Contratos Mixtos Ximena Lazo Vitoria Profesora Derecho Administrativo Universidad de

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
San Sebastián, 29 de junio de 2009
Advertisements

EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD
Sistemas de Control de la OIT
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: ¿MERCADO PARA NUESTRAS EMPRESAS?
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
Valencia, 16 de noviembre de 2010
El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos
DERECHO ADMINISTRATIVO
1 1 Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
Lección 5 El reglamento.
PARA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO FISCAL 2015
ESTADO DE DERECHO Clases Regulación en CE 1978 Material Formal
 Iñigo Aramburu, Joakin de Goiburu, Jonatan Goyeneche y Daniel Huegun.
Gestión y Administración Pública
CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
HACIA EL CONCIERTO SOCIAL
GRUPO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
..
Tema 2: DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS
Tema 2: Los contratos del sector público
TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS.
LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 2: DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No Int. 201 – PBX (1) – Bogotá D.C. – Colombia
Legislación sobre Reconocimiento y homologación de Títulos
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Programas Maestros de Desarrollo Portuario Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario: Deben formar parte.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS: DE LOS CONVENIOS A LOS CONCURSOS. ¿EXIGENCIA LEGAL O PRETEXTO ADMINISTRATIVO?
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
GESTIÓN URBANÍSTICA PRINCIPIOS CESIÓN EQUIDISTRIBUCIÓN URBANIZACIÓN SISTEMAS COMPENSACIÓN COOPERACION EXPROPIACIÓN EJECUCIÓN FORZOSA (...) AGENTE URBANIZADOR.
NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN
Artículo 152.Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA ANTE LA REVISIÓN DEL PACTO DE TOLEDO Y LA CONSOLIDACION DE UN NUEVO MARCO DE SUPERVISION D. Pedro Muñoz Pérez 1/17 Cuenca 11.
CONTRATOS MENORES.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
A) LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE B) LA PROMOCIÓN C) LA TITULACIÓN EN LA ESO LA EVALUACIÓN EN BACHILLER.
El ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE PRIMER GRADO
DISCIPLINA DEPORTIVA CONCEPTO Y NATURALEZA.
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. VIII Universidad Técnica de Verano COCEMFE 7,8,9,10 de Octubre de 2008 Los contratos con la Administración Pública y los.
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Tema 2: DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS
Documentos Institucionales
LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas
Formas de organización administrativa
CLASIFICACION DEL COMERCIO
El Registro de Comercio
LINEAMIENTOS CONTRATACION EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
DEFINICIÓN COMPENSACIÓN Y LABORALES El módulo Compensación y Laborales maneja los diferentes conceptos de devengo, deducciones de la empresa, definiéndolos.
Contacto: Javier Blanco, Móvil: Tel.: , 1 Haciendo CERMI en los territorios.
LAS SOCIEDADES PROFESIONALES ¿QUÉ PUEDEN APORTAR? Carlos L. Alfonso Universidad de Valencia 12 CONGRESO NACIONAL DE GRADUADOS SOCIALES 2006.
Guía Principales Novedades de las Normas de Ejecución y Funcionamiento Presupuesto 2016 Servicio de Gestión Presupuestaria y Patrimonial.
Jornada Técnica de Contratación
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. - El sistema de fuentes del derecho tributario no diverge del de otros sectores del ordenamiento jurídico.
Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público
Proceso administrativos de adquisición de bienes y servicios
Experiencia con la programación plurianual en Costa Rica Mayra Rodriguez Quirós Coordinadora Unidad de ingresos Fiscales y Programación Plurianual IV REUNION.
Nuevo marco normativo de los archivos y la gestión documental en la Administración General del Estado Aplicación de las Normas de Interoperabilidad en.
NOVEDADES INTRODUCIDAS EN LAS NUEVAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE Consejo Aragonés del Deporte
ANTEPROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA.
LAS DIRECTIVAS EN LA FUTURA LEY DE CONTRATOS INNOVACIÓN Las nuevas Directivas, tras definir el concepto de «Innovación» aplicado a la contratación pública.
Esquemas del Capítulo III Preparación de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público.
Jornada de actualización de régimen jurídico y control interno de las subvenciones El régimen jurídico de las subvenciones: elementos objetivos y subjetivos.
Imprescriptibilidad. Jurisdicción universal vs Jurisdicción internacional.
Transcripción de la presentación:

