ANEXO B SOCHIPE Programa de Seguros Dr Alfredo Commentz

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Transcripción de la presentación:

ANEXO B SOCHIPE Programa de Seguros Dr Alfredo Commentz Se entiende como parte integrante de este anexo, todas las pólizas emitidas para este programa de seguros. Programa de Seguros Dr Alfredo Commentz SOCHIPE 1

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Descripción Este Seguro actúa en forma complementaria a Isapre o Fonasa que tenga el asegurado, éste reembolsará un porcentaje del COPAGO que debe asumir el asegurado una vez que la Institución de Salud ya le haya reembolsado parte de los gastos en que ha incurrido, como consecuencia de prestaciones de salud que él o sus beneficiarios hayan hecho uso.                                    COPAGO: se entenderá como, la diferencia que se produce entre el costo real de la prestación y la bonificación de la Isapre o Fonasa. Monto máximo anual por beneficiario: Corresponde a la suma de reembolsos por beneficiario, efectuados según el tope y porcentaje de cobertura, pactado en UF 350 anual por beneficiario. Porcentaje de Reembolso: Es el porcentaje que devuelve la Compañía, de la diferencia no pagada por la Isapre o Fonasa (este porcentaje varía de acuerdo a la cobertura del Plan contratado).

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ¿CÓMO FUNCIONA EL SEGURO COMPLEMENTARIO? Alejandro Commentz                                    Corredor de Seguros (Intermediario entre Sochipe y Cía. de Seguros) Compañía de Seguros (Quien cancelará los reembolsos pertinentes) Empresa contratante

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Requisitos Generales ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Todos los Socios, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años o hasta los 24, en caso que se encuentren estudiando como alumno regular en algún establecimiento reconocido por el Estado. Recién nacidos, desde el momento mismo del nacimiento si el parto está cubierto por la póliza, de lo contrario 14 días desde la fecha de nacimiento, en ambos casos se debe informar el nacimiento antes de 30 días posteriores al nacimiento. l parto. La edad tope de cobertura para el titular o su cónyuge es cumpliendo los 65 años, sin modificacion del plan. (Ver nota a continuacion para mayores de 65 Años). Deducible. Este monto será descontado de las primeras solicitudes de reembolso de gastos médicos. El deducible es anual. DEDUCIBLE ANUAL POR GRUPO FAMILIAR Empleado Solo UF 1,00 Empleado con Una Carga UF 2,00 Empleado con dos o mas cargas UF 3,00

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Condiciones a entregar para los mayores de 65: Solo Plan Salud Complementario - Hasta 65 años: Mantiene condiciones entregadas - Entre 66 y 70 años : Mantiene prima y rebaja % y topes por prestación al 50% - Entre 71 y 75 años : Mantiene prima y rebaja %, topes por prestación y tope máximo anual indemnizable al 30% SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

¿Qué Enfermedades Cubre? Este seguro cubre todos los gastos médicos que usted o alguna de sus cargas tenga, por cualquier enfermedad que le hayan diagnosticado o cualquier accidente común que le haya ocurrido posterior a su fecha de ingreso a la póliza y mientras sea socio de Sochipe. Para nuevos asegurados, este seguro no cubre ningún gasto derivado de algún diagnóstico, enfermedad o tratamiento que ya haya sido diagnosticado a la fecha de ingreso a la póliza, esta condición se llama Preexistencia.                                    Definición de Preexistencia: Se considera preexistente cualquier enfermedad y/o accidente conocido y/o diagnosticado con anterioridad a la vigencia inicial del asegurado o carga en la póliza.

