Derecho Privado II Unidad 3, punto 1

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Transcripción de la presentación:

Derecho Privado II Unidad 3, punto 1 EL DEBER DE BUENA FE LA DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS Dr. Pablo O. Quirós pabloquiros30@hotmail.com

¿ Qué es la buena fe ?

Edición: 2004 2 tomos 1776 páginas

Un caso Pedro, que vive en Córdoba, ha recibido en préstamo de Pablo, que vive en Mendoza, la suma $ 2.000, que deberá devolver cuando un vecino de Pablo, Enrique Sánchez muera. Al cabo de 6 meses, Enrique fallece, sin que Pedro haya conocido el acaecimiento de la muerte. Transcurridos 3 años, Pedro recibe en Córdoba una carta documento donde Pablo lo intima al pago de $2.000 con más los intereses de 3 años desde la muerte de Enrique. ¿Ha actuado Pablo conforme a derecho?

Algunas normas del Código Civil y Comercial que nos pueden ayudar Art. 886: “La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento.” Art. 729: “Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.” Art 1061: “El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.”

¿Ha actuado Pablo conforme a derecho? Entonces …. ? ¿Ha actuado Pablo conforme a derecho?

Que es la buena fe ? Principio general del derecho. . Estándar jurídico o principio general ? . Normas abiertas . Dogmas de la codificación (arts. 15 y 16 del Código Civil) . Tienen carácter subsidiario

El redimensionamiento de la buena fe en el Código Civil y Comercial Ahora está en la puerta de entrada del código Código de Vélez: (valor como estándar o principio general –art. 16 CC.-) Ley 17.711: (art. 1198 CC. en materia de contratos y art. 1071 CC. como límite al ejercicio de los derechos) Código nuevo: en el Título Preliminar (art. 9 y art. 10 –abuso del derecho-) Buena Fe: principio general que informa a todo el ordenamiento: guía de decisión de todo el sistema Art. 9: “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Art. 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento

Por eso el actual es un código de principios y valores (art. 2º, CCCN) “el alma honesta de un legislador no podrá jamás prever todo lo que la imaginación perversa de un hombre desleal le sugerirá". Queda aún, para iluminar la temática, recurrir al desarrollo de los principios generales y al análisis de las reglas particulares consagradas por la jurisprudencia. (CHARDON, O. -J., "Traité du dol et de la fraude", t. I, ps. 2 y sigts., núm. 1, Ed. Avallon, Paris, 1828).

Concepción solidarista • Derecho tradicional – autonomía de la voluntad • Intervención del Estado – Orden público de protección • Pugna entre fuertes y débiles (favor debitoris a favor debilis) . Tipicidad contractual . Consumidor (acto de consumo: debilidad estructural en el mercado)

Clases de buena fe • Buena fe subjetiva • Buena fe objetiva

Buena fe subjetiva (creencia) Elementos. • Conciencia de obrar conforme a derecho (elemento positivo). • Error o ignorancia legitimantes • Inexistencia de culpa (elemento negativo). Efectos. • Modera la responsabilidad. (art. 1935, 2do. parr. CCCN.) • Legitima una atribución defectuosa. (art. 392 CCCN.) Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos … El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir.

Buena fe subjetiva (creencia) José Luis de los Mozos “Es una suerte de ‘legítima ignorancia’ que el uso de la normal diligencia no puede superar” Ana Piaggi “Es la creencia de no dañar un interés ajeno tutelado por el derecho o ignorar que se lo está vulnerando”

Buena fe objetiva (probidad, lealtad, fidelidad) • Parámetro normativo de comportamiento honesto y probo. • Impone el deber de obrar con lealtad y rectitud . las tratativas anteriores a la celebración del contrato . en su interpretación . en su ejecución. Efectos. • Interpretación de la conducta que importa cumplimiento de la obligación (art. 961 CCCN.) • Fija el límite del ejercicio regular de los derechos (limitativa de la conducta) (art. 10 CCCN.)

Buena fe objetiva en el Código Civil y Comercial Art. 729.- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. Art. 991.- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. Art. 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

Clases de buena fe • Buena fe subjetiva (derechos reales) • Buena fe objetiva (derechos personales)

Función interpretativa La buena fe inspira el proceso de interpretación de la norma pública o privada. . Art. 9: Guía de decisión de todo el sistema . Art. 1061: El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y el principio de la buena fe. La buena fe completa las palabras

Función interpretativa en el nuevo Código Civil y Comercial Las guías de interpretación las proveen Art. 1063 (significado de las palabras) Art. 1064 (interpretación contextual) Art. 1065 (fuentes de interpretación) Art. 1066 (principio de conservación) Art. 1067 (protección de la confianza)

Función integradora • La buena fe busca completar el cuadro normativo. • La buena fe crea deberes accesorios de conducta (ensanchamiento de la prestación del deudor)

Deberes accesorios de conducta 1º) Obligación de seguridad Las partes en el contrato (aunque no lo digan) se comprometen a devolver al otro contratante, ya sea en su persona o sus bienes, sanos y salvos a la expiración del contrato. Ej. Daños en clínicas y en espectáculos públicos

Deberes accesorios de conducta Obligación de seguridad normativizada . Contrato de transporte (art. 1289, inc. c, CCCN.) “Garantizar su seguridad” . Espectáculos deportivos (Ley 23.184, ref. por Ley 24.193) . Relación de consumo (art. 42 C.Nac. y art. 5 de la Ley 24.240, ref. por Ley 26.361). ¿En estos casos se aplica el principio de la buena fe ?