Contratos Mixtos Ximena Lazo Vitoria Profesora Derecho Administrativo Universidad de

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Reglas para la determinación del régimen jurídico aplicable a los contratos mixtos o complejos Antecedentes Generales Régimen jurídico español tradicional Primeras reglas armonizadas para contratos complejos Jurisprudencia TJUE ¿Determinación de prestación principal o value test?

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Jurisprudencia Tribunal de Justicia UE 5/12/89, asunto C/88, Comisión contra Italia 19/04/94, asunto C-331/92, Gestión Hotelera Internacional S. A. contra CA de Canarias y otros 18/01/2007, asunto C-220/05, Auroux y Commune de Roanne 21/02/2008, asunto C-412/04, Comisión contra Italia 11/06/2009, asunto C-300/07, Hans & C. Oymanns 29/11/2009, asunto C-536/07, Comisión contra Alemania 06/05/2010, asuntos acumulados C-145/08 y C-149/08 Club Hotel Loutraki y otros 22/12/2010, asunto, C-215/09 Mehiläinen Oy 26/05/2011, asunto C-306/08, Comisión contra España

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Reglas para la determinación del régimen jurídico aplicable a los contratos mixtos o complejos Estado de la cuestión previo a las nuevas Directivas Directiva 2004/18 Servicios y suministros (mayor valor) Obras y servicios o suministros: debe valorarse el carácter accesorio o principal de las obras Reino Unido, Francia, Italia, otros España: “prestación más importante desde el punto de vista económico” (art. 12 LCSP). Informe JCCA Aragón 10/2014, de 2 de abril (pista de evacuación e innivición artificial estación de esquí de Panticosa). Algunas resoluciones, por todas RTCC 499/2014, 27 de junio: no hay necesariamente incompatibilidad entre Directiva y LCSP

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Reglas para la determinación del régimen jurídico aplicable a los contratos mixtos o complejos Visión comparada contratos mixtos (Considerandos) Directiva 2004/18 (clásica) Directiva 2004/17 (sectores especiales) Directiva 2009/81 (defensa y seguridad)  Adecuada calificación de un contrato de obras  Contratos de servicios y obras  Carácter accesorio o no de las obras en relación con el objeto del contrato

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Reglas contratos mixtos nuevas Directivas Visión comparada contratos mixtos (Considerandos) Directiva 2014/23 (concesiones) Directiva 2014/24 (clásica) Directiva 2014/25 (sectores especiales) -8 (C.10 D 2004/18)

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Reglas contratos mixtos nuevas Directivas Considerando 11, 2º párrafo Directiva 2014/24 “….No es suficiente la intención expresa o presunta del poder adjudicador de considerar indivisibles los diversos aspectos que constituyen un contrato mixto, sino que debe apoyarse en pruebas objetivas capaces de justificarla y de establecer la necesidad de celebrar un contrato único….. La necesidad de necesidad de celebrar un contrato único puede deberse a motivos tanto de carácter técnico como económico….”

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Reglas contratos mixtos nuevas Directivas Visión comparada contratos mixtos Directiva 2014/23 (concesiones) Directiva 2014/24 (clásica) Directiva 2014/25 (sectores especiales) Art. 20Art. 3Art. 5 Art. 21 (defensa y seguridad) Art.16 (defensa y seguridad) Art. 6

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Contratos Mixtos ad intra Contratos mixtos en Directiva 2014/24  Art. 3.2: Obras y servicios/suministros “objeto principal del contrato”  Servicios sociales y otros servicios o servicios y suministros “el objeto principal” será el de mayor valor estimado. STJUE Comisión contra Italia C-412/04

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Contratos Mixtos ad intra Contratos mixtos en Directiva 2014/23  Art. 20: Concesiones de obras y servicios “concesión predominante” Servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo IV y otros servicios (“el objeto principal”) será el de mayor valor estimado

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Contratos Mixtos ad intra Contratos mixtos en Directiva 2014/25  Art. 5.2: Obras y servicios/suministros “objeto principal del contrato” Servicios título III, Cap I y otros servicios o servicios y suministros “el objeto principal” será el de mayor valor estimado

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Contratos Mixtos ad extra Directiva 2014/24 Directiva 2014/23 Directiva 2014/25 Directiva 2009/81 Otros

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Contratos Mixtos ad extra (ejemplo D. 2014/24) ¿Son objetivamente separables las prestaciones? si No prestación principal Contratos distintos Un único contrato:  Se aplica 2014/24  Si se combinan con concesiones, se aplica D 2014/24 sólo por umbral.

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Anteproyecto de Ley de contratos del sector público Arts. 18 Contratos Mixtos y 34.2 Libertad de Pactos  Disposiciones Directivas 23 y 24 (elección de transposición)  Mantiene casi toda la regulación (arts. 12 y 25 TRLCSP), salvo:

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Anteproyecto de Ley de contratos del sector público Referencia expresa en la Exposición de Motivos (Parte IV, sexto párrafo) “En la regulación del contrato mixto, se establece el criterio general de que se regirá por las normas correspondientes al contrato que contenga la prestación principal”

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Anteproyecto de Ley de contratos del sector público Formulación de un concepto: “Contrato que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase”

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Se adecúa el régimen jurídico al texto de la Directiva  Contratos con prestaciones de varios contratos regulados por esta ley  Regla general: “prestación principal”  Servicios sociales y otros servicios o servicios y suministros: “prestación de mayor valor”.

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Se adecúa el régimen jurídico al texto de la Directiva  Contratos de obras, servicios o suministros y contratos de concesión de obras o concesión de servicios (también regulados por la Ley)  Si las prestaciones no son separables: prestación principal  Si las prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único:  Se aplican reglas de la LCSP si las cuantías de las respectivas obras, servicios o suministros superan umbral armonizado  Se aplican normas de concesiones en caso contrario.

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Se mantiene la exigencia de complementariedad  “Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas por el art. 34.2” (art. 18 Anteproyecto) “Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante”.

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Mantiene a nivel reglamentario obligación de identificar las prestaciones: “Podrán celebrarse contratos con pluralidad de objetos, pero cada una de las prestaciones deberá ser definida con independencia de las demás” (art. 2.1 RD 1098/2001, Reglamento General contratos)  RTACRC 499/2014, de 27 de junio: suministro de césped artificial para campo de fútbol.  RTACRC 362/2015, de 24 de abril: contrato de suministros para la realización de técnicas analíticas Gerencia de Gestión Integrada de Vigo

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Otros ejemplos  RTACRC 258/2015, de 23 de marzo: gestión de servicio público (servicio de alumbrado público Ayuntamiento de Monóvar). Contrato mixto de suministro y servicio (prestación más importante suministro).  RTACRC 991/2015, de 23 de octubre: servicio de mantenimiento integral del equipamiento electromédico del Complejo Hospitalario de Toledo”

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español Extiende la regla de la combinación o yuxtaposición (vigente desde 2007)  Art. 12 Real Decreto Legislativo 3/2011 “adjudicación” ¿qué entendemos por adjudicación?  Memoria del Anteproyecto de Ley (2007).  Informes Junta Consultiva Contratación Administrativa (por todos 29/2010, de 24 de noviembre, Contrato mixto, obras y servicios, doble clasificación?  RTCRC 281/2014, 4 de abril (servicio integral de alumbrado público exterior Municipio de Manacor)

Ximena Lazo Vitoria Universidad de Alcalá Transposición al ordenamiento jurídico español La yuxtaposición alcanza ahora expresamente “Preparación y adjudicación” (art. 18).  Importancia para: clasificación y solvencia Se mantiene “Efectos, cumplimiento y extinción (art )  “En el caso de los contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos”