OBLIGACIONES FORMALES: PRESENTACION DE DECLARACION DE VENTAS, RETENCION Y RENTA PERSONAS NATURALES ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE PALMIRA.

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES FORMALES: PRESENTACION DE DECLARACION DE VENTAS, RETENCION Y RENTA PERSONAS NATURALES ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE PALMIRA ADOLFO LEON SALGUERO HERNANDEZ MARTHA CECILIA CARMEN CARRILLO Palmira, 14 de mayo de 2008

Artículo 499 del E.T. Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: VENTAS RÉGIMEN SIMPLIFICADO

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad (es) económica gravada (s) inferiores a (2007) $83’ / 4000 UVT. 2. Que tengan máximo un (1) establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Art. 499 E.T.)

J 4.Que no sean usuarios aduaneros. 5.Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior (2007) ni en el año en curso (2008) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $ y $ respectivamente – 3300 UVT. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2007) o durante el respectivo año (2008) no supere la suma de $ ó $ respectivamente – 4500 UVT REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO (Art. 499 E.T.)

Artículo 437 del E.T. Son responsables de este impuesto quienes vendan bienes o presten servicios gravados. Los bienes y/o servicios no contenidos en los siguientes artículos se encuentran gravados con el impuesto a las ventas. Bienes excluidos: artículo 424 del E.T. Servicios excluidos: artículo 476 del E.T. Bienes exentos: artículos 477 a 481 del E.T. VENTAS RÉGIMEN COMÚN

OBLIGACIONES REGIMEN COMUN 1.Expedir factura (artículo 617 del E.T.) o documento equivalente (artículo 3 Decreto 522 de 2003) con todos lo requisitos 2.Solicitar autorización de numeración de facturación en la administración correspondiente (vigencia 2 años). 3.Presentar la declaración bimestral de impuestos sobre las ventas (artículo 602 del E.T.). 4.Presentar declaración de renta y complementarios.

OBLIGACIONES REGIMEN COMUN 5. Asumir la retención del 50% del IVA, cuando adquiera bienes o servicios gravados de responsables del régimen simplificado ( agentes de retención a titulo de IVA artículo del E.T. ) 6. Informar cese de actividades (artículo 614 del E.T.) 7. Llevar libros de contabilidad registrados en Cámara de Comercio

PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCION A TITULO DE RENTA Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a UVT valor año base 2007: $ = $ (artículo del E.T.) valor año base 2008: $ = $

OBLIGACIONES AGENTE DE RETENCION PERSONA NATURAL 1.Efectuar la retención (artículo 375 ET) 2.Consignar lo retenido (artículo 376 del E.T.) 3.Expedir certificado (artículo 381 del E.T.) 4.Presentar la declaración de retención en la fuente (artículo 382 del E.T.).

DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES Estatuto Tributario artículos 591, 592, 593, y 594-3

Conceptos de residencia para efectos fiscales Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera. (Est.Tributario artículo 9º inciso 1º)

Conceptos de residencia para efectos fiscales Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país. (artículo 9º inciso 2º)

Conceptos de residencia para efectos fiscales Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país (artículo 9º inciso 3º)

Conceptos de residencia para efectos fiscales La residencia consiste en: a) La permanencia continua en el país por más de seis meses en el año o período gravable b) O que se completen dentro de éste c) La permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. (Est.Tributario artículo 10 inciso 1º)

Conceptos de residencia para efectos fiscales Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior (artículo 10 inciso 2º) El término “familia” debe entenderse como el núcleo humano constituido en los términos de la Constitución Política y leyes Colombianas. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. (Const.Nac.artículo 42) ( Oficio 1853 enero 18 / 05)

QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Estatuto Tributario artículo 591 Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (…), todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente

CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS (EST.TRIB. ART.592) Personas naturales y sucesiones ilíquidas -Que no sean responsables del IVA -Ingresos brutos < UVT ($ ) -Patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable < UVT ($ )

ASALARIADOS ( Est.Tributario artículo 593) Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria. -Patrimonio bruto < UVT ($ ) -Que no sean responsables del IVA -Ingresos totales < ($ ) Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

CONCEPTO ( 9 – JULIO – 1998) Para el caso de los asalariados cuando los pagos de carácter laboral no alcancen el 80% de sus ingresos brutos totales del año o período gravable la persona NO puede ser catalogada como no declarante, en consecuencia se encuentra en la obligación de presentar la declaración.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES ( Est.Trib. Artículo 594 – 1) -Que no sean responsables del IVA -Cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados. -Que los ingresos provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones y servicios. -Sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. -Ingresos < UVT ($ ) -Patrimonio bruto < UVT ($ )

OFICIO ( 10 – ABRIL – 2006) Para el caso de los trabajadores independientes si la totalidad de los ingresos no fueron sometidos a retención en la fuente, así no supere los topes señalados en la norma, el contribuyente se encuentra obligado a declarar.

OFICIO ( 7 – SEPT – 2006) Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. (artículo inciso 2º (adicionado Ley 863 / 03 artículo 21).

OTROS REQUISITOS PARA NO ESTAR OBLIGADO A DECLARAR (artículo 594 – 3 ) a)Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año o período < UVT ($ ). b) Total de compras y consumos durante el año < UVT ($ ) c) Valor total acumulado de consignaciones bancarias durante el año < UVT ($ )

CONCEPTO (16 – ENE – 2007) Al ser las consignaciones bancarias, los depósitos o las inversiones financieras diferentes modalidades mediante las cuales colocan o invierten los contribuyentes en las entidades financieras, el valor a que se refiere el literal c) del artículo del Est. Tributario es el que corresponde al valor acumulado durante el año gravable, así como el cambio en la modalidad del producto dentro de la respectiva entidad.

CONCEPTO (05 – OCT – 2005) Si una persona natural durante el año recibe consignaciones por valores superiores al tope establecido en el literal c) del artículo del ET está obligada a declarar independientemente de que dichas consignaciones correspondan a ingresos recibidos para terceros, en tanto se trata de una condición objetiva y la ley no hizo distinción alguna frente al tipo de consignación

SERVICIOS PERSONALES FRENTE A SERVICIOS NO PERSONALES Una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta definición obedece a la ausencia de vinculación a un empleador, es propio del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del Estatuto Tributario. (Oficio – JUNIO – 2005)

CONCEPTO ( 2 – JUNIO – 1998) Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas no están obligadas a presentar declaración de renta si cumplen las demás condiciones establecidas en la ley para estar exceptuadas. (Ratificado Sentencia Consejo de Estado Julio 26 de 2007).

29 GRACIAS La DIAN somos todos