Deberes accesorios de conducta 2º) Obligación de informar o dar aviso La buena fe impone a las partes el deber de actuar en forma clara, inequívoca, veraz, dando a conocer todos los detalles que puedan resultar de interés a la contraparte. Ej. compraventa, seguros, servicios bancarios. Se encuentra normativizada En la relación de consumo (art. 42 C.Nac. y art. 4 de la Ley 24.240, ref. por Ley 26.361 y en el art. 1100, CCCN). En la relación médico-paciente (arts. 2 inc. f y 3 de la Ley 26.529 y art. 59, CCCN)

Deberes accesorios de conducta 3º) Obligación de colaboración Las partes, en la relación jurídica deben comportarse de tal manera que se logre el mayor beneficio para todos evitando la creación de dificultades en el cumplimiento de las prestaciones debidas, facilitando así la ejecución del crédito-deuda. Ej. Compraventa (art. 1137, CCCN) y en el contrato de obra (art. 1257, inciso b, CCCN).

Deberes accesorios de conducta 4º) Obligación de veracidad En ella se encuentra el deber del vendedor de mostrar los vicios que conoce en el producto Art. 9 de la Ley 24.240. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria. El deber del empresario de no emitir una publicidad engañosa. Art. 1103, CCCN: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.

Omisión de los deberes accesorios de conducta Otorgan al acreedor las facultades del art. 730 del Código Civil y Comercial. La obligación es una ‘relación compleja’. Se ensancha el contenido de la prestación principal.

Corte Suprema Nacional “Una de las derivaciones del principio cardinal de la buena fe, es la que puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento legal y coherente de los otros, sean estos particulares o el propio Estado” (Fallos 312:1725, del 21/09/1989, “Compañía Azucarera Tucumana S.A.”)

LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

Doctrina de los actos propios Enneccerus y Nipperdey: “A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta”. (ENNECCERUS y NIPPERDEY, "Tratado de derecho civil, Parte general", Barcelona, 1950, T. I, vol. II, p. 495).

Doctrina de los actos propios En que sentido se emplea el término “Buena fe” La buena fe impone un deber más vinculado al comportamiento que han de observar las partes en la relación jurídica el deber de ser “coherentes”.

Doctrina de los actos propios “Es razonable exigir que los comportamientos jurídicos que se exteriorizan y producen una expectativa en la otra parte, sean mantenidos para no defraudar a quien legítimamente confió en ellos. En el plano de los valores, se trata de la protección de la confianza, y por lo tanto de la seguridad jurídica, que esta Corte Suprema debe proteger. (considerando 5° del voto del Dr. Ricardo L. Lorenzetti en fallo de Corte Suprema, 2008/04/29, “Rodríguez, Ramona Esther y otro c. Poder Ejecutivo Nacional”, LL., 2008-C , 492, con nota de Claudio D. Gómez; DJ 2008-II, 1230 y Fallos: 331:901)

Doctrina de los actos propios Concepto: Obra de mala fe, quien vuelve sobre una conducta anterior, válida y eficaz, que había suscitado en la otra parte (de una relación jurídica), una expectativa seria de comportamiento futuro; y ello por cuanto, aquélla contradicción o incoherencia entraña y evidencia deslealtad, no obstante que la pretensión contradictoria, individualmente considerada, sea lícita.

Requisitos de la doctrina de los actos propios 1°) Una situación jurídica preexistente. 2°) Conducta jurídicamente válida y plenamente eficaz de un sujeto, que suscite en la otra parte, una expectativa seria de comportamiento futuro. Que acontece si el acto es nulo ? Fueyo Laneri “el acto propio debe ser, en principio, válido. Declarada judicialmente la ineficacia, no producirá consecuencias hacia el futuro, y los efectos producidos quedarán sin valor por aplicación del principio de la retroactividad. Consecuente con lo anterior, no podrá formarse un acto propio, ni podrá considerársele como tal, a partir de su nulidad declarada judicialmente”

Requisitos de la doctrina de los actos propios 3°) Pretensión judicial o extrajudicial contradictoria, emanada del autor de la primer conducta. Aquí es donde se manifiesta la “deslealtad” Conducta lícita –aisladamente considerada- (art. 10, CCCN.) Conducta ilícita –en el “contexto” de la relación jurídica- 4°) Identidad del sujeto que despliega ambas conductas. Aquí es donde se manifiesta la “in-coherencia del comportamiento”

Requisitos de la doctrina de los actos propios 5°) Inexistencia de una norma jurídica que contemple la contradicción. Carácter residual o subsidiario La ley prevé conductas contradictorias En algunos casos autoriza la contradicción En otros casos prohíbe la contradicción

Ejemplos de contradicción legalmente regulada Casos legalmente autorizados (prerrogativas) Art. 975 y 981, CCCN (retractación de la oferta y de la aceptación) Art. 1059, CCCN (seña con facultad de arrepentimiento) Art. 1091, CCCN (resolución por imprevisión) Art. 34 de la Ley 24.240 (según ley 26.361) y arts. 1110 a 1116, CCCN (contratos celebrados fuera del establecimiento comercial y a distancia) Casos legalmente prohibidos Art. 899 incisos c) y d), CCCN (intereses no reservados en el recibo) Art. 728, CCCN (repetición de lo entregado en concepto de deber moral)

La cuestión en el Código Civil y Comercial La regula en las normas sobre “Interpretación del contrato” Art. 1067. “La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.