Seguro de Salud

Coberturas Adicionales

Cobertura Dental

Cobertura Catastrófica

Seguro Vida

Renta Segura Asegurados: Médicos Socios a la Sociedad Chilena de Pediatría. SoloTitular del Programa Montos a asegurar: Plan C UF 600.- por persona. (600 UF, con un máximo indemnizable de 100 UF mensuales hasta por 6 meses)  Cobertura Accidentes: fracturas, esguinces, quemaduras, caídas y accidentes en general, excluyendo solo aquellos accidentes de alto riesgo sufridos practicando deportes riesgosos, tales como: parapente, paracaidismo, rodeo, motocross, etc.- Enfermedades: enfermedades de etiología infecciosa primaria, de etiología coronaria aguda con infarto del miocardio en evolución y las consistentes en accidentes cerebro vasculares agudos hemorrágicos o tromboticos. Se excluyen todas aquellas intervenciones quirúrgicas programadas y/o preventivas.- Quedan excluidas de cobertura todas las enfermedades y patologías que no han sido mencionadas en este articulo, haciendo especial mención a las psiquiatricas, sida, hernias, tendinitis, enfermedades congénitas o preexistentes y aquellas que no impidan el normal ejercicio de la profesión 

La edad máxima de ingreso corresponde a los 65 años, y la edad de permanencia podrá extenderse hasta los 75 años. (Cabe destacar que eventualmente se podrá mantener asegurados mayores previa revisión y autorización de la Compañía de Seguros. En estos casos se cobrara la misma prima por la mitad del monto asegurado, es decir, UF 300.- con un máximo indemnizable de 50 UF mensuales hasta por 6 meses. La presente póliza tiene incorporada adicionalmente indemnización de cuota mortuoria de UF 50.- para cada ítem en cado de muerte accidental. Las licencias medicas inferiores a 10 días no tienen cobertura bajo esta póliza. Carencia Para incorporaciones de nuevos ítems rige carencia de 30 días a contar de la fecha de incorporación.  Pago Se paga el 100% del monto mensual del plan pactado a partir del día 30 de la licencia médica. Entre el día 11 y 29 se paga de acuerdo a la tabla: de condiciones particulares.

VALORES DEL PROGRAMA TOTAL Valor anual programa UF 21,607 IVA Incluido por asegurado Valor mensual programa UF 1,8006 IVA Incluido por asegurado

BENEFICIOS ADICIONALES

PRESTADORES PREFERENCIALES CRUZ DEL SUR Aumento de Cobertura en Prestaciones Avansalud (Red Nacional) Integramédica (Red Nacional) Megasalud (Red Nacional) Hospital de San Fernando Hospital Base Los Angeles Hospital Clínico Regional Concepción Otros a lo largo del país.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD ¿Cómo se solicitan los reembolsos de gastos médicos? Las solicitudes de Reembolsos Médicos serán llenadas por el asegurado y su médico tratante en los recuadros respectivos, luego deberán ser enviados al área de Personal quien gestionara los reembolsos que correspondan. Para una ágil tramitación de sus reembolsos recuerde lo siguiente: Cada vez que concurra al médico debe llevar la “Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos”. Esta solicitud se puede retirar en el área de Personal o en la página web de la compañía: www.cruzdelsur.cl. El trabajador debe llenar la zona “Datos a completar por el Asegurado” como se indica a continuación:

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD EN ESTE PUNTO SE DEBEN LLENAR TODOS LOS CAMPOS, SIEMPRE EN RELACION A LA PERSONA QUE EFECTIVAMENTE ASISTIO AL MEDICO. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE AL FINAL DE ESTE PUNTO DEBE IR LA FIRMA DEL ASEGURADO TITULAR (O SEA DEL TRABAJADOR). Indicar total de documentos que se está adjuntando Debe indicar la suma en pesos de todos los gastos que se reembolsarán Firma del asegurado titular Firma y timbre médico tratante Individualizar total de documentos que se adjuntan en cada recuadro El médico debe llenar la solicitud en la zona “declaración de médico tratante” indicando además los datos personales del mismo; es esencial la información que aporta el médico tratante en cuanto a diagnóstico, fecha del mismo, pronóstico, tratamiento, etc.

Sin Isapre Procedimiento Es Importante……. Las prestaciones no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa) serán bonificadas en un 50% del porcentaje definido en plan de salud. Se exceptúan de ésta norma sólo los gastos por medicamentos. Sin Isapre                                    Mayores Antecedentes La Compañía de Seguros esta autorizada para solicitar, informes médicos, antecedentes complementarios, exámenes clínicos e incluso peritajes, cuando los estimen necesario. Para determinar si un diagnóstico es preexistente o no.

