Propuesta de modificación del Decreto N° 180 de 1987 del Ministerio de Hacienda
Las entidades de Educación Superior del Estado se encuentran sujetas a dos normativas contables distintas: La normativa contable gubernamental, contenida en el oficio CGR N° , de 2005, que contiene un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado. La ley N° , que obliga a publicar estados financieros según las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Por su parte, el marco presupuestario, deriva del art. 50 de la Ley N° , de 1987 y se encuentra contenido en el Decreto N°180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, en donde se fijan las normas para la presentación de presupuestos, balance de ejecución presupuestaria e informes de gestión de estas entidades de Educación Superior. La normativa contable y presupuestaria
Superintendencia de Valores y Seguros Estados Financieros (FECU), según Ley Nº referida al artículo 76 de la ley N° Contraloría General de la República Estados Financieros y Balance Presupuestario, semestral y anual, según instrucciones que se imparten (Oficios de 2011 y de 2012). Ministerio de Educación Estados Financieros, según instrucciones emanadas del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley Nº Los informes que debemos presentar
No existe uniformidad en la aplicación de la doctrina contable. Esto ocurre, básicamente, debido a la diversidad de normas que se aplican, esto es las de SVS, las de la Contabilidad Gubernamental que exige la Contraloría General de la República o las que dispone el Ministerio de Educación (marco conceptual de la contabilidad y las normas del Colegio de Contadores de Chile A.G., siempre que no se contrapongan con las normas por ellos emitidas) ¿Cuál es el problema?
El propósito del trabajo que se presenta es proponer una Normalización Presupuestaria Universitaria, como un proceso que permita superar las dificultades actuales. ¿Cuál es el objetivo? Doble contabilización. Diferencias de criterio para clasificar un determinado hecho económico. Diversidad de análisis para la generación de informes. Cuentas clasificadas según origen y/o destino. ¿Cuáles son nuestras principales dificultades?
El clasificador Presupuestario según el DS 180DS 180
Nuestra propuesta Hemos desarrollado un clasificador presupuestario con el objeto de alcanzar la uniformidad de criterio y así facilitar el registro de las operaciones presupuestarias y la confección de los distintos informes que nos son exigidos.presupuestario En esta propuesta se eliminan algunas partidas, se agregan o reclasifican otras y se propone una definición para cada una de las partidas consideradas en esta propuesta.
Los invitamos a trabajar sobre esta propuesta Gracias por su atención Valparaíso, octubre 16 de 2012