CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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Transcripción de la presentación:

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ART. I goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales Promover, proteger, asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo. OBJETIVO:

ART. III PRINCIPIOS GENERALES dignidad, la autonomía, la libertad y la independencia a) Respeto de la dignidad, la autonomía, la libertad y la independencia; no discriminación b) La no discriminación; participación e inclusión c) La participación e inclusión; igualdad de oportunidades; e) La igualdad de oportunidades; accesibilidad f) La accesibilidad; igualdadhombre y la mujer g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

ART. IV Los Estados partes se comprometen a: Hacer efectivos los derechos de esta Convención. Abstenerse a prácticas que sean incompatibles. formación de los profesionales mejor la asistencia y los servicios Promover la formación de los profesionales a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por los derechos de ésta Convención.

investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Promover la disponibilidad nuevas tecnologíasmovilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo. Promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo. Ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.

ART. IV Toma de conciencia Sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas. Alentar a los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

acceso de personasntorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas Los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas, y a otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. ART. IX

ART. XI Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias seguridad y la protección riesgo conflicto armado emergenciasdesastres naturales Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

ART. XII Igual reconocimiento como persona ante la ley Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen: personalidad jurídica Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Apoyo Apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. propietarios y heredar bienes Derecho a ser propietarios y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas, etc.

ART. XIII Acceso a la Justicia Los Estados Partes asegurarán: acceso a la justicia en igualdad de condiciones Que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. Capacitación adecuada Capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Derecho a la Libertad y la Seguridad ART. XIV ART. XV ART. XVI Derecho a protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Derecho a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso

ART. XVII Derecho a protección de la integridad personal ART. XVIII Libertad de desplazamiento y nacionalidad

ART. XIX Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Tienen derecho en igualdad de condiciones a vivir en la comunidad, asegurando en especial: residencia la oportunidad de elegir su lugar de residencia. servicios de asistencia domiciliaria acceso a servicios de asistencia domiciliaria. instalaciones y los servicios instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición

ART. XX Movilidad personal gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible.

ART. XXI Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Facilitar información en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad comunicación accesibles Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles.

ART. XXII Respeto de la Privacidad ART. XXIII Respeto del Hogar y la Familia No serán objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia, decidir libremente y de manera responsable el número de hijos.

ART. XXIVEducación Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. Con miras a: Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas; Que participen de manera efectiva en una sociedad libre.

a) No queden excluidas del sistema general de educación, En especial la enseñanza primaria y secundaria; de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones. c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; Los Estados Partes brindarán la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

Emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Asegurar que tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

ART. XXV Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación. Salud Proporcionarán programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva; Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,

Proporcionarán los servicios lo más cerca posible, incluso en las zonas rurales; Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas; Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud.

ART. XXVI Habilitación y Rehabilitación Habilitación y Rehabilitación Los Estados Partes Los Estados Partes: Organizarán servicios de habilitación y rehabilitación, en los ámbitos de la salud, el empleo, a educación y los servicios sociales. Promoverán el desarrollo de formación para los profesionales que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación. tecnologías de apoyo Promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo.

ART. XXVII Prohibir la discriminación con respecto a todas las cuestiones relativas de empleo; Proteger los derechos, a condiciones de trabajo justas y favorables, a igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; Asegurar que puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, adoptando medidas pertinentes, entre ellas: Trabajo y Empleo

Permitir que tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional; Alentar oportunidades de empleo en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento y retorno al mismo; Promover oportunidades de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de empresas propias; Emplear a personas con discapacidad en el sector público; Promover programas de rehabilitación vocacional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo.

ART. XXVII Nivel de Vida Adecuado y Protección Social Tienen derecho a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias: la alimentación, vestido y vivienda, y a la mejora continua de sus condiciones de vida. ART. XXIX Participación en la Vida Política y Pública. Directamente o a través de representantes libremente elegidos. Los procedimientos electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.

ART. XXX Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte A material cultural en formatos accesibles; A programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales; A lugares en donde se ofrezcan servicios culturales y tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. Tengan acceso:

Que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

ART. XXXIV Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad Serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia. Serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, tendrán una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad mediante voto secreto de una lista de personas designadas por ellos. Los miembros del Comité:

El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. ART. XXXIX Informe del Comité