LA MINERÍA EN TOLDA FRÍA: IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE TITULACIÓN
Ley 2 de 1959: Constitución reserva forestal central Decreto 2655 de 1988: Antiguo código de minas Ley 99 de 1993: Ordenación del sector público encargado de la conservación del medio ambiente Ley 141 de 1994: Legalización de la minería de hecho Ley 388 de 1997: ley de desarrollo territorial. Ley 685 de 2001: Actual código de minas. Acuerdo municipal 070 : modifica el PBOT del municipio de Villamaría. Decreto 2820 de 2010: Se reglamenta lo concerniente a licencias ambientales dispuesto en la ley 99 de Ley 1382 de 2010: Modificatoria de la ley 685 de 2001 Ley 1450 de 2010: Plan nacional de desarrollo: FUNDAMENTACIÓN LEGAL
HISTORIA Y CONTEXTO JURÍDICO DEL PROCESO EXPLORATORIO Y EXTRACTIVO
Explotación minera de hecho, de pequeña minería, no legalizada. Ubicación: En un 100% en comprensión de la reserva forestal central No cuenta con un régimen minero que vincule tales prácticas a la formalidad. PRIMERA ETAPA DE LA EXPLOTACIÓN
L A RESERVA FORESTAL CENTRAL
Entrada en vigencia de la ley 141 de Expedición de la licencia de explotación e inscripción en el registro minero nacional en el año de 1998, que se rigió por el decreto 2655 de 1988 Presentación del Plan de manejo Ambiental. Realización de trabajos exploratorios y extractivos Definición del suelo de protección en el PBOT del municipio de Villamaría en el año 2001 Constitución de la reserva forestal protectora Bosque de la CHEC: Acuerdo 009 julio de 2002 SEGUNDA ETAPA DE LA EXPLOTACIÓN:
Solicitud de prórroga del título minero: Decreto 2655 de Concesión de prórroga, recurso de reposición, suscripción contrato de concesión. CCM: GWM-12 Inscripción en el registro nacional minero el 9 de agosto de 2011 TERCERA ETAPA EXPLORATORIA Y EXTRACTIVA
Entre el 18 de marzo de 2008 fecha de terminación del contrato y el 9 de agosto del año El 19 de febrero de 2009 (¿El titular minero?) lleva a cabo cesión de derechos exploratorios a la compañía Core Values Mining &Exploration Company Expedición de la ley 1382 de Expedición de la ley 1450 de PERIODO INTERMEDIO
Respecto de las zonas de reserva forestal protectora. Ley 1382 de Artículo 3 ley 1382 de 2010 : “No obstante lo anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2da de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el titulo minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal.” “Parágrafo Primero. En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental o su equivalente en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prorroga.” CONFLICTIVIDAD JURÍDICA Y AMBIENTAL
Ley 1450 de 2010; Artículo 204: Parágrafo 1: En las áreas de reserva forestal protectora no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrán sustraer para ese fin. Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Villamaría. categoría de suelo de protección con tratamiento: preservación estricta. UNA PROHIBICIÓN REITERADA
Ley 99 de 1993: Título VIII De las licencias ambientales. Decreto 2820 de 2010: reglamentario de la ley 99 de 1993: Obligatoriedad presentar estudio de impacto ambiental, Artículo 21 Competencia: Por la ubicación el trámite de LA se debía realizar ante el Min Ambiente. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES
Artículo 3 de la ley 1382 de 2010 que modifica el artículo 34 de la ley 685 de 2001: “No obstante lo anterior, las áreas de reserva forestal creadas por la Ley 2da de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. La autoridad minera al otorgar el titulo minero deberá informar al concesionario que se encuentra en área de reserva forestal y por ende no podrá iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto, el concesionario minero deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal.” INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR LA SUSTRACCIÓN
Quebradas Chinchiná, Cajones y Romerales: Se encuentran ubicadas en la parte alta de la cuenca y no reciben influencia de la actividad minera. Quebradas california y La maría ubicadas aguas debajo de las minas california y tolda fría son receptoras de tales procesos mineros por lo que deben ser eliminadas del proceso de tratamiento de aguas. ¿Qué está en riesgo? Según aguas de Manizales : “Se aumentan las posibilidades de desabastecimiento en las temporadas de invierno fuerte cuando se presentan las condiciones más críticas de calidad del agua cruda y en las temporadas de verano donde las condiciones de estiaje (sequía) exigen un aprovechamiento de todas las fuentes concesionadas” AFECTACIÓN A LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
Deforestación en el área de reserva forestal por parte de la compañía minera que tiene los derechos exploratorios. AFECTACIÓN A LOS ECOSISTEMAS TERRESTRES
Se inscribe el título ante el registro minero nacional sin la existencia de la LA. Comienzo de trabajos extractivos sin la previa solicitud de sustracción del área. Se tramitan los permisos ambientales ante la Autoridad Ambiental regional sin ser la competente. Se inscribe la cesión en el RMN sin haberse cumplido con las obligaciones por parte del concesionario; Artículo 22 ley 685 Por mandato legal, estos títulos no tenían opción de prórroga, Artículo 3 ley No hay acciones claras frente a la afectación al ecosistema. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA?