1 LA HUELGA. 2 Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores,

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Transcripción de la presentación:

1 LA HUELGA

2 Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. El ejercicio del precitado derecho supone el agotamiento previo del trato directo entre las partes respecto de la materia controvertida, no debiendo la negociación colectiva haber sido sometida al proceso arbitral. CONCEPTO

3 1. Debe tener por objeto la defensa de los derechos e intereses socio económicos o profesionales de los trabajadores. Como ejemplo de ello, tenemos el caso del incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo por el empleador, a cuyo efecto los afectados pueden recurrir a la Autoridad Judicial de Trabajo para el reclamo correspondiente. Al respecto, si la parte demandada se niega a cumplir la resolución judicial consentida o ejecutoriada, los trabajadores tendrán expedito su derecho para declarar la huelga. 2. La decisión para llevar a cabo una huelga, debe representar la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. REQUISITOS BASICOS

4 Sobre esto último, se presentan dos posibilidades: A) Si el ámbito corresponde tanto al personal afiliado como no afiliado a una organización sindical, cabe tomar en cuenta que la votación a favor de la medida, requiere del concurso de la mitad más uno como mínimo, lo cual da lugar a que la huelga involucre a la totalidad de trabajadores, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza. B) Si el ámbito corresponde únicamente al personal afiliado a una organización sindical, cabe tomar en cuenta que la votación a favor de la medida, requiere del concurso de la mitad más uno como mínimo, lo cual da lugar a que la huelga involucre exclusivamente a la totalidad de trabajadores sindicalizados.

5 3. La decisión se comunicará al empleador y a la AAT con 5 días útiles de antelación, o con 10, tratándose de servicios públicos esenciales o actividades indispensables, acompañándose copia del acta de votación y del acta de asamblea, siendo que esta última deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. Los servicios públicos esenciales comprenden los rubros de salubridad, limpieza, electricidad, agua, sepelio, comunicaciones y transporte, entre otros. Las actividades indispensables son aquellas cuya paralización pone en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impide la reanudación inmediata de las labores, una vez concluida la huelga. REQUISITOS BASICOS

6 En la comunicación de declaratoria de plazo de huelga, deberá considerarse lo siguiente: 1. Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración, así como el día y hora fijados para iniciarla. 2. Adjuntar la Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato, consignándose a través de la misma que la decisión se ha adoptado observando los requisitos señalados en el Artículo 73º - inciso b) - de la LRCT. 3. Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios públicos esenciales y de actividades indispensables. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

7 La solicitud con los requisitos correspondientes se presenta ante la Oficina de Trámite Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, de estar en trámite el pliego de reclamos. En torno a esto último, caben dos posibilidades: 1.Cumplimiento de requisitos. 2.Incumplimiento de requisitos. TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA

8 Tratándose del primer caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la comunicación, la AAT expedirá pronunciamiento teniéndola por efectuada al cumplirse los requisitos de Ley. Tal situación jurídica produce los siguientes efectos: - Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores comprendidos en la medida, con excepción del personal de dirección o de confianza, lo mismo del que debe seguir laborando tratándose de servicios públicos esenciales y actividades indispensables. - Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral. - Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la AAT. - No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios. TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA

9 Tratándose del segundo caso, la AAT se pronuncia por la improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro del tercer día hábil de recibida la comunicación, sustentándose para ello en el incumplimiento de uno o más de los requisitos de Ley, invocando a los trabajadores abstenerse de ejecutar la medida, bajo apercibimiento de declarar su ilegalidad. La resolución es apelable dentro del tercer día hábil de notificada. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, resolverá en segunda y última instancia, dentro de los 02 días hábiles siguientes de elevados los actuados.

10 HUELGA ILEGAL 1.Si se materializa no obstante haberse declarado improcedente. 2.Por haberse producido, con ocasión de ella, violencia sobre bienes o personas. 3.Por haberse incurrido en algunas de las modalidades previstas en el Artículo 81º de la LRCT, como son los casos de la paralización intempestiva de labores y, la obstrucción del ingreso al centro de trabajo, entre otros. 4.Por no cumplir los trabajadores con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total de labores, tratándose de servicios públicos esenciales o de actividades indispensables. 5.Por no haberse levantado después de notificado el laudo o resolución definitiva que ponga término a la controversia.

11 HUELGA ILEGAL  La resolución será emitida de oficio o a pedido de parte, dentro de los dos días hábiles de producidos los hechos y podrá ser apelada.  La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, emite pronunciamiento en segunda y última instancia, dentro del plazo máximo de 02 días hábiles siguientes de elevados los actuados.

12 TERMINACIÓN DE LA HUELGA Por acuerdo de las partes en conflicto. Por decisión de los trabajadores, debiendo ser comunicada al empleador y a la AAT por lo menos con 24 horas de anticipación. Por haberse solucionado el pliego de reclamos mediante resolución de la AAT. Por ser declarada ilegal, debiendo los trabajadores una vez consentida o confirmada la resolución correspondiente, reincorporarse al día siguiente del requerimiento colectivo efectuado por el empleador, mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo, bajo constancia notarial o de Juez de Paz y, a falta de éstos, bajo constancia policial.

13 RESOLUCION POR LA AAT CAUSALES Prolongación excesiva en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo. Deriva en actos de violencia. Asume características graves por su magnitud o consecuencias.

14 RESOLUCION POR LA AAT PROCEDIMIENTO La Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, promoverá el arreglo directo u otras formas de solución pacífica del conflicto, otorgando a las partes un término perentorio. De no lograrse lo antes señalado, se elevarán los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, quien resolverá el pliego de reclamos en primera instancia. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, expedirán resolución en segunda y última instancia, en caso de interponerse apelación del pronunciamiento emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.