Vigencia de Documentos Procedimiento Vigencia de Documentos La duración de documentos para solicitar el cobro a la Compañía será de 60 Días a contar desde la fecha de atención, considerándose como ingreso el día de recepción en la Compañía de Seguros. (Es conveniente que entregue sus gastos máximo al día 50 de la prestación para asegurarse que llegue a la compañía a tiempo y no sea rechazado por “Fuera de Plazo)                                   

Procedimiento Gastos de Farmacia Los Gastos por compra de Medicamentos, deben venir con las respectivas recetas médicas, en la cual se identificará claramente el nombre del paciente junto a fecha de emisión, escrito por el médico que lo atendió. Las boletas de farmacia deben traer el detalle del nombre de cada medicamento y el valor unitario correspondiente. En aquellas que sólo se indique el total de la venta, deberá obtenerse de la Farmacia, el detalle mencionado. La receta, boleta y detalle deberán ser timbrados por la farmacia.                                    En los gastos por medicamentos de uso Permanente o prolongado, se deberá enviar original de receta junto al primer gasto y posteriormente fotocopias de la receta (a partir de la segunda receta) debidamente timbrada por la farmacia, junto con la boleta.

Procedimiento Gastos de Farmacia Estas recetas deben indicar de puño del médico, que son “A Permanencia” y tendrán un duración de 3 meses posteriormente deben ingresar una nueva receta para continuar el tratamiento.                                    Para los medicamentos con Receta Retenida o Recetario Magistral, los gastos deberán ser ingresados con Fotocopia de la receta, ambas debidamente Timbradas por la Farmacia.

Procedimiento Urgencias Se entiende por atención de Urgencia, a aquella otorgada en un centro asistencial tal como Posta o Servicio de Urgencia. En estos casos se deberá acreditar con el documento de dicho establecimiento, la razón y el diagnóstico de la urgencia. En estos casos el formulario podrá ser completado solamente por el asegurado, y no necesariamente por el médico.                                    La persona deberá sacar fotocopia a todos los documentos originales, antes de llevarlos a la Isapre para posteriormente enviarlos al Seguro junto al reembolso de la Isapre.

Procedimiento Continuación de Tratamiento En caso de tratamientos prolongados o permanentes (Por ejemplo controles por maternidad), el formulario podrá ser completado por el Médico solamente en la primera atención, dejando constancia del periodo que durará el tratamiento y luego en el momento de parto. Al presentar nuevos gastos por el mismo tratamiento, el asegurado deberá indicar, en el formulario de reembolso, que es Continuidad de Tratamiento, y deberá indicar el Diagnóstico y la fecha de la atención anterior y de ser posible una fotocopia de dicho formulario. Como se explicaba anteriormente, cuando es continuación de un mismo tratamiento, el formulario puede completarlo solo por el asegurado.                                   

SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Principales Exclusiones Preexistencias para las nuevas incorporaciones (cualquier enfermedad o accidente grave diagnosticado u ocurrido con anterioridad a la vigencia del asegurado titular o carga, en la póliza). También se excluyen todos los gastos a consecuencia de embarazos cuya concepción sea anterior a la vigencia inicial en el seguro de la titular o cónyuge, como también excluye parto de las hijas. Se excluyen todas las prestaciones médicas que sean para fines preventivos y/o reposo, tales como chequeos médicos o medicamentos preventivos como vitaminas, anticonceptivos, vacunas, medicamentos de origen natural u otros para fines preventivos. Tratamientos o cirugías para fines de embellecimiento estético. Homeopatías y productos naturales. Sustitutos Alimenticios. Productos Dermatológicos o Dermocosméticos (cremas, lociones faciales, filtros solares, jabones, etc.) Tratamientos para adelgazar Anticonceptivos Etc. (El detalle se encuentra especificado en la póliza)