Ley del Seguro Social INVALIDEZ Y VIDA

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Transcripción de la presentación:

Ley del Seguro Social INVALIDEZ Y VIDA Karla Fonseca Mónica Guerrero Marcela López Ana Laura Monsalvo

Art. 112 Riesgos protegidos: no laborales durante su vida en el trabajo. Del asegurado: invalidez y muerte. Del pensionado: invalidez. Art. 113 Se requieren periodos de espera o semanas de cotización.

Art. 114 El pago de la pensión se suspenderá cuando el pensionado desempeñe un trabajo igual al que desarrollaba al declararse ésta. Art. 115 Cuando una persona tuviera derecho a dos o más pensiones, recibirá la pensión de acuerdo a los recursos acumulados.

Art. 116 Pensión de invalidez y vida + pensión por riesgos de trabajo = recibirá las dos sin que la suma exceda el 100% del salario mayor. Art. 117 Si el pensionado cambia su domicilio al extranjero podrá continuar recibiendo su pensión.

INVALIDEZ Art. 119 “Se considera invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.”

Art. 120-121 I. Pensión temporal: por periodos renovables en caso de que haya posibilidad de recuperación para el trabajo. II. Pensión definitiva: estado de invalidez permanente.

Art. 122 250 semanas de cotización. Si la invalidez es del 75% o más entonces serán 150 semanas de cotización. Art. 123 No se tiene derecho cuando: Provocó su propia invalidez. Responsable del delito que provocó la invalidez. Tiene invalidez antes de su afiliación.

Art. 124 y 126 Exámenes médicos, sociales y económicos para confirmar la existencia de la invalidez. Si se niega se suspende la pensión. Art. 125 Pensión comienza desde el día que ocurre el siniestro o desde que se emite la solicitud para obtenerla.

VIDA Art. 127 Si ocurre la muerte existen los siguientes beneficios: I. Pensión de viudez II. Pensión de orfandad III. Pensión a ascendientes IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez V. Asistencia médica

Art. 128 Para otorgar los beneficios se requiere: 150 cotizaciones. Muerte no se deba a un riesgo de trabajo. Art. 130 Recibirá pensión: La que fue esposa. Mujer con quien vivió 5 años anteriores. Hijos. Varias=ninguna.

Art. 131 Pensión = 90% de la que hubiera correspondido en caso de invalidez. Art. 132 No se tendrá derecho a pensión: Muerte antes de 6 meses de casados. Matrimonio con el asegurado de más de 55 años (un año de casados). Al contraer matrimonio recibía pensión de invalides, vejez o cesantía en edad avanzada (un año de casados). EXCEPCIÓN: Hijos.

Art. 133 Derecho de goce comienza con la muerte del pensionado y termina con la muerte del beneficiario. Art. 134 Menores de 16 y de 25 en sistema nacional de educación tienen derecho a recibir seguro de orfandad. 150 cotizaciones o ser pensionados por invalidez.

Art. 135 Orfandad: 20% de la pensión de invalidez. Si es por padre y madre: 30%. Art. 136 Derecho a pensión de orfandad empieza con la muerte del pensionado y termina con la muerte del beneficiario o cuando cumpla 16.

Art. 137 Si no existe viuda(o), hijos o concubina(o), se dará 20% a cada uno de los ascendientes que dependan económicamente.

ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL Art. 138 Ayuda por concepto de carga familiar. Se concederá: I. Esposa o concubina 15% II. Hijos menores de dieciséis años 10% III. No tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años 10% para cada uno de los padres del pensionado

IV. Ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, ayuda asistencial equivalente al 15%. V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. Cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años.

Art. 139 Aguinaldo; no se toman en cuenta asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Art. 140 Ayuda asistencial se concederá conforme al art. 138 fracciones I, II y III, así como a los viudos(as) pensionados que por su estado físico requieran asistencia permanente o continua.

CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA Art. 141 y 142 Por invalidez: 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización, más asignaciones familiares y ayudas asistenciales. De este monto se determinará la pensión por muerte.

Art. 143 La suma de la pensión y las ayudas no deberá exceder el 100% del salario promedio que fijó la pensión. Art. 144 El monto recibido por los familiares no deberá exceder el monto que recibía o debería recibir el pensionado por invalidez.

Art. 145 El monto se incrementará cada febrero de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

RÉGIMEN FINANCIERO Art. 146-149 Los recursos para ésta rama serán brindados por el patrón, el trabajador y el Estado. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o se vieran disminuidas.

CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Art. 150 Asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán su derechos de pensiones de invalidez y vida por una cuarta parte del tiempo que hayan cotizado y al menos por doce meses.

Art. 151 Si el asegurado deja de cotizar en el régimen obligatorio pero después se reincorpora se le tomarán en cuenta sus semanas de cotización: No mayor a 3 años: todas sus cotizaciones. Entre 3 y 6 años: todas después de 26 semanas de cotización. Más de 6 años: todas después de 52 semanas de cotización.