Georgina Flores Padilla UNAM IISUE AHUNAM 1. Archivos administrativos Productores de los documentos Archivo Históricos Investigadores 2.

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Transcripción de la presentación:

Georgina Flores Padilla UNAM IISUE AHUNAM 1

Archivos administrativos Productores de los documentos Archivo Históricos Investigadores 2

EN LA ACTUALIDAD CIUDADANOS Productores documentos Info. CONFIDENCIAL Info. RESERVADA 3 Información Máxima publicidad

LA MÁXIMA PUBLICIDAD SEGÚN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DOF 4/V/2015 ArtículoPRINCIPIOS GENERALES DE ACCESIBILIDAD 4 EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN COMPRENDE SOLICITAR, INVESTIGAR, DIFUNDIR, BUSCAR Y RECIBIR INFORMACIÓN generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados La información es pública y accesible a cualquier persona 6El estado garantizará el efectivo acceso a toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios. 4

LA MÁXIMA PUBLICIDAD SEGÚN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DOF 4/V/2015 ArtículoPRINCIPIOS GENERALES DE ACCESIBILIDAD 7 … deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia 11 Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible 16El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad 5

LA MÁXIMA PUBLICIDAD SEGÚN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DOF 4/V/2015 EXCEPCIONES DE ACCESIBILIDAD ArtículoInformación reservada 113 En general es aquella que compromete la seguridad nacional, pública o la defensa nacional, menoscaba negociaciones o relaciones internacionales; las políticas públicas en materia monetaria, cambiaría o financiera; pone en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; obstruye o afecta la recaudación de contribuciones; y obstruya la prevención o persecución de delitos 5No podrá clasificarse como reservada información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad 6

LA MÁXIMA PUBLICIDAD SEGÚN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EXCEPCIONES DE ACCESIBILIDAD ArtículoInformación reservada 101 Periodo de reserva 5 años y excepcionalmente otros 5 años, con la aprobación de su Comité de Transparencia, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento 111 Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación 115No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I.Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II.Se trate de información relacionada con actos de corrupción 7

LA MÁXIMA PUBLICIDAD SEGÚN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EXCEPCIONES DE ACCESIBILIDAD ArtículoInformación CONFIDENCIAL 116 Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Son información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. No está sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores públicos facultados para ello. 68Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información… 8

LA MÁXIMA PUBLICIDAD SEGÚN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EXCEPCIONES DE ACCESIBILIDAD. MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES Art. 201 Los organismos garantes, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución o a la persona física o moral responsable: I.Amonestación pública, o II.Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate 9

LA MÁXIMA PUBLICIDAD SEGÚN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DOF 4/V/2015 EXCEPCIONES DE ACCESIBILIDAD Art. 206La Ley Federal y de las Entidades Federativa, contemplaran como causa de sanción: La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados; actuar con negligencia, dolo o mala fe, el no difundir la información en los portales de transparencia institucionales; “IV. usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima … la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión”; entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible; no actualizar la información en los plazos previstos por la ley; declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; clasificar como reservado, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas…; no desclasificar la información como reservado cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo 10

1. Quienes han legislado en materia de archivos, debieron hablar de “acceso a los documentos públicos” y no de “acceso a la información pública”. 11

2. Hoy en día el término “archivo” nos debe llevar a pensar en un “bien cultural”, en un “bien colectivo” en “contexto democrático”. Estos conceptos se engloban en un todo unitario que es el patrimonio documental, en la actualidad protegido por la legislación, y que como tal está al servicio de los ciudadanos. 12

Conjunto orgánico de documentos producidos en el ejercicio de las funciones de las personas físicas o jurídicas en el transcurso de sus funciones y actividades administrativas de cualquier fecha y en cualquier soporte. 13

En los documentos del siglo pasado producidos por nuestras universidades era posible encontrar, información que daba cuenta del tráfico de influenzas, de los obsequios que los funcionarios recibían a fin de año o en su cumpleaños, así como de las actividades realizadas por la “vigilancia” u otros grupos (policía) que devengaban sueldo en nuestras entidades y cuya misión era mantener “la paz social”, en momentos álgidos de la historia de las universidades o del país. 14

Los archivistas debemos estar comprometidos con los principios de los derechos humanos a los que por fortuna alude la LGT, así como con el principio de máxima publicidad de los documentos que así lo ameriten. 15

GRACIAS Georgina Flores Padilla IISUE-Archivo Histórico de la UNAM 16