IV SEMANA SOBRE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN

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Transcripción de la presentación:

IV SEMANA SOBRE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN TÉCNICAS Y POLÍTICAS PARA UNA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE Oviedo, 2 de Abril de 2003 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Pedro A. Prieto Jefe Dpto. de Promoción Instituciones

Í N D I C E 1.- ANTECEDENTES. 1.1.- SITUACIÓN ENERGÉTICA DEL SECTOR EDIFICACIÓN. 1.2.- LA DIRECTIVA 93/76/CEE. 2.- APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2002/91/CE EN ESPAÑA. 2.1.- METODOLOGÍA DE CÁLCULO. 2.2.- REQUISITOS MÍNIMOS. 2.3.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

CONSUMO DE ENERGÍA FINAL POR FUENTES 2000 CONSUMO DE ENERGÍA FINAL POR SECTORES 2000

DISTRIBUCIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA DE LOS HOGARES EN LA VIVIENDA 2000/1990 FUENTE: INE / IDAE. NOTA: Las estimaciones de Consumo de Energía por usos, se han corregido teniendo en cuenta la información sobre equipamiento de calefacción de los hogares publicada por el INE, a través de la Encuesta de Presupuestos Familiares.

CONSUMO DEL SECTOR SERVICIOS POR SECTORES (1980 - 2000) FUENTE: IDAE. Figura Reparto-2000 33% 40% 7% 11% 32% 22% 17% 30% 5% 4% 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000 1980 2000 ktep Oficinas Hospitales Comercio Restaurantes y Alojamientos Educación

OBJETIVO DE LA DIRECTIVA 93/76/CEE La limitación, por parte de los Estados Miembros de la Unión Europea, de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficacia energética, en particular mediante el establecimiento y la aplicación de programas.

DESARROLLO DE LA DIRECTIVA 93/76/CEE ……….. PROGRAMAS  La Certificación Energética en Edificios (Artículo 2).  La Facturación de los Gastos de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria en función del Consumo (Artículo 3).  La Financiación por Terceros de las Inversiones en Eficacia Energética en el Sector Público (Artículo 4).    Los programas podrán incluir disposiciones legales y reglamentarias, instrumentos administrativos y económicos, información, educación y acuerdos voluntarios cuyo impacto pueda ser evaluado objetivamente.

Artículo 2: LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS Los Estados Miembros establecerán y aplicarán programas relativos a la Certificación Energética de Edificios. La Certificación Energética de Edificios, que consiste en la descripción de sus características energéticas, deberá aportar información a los interesados en utilizar un edificio, sobre la eficacia energética del mismo. La Certificación podrá incluir también, si ha lugar opciones para la mejora de dichas características energéticas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN IDAE - DGVAU DURACIÓN FIRMA DEL CONVENIO TRABAJOS A REALIZAR 28 NOVIEMBRE 1997 4 AÑOS DESARROLLO DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS. (CEV) DESARROLLO DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA EXTENDIDA A TODO TIPO DE EDIFICIOS. (CALENER) ACTUALIZACIÓN DE LA NBE-CT-79.

PREMISAS DE LA CEV SEGÚN EL CODCE Aplicación a las VPO en una primera etapa. Sencillez de cumplimentación (esfuerzo del usuario no superior al del KG). Sencillez desde el punto de vista de control administrativo por la Administración. Aspectos vinculados a la envolvente edificatoria, a los sistemas y a las fuentes de energía. Especificidad climatológica nacional (invierno y verano). Aportaciones solares gratuitas y fuentes de energía renovables. Aumento de precio no superior a un porcentaje determinado.

REQUISITOS QUE ESTABLECE: a) Metodología de Cálculo de la EE integrada de los Edificios. b) La aplicación de Requisitos mínimos de EE de los Edificios nuevos. c) La aplicación de Requisitos mínimos de EE de grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes. d) La Certificación Energética de Edificios. e) La Inspección periódica de Calderas y Sistemas de Aire Acondicionado de edificios y, la evaluación del estado de la Instalación de Calefacción con Calderas de más de 15 años.

Los Estados miembros aplicarán una Metodología de Cálculo de la EE:  Se adaptará periódicamente a los avances técnicos (revisión intervalos regulares no inferiores a 2 años).  La Metodología se establecerá a escala Nacional o Regional.  La EEE, se expresará de una forma clara.  Podrá incluir un indicador de Emisiones de CO2.

La Metodología de Cálculo de la EE , deberá integrar, al menos, los siguientes aspectos: a) Características Térmicas del Edificio (cerramientos exteriores e internos, etc.). Estas características podrán incluir asimismo, la estanqueidad del aire. b) Instalación de Calefacción y de agua caliente, y sus características de aislamiento. c) Instalación de Aire Acondicionado. d) Ventilación. e) Instalación de Iluminación artificial (especialmente en la parte no residencial). f) Disposición y Orientación de los edificios, incluidas las condiciones climáticas exteriores. g) Sistemas Solares pasivos y protección solar. h) Ventilación natural. i) Condiciones Ambientales interiores proyectadas, incluidas las Condiciones ambientales.

En el cálculo se tendrá en cuenta la incidencia positiva de los siguientes aspectos, cuando resulten pertinentes: a) Sistemas Solares activos u otros Sistemas de Calefacción o producción de electricidad, basados en Fuentes de Energías Renovables. b) Electricidad producida por Cogeneración. c) Sistemas de Calefacción y Refrigeración Central o Urbana. d) Iluminación natural.

ETAPAS PARA CALIFICAR ENERGÉTICAMENTE UN EDIFICIO Escala de Valoración Disminución de consumo entre “edificio objeto” y “edificio de referencia” CONSUMO “EDIFICIO DE REFERENCIA” “EDIFICIO OBJETO” ”EDIFICIO MEJOR” 10 P 8 P NC 6 P 7 P 9 P ETAPA 1ª Herramienta de valoración del consumo del “edificio objeto” ETAPA 2ª Elección del “edificio de referencia” y del “edificio mejor” ETAPA 3ª Establecimiento de la escala de valoración

Consumo energía final, kWhEF/año FACTORES QUE AFECTAN AL CONSUMO DE ENERGÍA DE UN SERVICIO (Calefacción, Refrigeración, A.C.S.) CEF Consumo energía final, kWhEF/año D Demanda Energía, kWhD/año Rendimiento medio sistema

COMPONENTES DEL CALENER Pantallas de entrada y salida de datos. Base de Datos. Sistema de Ayuda al usuario. Motor de Cálculo: DOE 2.2. Herramienta Administrativa. Herramienta de Resultados y Análisis Económico.

Componentes principales DOE2.2 Componentes principales

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que se establezcan unos requisitos mínimos de EEE, sobre la base de la metodología del Artículo 3. Se podrán distinguir entre: Edificios nuevos y edificios existentes. Entre diferentes categorías de edificios. Estos requisitos deberían tener en cuenta: Las condiciones ambientales generales interiores, para evitar posibles efectos negativos, como una ventilación inadecuada. Las particularidades locales. El uso a que se destine el edificio. Antigüedad. Revisados cada 5 años como máximo y, en caso necesario, actualizados con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.

Los Estados miembros podrán decidir no establecer o no aplicar los Requisitos Mínimos de Eficiencia Energética, a las siguientes categorías de edificios: Edificios y Monumentos protegidos oficialmente, por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales requisitos pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. Edificios utilizados como lugares de culto, y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilidad igual o inferior a dos años. Instalaciones industriales. Talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética. Edificios agrícolas no residenciales, que estén siendo utilizados por un sector cubierto por un Acuerdo Nacional Sectorial sobre Eficiencia Energética. Edificios de viviendas que estén destinados a utilizarse durante al menos, cuatro meses al año. Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Los Estados miembros, tomarán las medidas necesarias para garantizar que los nuevos edificios, cumplan los requisitos mínimos de EE. En los edificios nuevos con una superficie útil total > 1000 m2, los Estados miembros, velarán por que la viabilidad técnica, medioambiental, y económica de sistemas alternativos que se consideren y se tengan en cuenta antes de que se inicie la construcción como: Sistemas descentralizados de Producción de Energía, basados en Energías Renovables. Cogeneración. Calefacción o Refrigeración Central o Urbana (cuando ésta última, esté disponible). Bombas de Calor en determinadas condiciones.

EDIFICIOS EXISTENTES Los Estados miembros, tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios con una superficie útil total > 1.000 m2, se mejore su EE para que cumplan unos requisitos mínimos siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable. Los Estados miembros, calcularán esos requisitos mínimos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 4. Los requisitos podrán establecerse, bien:  Para el conjunto del edificio reformado, ó  Para los sistemas o componentes reformados, cuando sean parte de una renovación que se lleva a cabo en un periodo de tiempo limitado, con el objetivo de mejorar la EE global del edificio.

