REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO (RECC-TD)

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Transcripción de la presentación:

REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO (RECC-TD)

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito El 3 de agosto de 2011 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito” mismo que incorporó al referido marco regulatorio a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero como actividades auxiliares del crédito.

El Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero es público y se encarga de registrar a las sociedades que cumplan con los requisitos para poder operar como Centro Cambiario o Transmisor de Dinero.

Centros Cambiarios Únicamente las sociedades anónimas que realicen de forma habitual y profesional las siguientes actividades hasta por un monto no superior a 10,000 dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día: Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda.

Centros Cambiarios IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, los centros cambiarios solamente podrán vender estos documentos a las instituciones de crédito y casas de cambio. El contravalor deberá entregarse en el mismo acto y se liquidarán en efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional sin comprender la transferencia o transmisión de fondos. Deberán agregar a su denominación social la expresión “CENTRO CAMBIARIO”

Transmisor de Dinero Las sociedades anónimas que entre otras actividades de manera habitual: Reciban en territorio nacional, a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en que sean recibidos, al beneficiario designado. En ningún caso, los transmisores de dinero podrán llevar a cabo operaciones relativas a centros cambiarios.

Requisitos para operar como centro cambiario o transmisor de dinero Organizarse como sociedad anónima conforme a la LGSM. Prever de manera expresa en los estatutos sociales que en la realización de su objeto la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las demás Disposiciones aplicables. Contar con establecimientos físicos destinados a la realización de su objeto social.

Requisitos para operar como centro cambiario o transmisor de dinero Acompañar a la solicitud la relación e información de los accionistas que participen en la sociedad. Prever de manera expresa en los estatutos sociales la obligación de cada uno de los accionistas de informar al órgano de administración sobre el control que en lo individual o en grupo ejerzan sobre la sociedad. Registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Formato solicitud de registro centro cambiario (Requisitos)

Formato solicitud de registro centro cambiario (Requisitos)

Formato solicitud de registro centro cambiario (Requisitos)

Formato solicitud de registro centro cambiario (Requisitos)

Formato solicitud de registro transmisor de dinero (Requisitos)

Formato solicitud de registro transmisor de dinero (Requisitos)

Formato solicitud de registro transmisor de dinero (Requisitos)

Formato solicitud de registro transmisor de dinero (Requisitos)

Cancelación La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá cancelar el registro de centros cambiarios y transmisores de dinero en los siguientes casos: Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la LGOAAC o a las disposiciones que emanen de ella; Si no realiza las operaciones para las cuales le fue otorgado el registro;

Cancelación Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones de la LGOAAC o las disposiciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y Si la sociedad así lo solicita.

Lic. Juan de Dios Delgado Dueñas Contacto Lic. Juan de Dios Delgado Dueñas Director General Adjunto de Autorizaciones Especializadas “A” Teléfonos: 1454 6226 y 6227 Correo electrónico: jdelgado@cnbv.gob.mx www.cnbv.gob.mx

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