado Nacional o a través de empresas en las que tenga participación mayoritaria, organismos descentralizados o autárquicos Ingresos de las Bolsas de Comercio autorizadas, los Mercados de Valores originados En servicios de mercado y cajas de valores, servicios de mercado a término y servicios de bolsa de comercio

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por la Nación, las provincias, CABA y las municipalidades también Las rentas producidas por los mismos y/o ajustes de corrección monetaria Alcanza operaciones negociables emitidas de conformidad a las leyes y , mientras le sea aplicable la exención en Ganancias Ingresos de asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a legislación vigente Que provengan Exclusivamente de prestaciones mutuales a los asociados No alcanza a actividades de agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones A excepción de act. en materia de seguros

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Ingresos provenientes de impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas, incluso en soporte electrónico, en todos su proceso de creación Actividad realizada por el propio editor o por terceros por cuenta de éste Comprende los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios Ingresos de socios o accionistas de cooperativas de trabajo Que provengan Servicios prestados en las mismas A excepción de provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros No comprende los ingresos provenientes de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al público se encuentre condicionada por normas

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la Ley Impositiva Realizadas por asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, Ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades que establezca la Ley Impositiva Realizadas por asociaciones, sociedades civiles y fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, Incluidos provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones voluntarias Reconocidas por autoridad Sin fines de lucro Ingresos obtenidos destinados exclusivamente al objeto previsto en el estatuto social No distribuya suma alguna entre socios o asociados Vigencia : 01/01/2013

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo Ingresos obtenidos por establecimientos educacionales privados, incorporados a planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales Por la prestación de servicios de enseñanza Ingresos provenientes de actividades específicas desarrolladas por cooperativas y empresas de servicios eléctricos y cooperativas de servicio público telefónico Integradas por municipalidades y vecinos: Redes de agua potables, redes cloacales, distribución de gas natural, mantenimiento de desagües, construcción de pavimentos

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Ingresos de actividades de buhoneros, fotógrafos, floristas y similares Ingresos de profesiones liberales, correspondientes a cesiones o participaciones de otro profesionales Cuando éstos computen la totalidad de los ingresos Sin local propio Registrados en la Municipalidad Abonen la sisa correspondiente Excepción: efectuadas por empresas o sociedades inscriptas en RPCom Actividades específicas de radiodifusión sonora y televisiva, excepto aquellas por suscripción…. Emisiones captadas únicamente por abonados de forma onerosa Venta de publicidad, de programación y de señales; Locación de estudios de grabación, móviles, equipos Participación publicitaria en producciones cinematográficas, teatrales

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Cooperativas de trabajo Ingresos de ventas efectuadas a Consorcios de Exportación, por la entidades integrantes de los mismos PYMES de capital nacional, por operaciones promocionadas Actividades previstas en el estatuto y conducentes al objeto social Ingresos gravados de las personas discapacitadas, hasta el monto que determine la Ley Impositiva ( $ ) Persona cuya invalidez sea certificada por autoridad sanitaria Comisiones percibidas por los Consorcios de Exportación, por operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de sus asociados

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Ingresos de Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día Ingresos de congregaciones religiosas reconocidas oficialmente e Institutos y sociedades de vida apostólica que gocen de personalidad jurídica Ingresos de las farmacias pertenecientes a obras sociales, entidades mutuales o gremiales Constituidas y en funcionamiento, de acuerdo a la legislación específica Ingresos de la venta de combustibles para aprovisionamiento de buques o aeronaves destinadas al transporte internacional de cargas y/o pasajeros

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Empleadores No puede generar saldo a favor Personas con capacidades diferentes Tutelados o liberados según art. 161 Ley Computar como pago a cuenta de impuesto, 50 % de las remuneraciones que éstas perciban Se aplica cuando realicen trabajos a domicilio Víctimas del delito de trata

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Pacto Fiscal Ley (29/12/93 Suspende la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos Actividades industriales enumeradas taxativamente Condiciones: A petición del interesado Inexistencia de deudas provinciales Establecimiento industrial ubicado en la Pcia. Alcanzado por la desgravación previsional del art. 2, inc. 3) del Pacto Federal Vigencia: 01/01/1994 Por medio de la Ley , Ley y Ley (BO 16/10/2009) Se suspenden a partir de 1/8/2008 la exenciones establecidas por Ley , Ley y Ley Por act. de producción primaria y de prod de bienes desarrolladas en establecimientos ubicados en Pcia. de Bs As, cuyo total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, supere la suma de $

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Exenciones Pacto Fiscal Ley (23/03/94 Suspende la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos Actividades productivas enumeradas taxativamente Condiciones: A petición del interesado Inexistencia de deudas provinciales Establecimiento industrial ubicado en la Pcia. Alcanzado por beneficio dispuesto en Dto 2609/93 Cronograma de vigencia: 01/07/1994 1/1/1995 1/1/2001 1/1/2003 1/1/2013 s/ Ley Por medio de la Ley , Ley y Ley (BO 16/10/2009) Se suspenden a partir de 1/8/2008 la exenciones establecidas por Ley , Ley y Ley Por act. de producción primaria y de prod. de bienes desarrolladas en establecimientos ubicados en Pcia. de Bs. As., cuyo total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, supere la suma de $

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Período fiscal Año calendario Gravamen ingresado mediante anticipos Arbanet (no vigente año 2016) Anticipos mensuales liquidados por ARBA Hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) iguales o inferiores a $ , excepto RI en IVA Hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos superiores $ Contribuyentes locales Presentar y pagar la DDJJ en forma mensual Descentralizados Centralizados Contribuyentes Convenio multilateral Quienes desarrollen actividad interjurisdiccional Presentar y pagar la DDJJ en forma mensual según normas de Comisión Plenaria

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Período fiscal Anticipos Vencen dentro del mes calendario siguiente Con el pago del último anticipoDDJJ anual Determina el impuesto del período fiscal anual Incluye todas las operaciones del período Contribuyentes no inscriptos Se los intima para que dentro de 5 días Se inscriban Presenten las DDJJ Abonen gravamen + intereses Puede inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio, el pago de una suma equivalente a los importes mínimos por los períodos fiscales omitidos No presentan o no abonan 1 o más DDJJ Se aplica art. 58 CF

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Disposiciones varias Mercados de concentración Deben presentar mensualmente ante ARBA una DDJJ Denominación de productores, intermediarios, propietarios de espacios ocupados, que hayan realizado operaciones en el mes Importe total de las operaciones por cada uno de los responsables Se pueden establecer regímenes de percepción con carácter de pago definitivo Operaciones con no inscriptos Cuando no se registren ingresos por el ejercicio de la actividad No se tributa anticipo

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Disposiciones varias Contribuyente que ejerce 2 o más actividades Debe discriminar en sus DDJJ el monto de ingresos brutos correspondiente a cada una de ellas Alcanzadas con distinto tratamiento Si no lo hace toda la operación está sujeta a la alícuota mayor Actividades complementarias de la act. principal Sujetos a la alícuota de la actividad principal

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Disposiciones varias Fija las alícuotas generales y diferenciales del impuesto Fijará los importes mínimos de impuesto Ley Impositiva Anticipos Quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa Abonan el 50% del importe fijado Contribuyentes inscriptos en Registro Nacional de Efectores Exceptuados de abonar el anticipo mínimo Empresa Act. Constituya una organización o unidad económica independiente de la individualidad del personal que la ejerce o conduce