REQUISITOS BÁSICOS DE AHORRO DE ENERGÍA EN EL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Limitación de la Demanda Energética mediante acciones en la envolvente. Iluminación interior de Edificios. Limitación del uso de la Energía convencional por la utilización de Energía Solar. Instalaciones Térmicas ( RITE).

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA, SECCIÓN DEMANDA ENERGÉTICA DEL CTE SI MODIFICAR DISEÑO VÍA PRESCRIPCIONES VÍA PRESTACIONES ¿DEP<DER? ¿CUMPLE TODOS? DEMANDA EDIFICIO PROPUESTO DEP DEMANDA EDIFICIO REFERENCIA DER NO VALORES LÍMITES DE CUBIERTAS, SUELOS y FACHADAS

CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE DEMANDA ENERGÉTICA CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE ILUMINACIÓN CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE SOLAR TÉRMICA CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE SOLAR FOTOVOLTAICA CUMPLE REQUISITO BÁSICO DE INSTALACIONES TÉRMICAS CUMPLE LOS REQUISITOS BÁSICOS DE AHORRO DE ENERGÍA SI NO

Certificado reconocido por el Estado miembro, o por una persona jurídica designada por él, que incluye la EE de un Edificio, calculada con arreglo a una Metodología del Artículo 3.

Los Estados miembros velarán por que, cuando los edificios sean: Construidos. Vendidos, ó Alquilados. Se ponga a disposición del posible comprador o inquilino, según corresponda, un CEE. La validez del Certificado no excederá de 10 años.

Para las viviendas, o para los locales destinadas a uso independiente, situados en un mismo edificio, la Certificación podrá basarse: En una Certificación única de todo el Edificio, en el caso de aquellos edificios que dispongan de un Sistema de Calefacción Centralizado, o En la evaluación de una vivienda, representativa del mismo edificio. Los Estados podrán excluir de la aplicación del presente apartado, las categorías contempladas en el Apartado 3, del Artículo 4.

El Certificado de EE deberá: Incluir valores de referencia tales como, la Normativa vigente y valoraciones comparativas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y evaluar la EEE. Ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la EE. El objetivo de los certificados se limitará al suministro de información, y cualesquiera efectos de los mismos en acciones judiciales o de otro tipo, se decidirán de conformidad con las normas nacionales.

Los Estados miembros, tomarán medidas que garanticen que en los edificios con una superficie útil total > 1.000 m2 ocupados por Autoridades Públicas o a Instituciones que presten Servicios Públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, se exhiba, en lugar destacado y claramente visible por el público, un Certificado de antigüedad no superior a 10 años. También podrán exhibirse claramente, la gama de temperaturas interiores recomendadas y las registradas en cada momento y, en su caso, otros factores climáticos pertinentes.

AUTOCALIFICACIÓN PROVISIONAL EDIFICIO OBJETO NO ACEPTABLE ACEPTABLE OPCIONES DE MODIFICACIÓN CALIFICACIÓN HERRAMIENTA DE VALORACIÓN DEL EDIFICIO OBJETO ESCALA DE CALIFICACIÓN INICIO CALIFICACIÓN DEFINITIVA

CALIFICACIÓN DEFINITIVA SISTEMAS Y EQUIPOS (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA E INSPECCIÓN) CONFIRMACIÓN AUTOCALIFICACIÓN FINAL DE OBRA: ENTREGA EDIFICIO DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CALIFICACIÓN EPIDERMIS NO SI ACUERDO ENTRE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO Y RECEPCIÓN

CERTIFICADORES E INSPECTORES INDEPENDIENTES Artículo 10 CERTIFICADORES E INSPECTORES INDEPENDIENTES Los Estados miembros, velarán por que la Certificación Energética de Edificios y la Redacción de las correspondientes recomendaciones, así como la Inspección de las Calderas y de los sistemas de Aire Acondicionado se realicen de manera independiente por técnicos cualificados o acreditados, tanto si actúan de forma autónoma como si están contratados por Entidades Públicas o Empresa privadas.

www.codigotecnico.org www.idae.es BIBLIOGRAFÍA: