Abril 2012 EXTRANJERÍA. MODELO ATENCION JURIDICA PARA USUARIOS BILTZEN PARA PROFESIONALES D.I.- UCAI (Unidad de Coordinación y Apoyo a Inmigrantes) ENTIDADES.

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Transcripción de la presentación:

Abril 2012 EXTRANJERÍA

MODELO ATENCION JURIDICA PARA USUARIOS BILTZEN PARA PROFESIONALES D.I.- UCAI (Unidad de Coordinación y Apoyo a Inmigrantes) ENTIDADES COLABORADORAS DEL TERCER SECTOR SAJE (Servicio de Atención Jurídica Especializada – Designación de Letrado Colegiado del Turno de Extranjería)

ATENCIÓN JURÍDICA EN EXTRANJERÍA Profesionales  Biltzen / (10h – Personas usuarias  UCAI – Dirección de Inmigración de Gobierno Vasco /  Entidades del Tercer Sector conveniadas:  ARABA: CRUZ ROJA CITE – CCOO CEAR  BIZKAIA:CRUZ ROJA CITE – CCOO CARITAS KOSMOPOLIS  GIPUZKOA:CRUZ ROJA CITE – CCOO ADISKIDETUAK

DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS TODAS:  A la documentación.  A la educación, obligatoria y no obligatoria.  A la asistencia sanitaria.  A los Servicios Sociales y a las prestaciones sociales básicas.  A la libertad de asociación, reunión y manifestación.  A la sindicación y a la huelga.  A la tutela judicial efectiva y a la asistencia jurídica gratuita.

DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS Aquellas que están en SITUACIÓN ADMINISTRATIVA REGULAR tienen, además, derecho:  A la reagrupación familiar.  A la Seguridad Social y a sus prestaciones.  A los Servicios Sociales y a sus prestaciones.  A la participación pública.

DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS Derecho y obligación:  Garantizar el acceso a recursos básicos.  Acreditar la permanencia en el país. Empadronamiento

DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS Ante la Administración: A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte. A que las personas responsables de la tramitación del procedimiento se identifiquen. A obtener copia sellada de los documentos que presenten y copia de los documentos que formen el expediente administrativo. A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de audiencia. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables o que se encuentren ya en poder de la Administración actuante. A obtener información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos de los procedimientos. Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas. A ser tratadas con respeto. A exigir responsabilidad a la Administración.

Pulse para editar los formatos del texto del esquema Segundo nivel del esquema  Tercer nivel del esquema Cuarto nivel del esquema  Quinto nivel del esquema  Sexto nivel del esquema  Séptimo nivel del esquema  Octavo nivel del esquema Noveno nivel del esquemaHaga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel o Quinto nivel CÓMO OBTENER UNA AUTORIZACIÓN

ESTANCIA (desde origen) Carácter NO LABORAL. Tener MEDIOS ECONÓMICOS suficientes para los gastos de estancia y de regreso. Para el sostenimiento de la persona que venga a estudiar, mensualmente el 100% del IPREM, excepto si no tiene gastos de alojamiento. Seguro médico. Admisión en un Centro de Enseñanza autorizado, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Menores de edad: autorización de sus progenitores o tutores. Mayores de edad: si la estancia es superior a 6 meses, certificado de antecedentes penales. Certificado médico: si la estancia supera los 6 meses. Estancia por estudios

ESTANCIA (desde origen)  Posibilidad de trabajar: Compatibilidad del trabajo con los estudios. Que la retribución no tenga el carácter de recurso necesario. La solicitud de autorización para trabajar debe presentarla la parte empleadora. No es necesario solicitar autorización para las prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios. Modificar a residencia y trabajo: Estancia de 3 años con autorización de estancia por estudios. Haber concluido los estudios con aprovechamiento. No haber recibido becas o subvenciones de programas de cooperación. Tener un contrato de trabajo de 1 año, que cubra el SMI y que la parte empleadora presente la solicitud. Estancia por estudios

RESIDENCIA (desde origen)  No encontrarse irregularmente en territorio español.  Carecer de antecedentes penales.  No tener prohibida la entrada en el Estado Español y no figurar como rechazable en los Estados del Espacio Schengen.  No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno (Programas de Retorno Voluntario). Requisitos comunes

RESIDENCIA (desde origen) Requisitos:  Que la situación nacional de empleo permita la contratación: catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, certificado servicio público de empleo, acuerdos internacionales y otros.  Contrato de 1 año de duración, que cubra el SMI y cuya entrada en vigor esté condicionada a la eficacia de la autorización.  La parte empleadora deberá acreditar: solvencia, estar al corriente de pagos y estar inscrita en la Seguridad Social. Residencia y trabajo por cuenta ajena

RESIDENCIA (desde origen) Procedimiento:  Empresa presenta solicitud en Subdelegación.  La resolución se le notifica a la empresa.  La persona interesada debe solicitar el visado en el plazo de 1 mes.  La persona interesada debe entrar en territorio español en el plazo de 3 meses y la empresa solicitante, hacer efectiva el alta en la Seguridad Social. El alta en la Seguridad Social es lo que da eficacia a la autorización.  1 mes desde el alta, solicitar TIE. Residencia y trabajo por cuenta ajena

RESIDENCIA (desde origen) Requisitos:  Cumplir los requisitos para la apertura y funcionamiento del negocio.  Poseer la cualificación profesional o la experiencia necesaria.  Proyecto de actividad: acreditar que la inversión prevista va a ser suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.  Informe UPTA, ASNEPA, CIAE y OPA.  Recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, deducidos los gastos de mantenimiento de la actividad. Residencia y trabajo por cuenta propia

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Arraigo (social, laboral, familiar). Protección internacional. Razones humanitarias. Colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público. Víctimas de Violencia de Género. Colaboración contra redes organizadas. Víctimas de trata de seres humanos. Autorización de residencia y/o trabajo una vez se está en territorio español.

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES  Carecer de antecedentes penales.  No tener prohibida la entrada en el Estado Español y no figurar como rechazable en los Estados del Espacio Schengen.  No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno (Programas de Retorno Voluntario). Requisitos comunes

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES  Permanencia continuada de 2 años en el Estado Español.  Demostrar la existencia de relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses:  Resolución judicial.  Resolución administrativa (Inspección de Trabajo).  Se concederá Autorización de Residencia y Trabajo de 1 año. Por razones de ARRAIGO LABORAL

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES  3 años de permanencia continuada en el Estado Español (las ausencias no pueden superar los 120 días).  Contrato de trabajo de 1 año, en el que se garantice el SMI.  Varios contratos: misma ocupación, de 1 año de duración y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 30 horas.  Parte empleadora: inscrita en la Seguridad Social, acreditar solvencia y estar al corriente de pagos.  Vínculos familiares con personas residentes (cónyuge, ascendientes o descendientes) o Informe de Arraigo (Gobierno Vasco).  En el Informe de Arraigo se podrá recomendar la exención de contrato de trabajo, si hay medios económicos suficientes o imposibilidad de trabajar.  Se concederá Autorización de Residencia y Trabajo de 1 año. Por razones de ARRAIGO SOCIAL

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES  Padre o madre de menor de nacionalidad española, a su cargo y conviviendo (o al corriente de las obligaciones paternofiliales).  Hijas e hijos de padre o madre originariamente españoles/as.  Requisitos: acreditar el vínculo familiar (certificado de nacimiento).  Se concederá Autorización de Residencia y Trabajo de 1 año. Por razones de ARRAIGO FAMILIAR

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Víctimas de delitos: contra los derechos de las personas trabajadoras, de carácter discriminatorio (agravante 22.4 CP) o de violencia en el ámbito familiar (sentencia). Enfermedad sobrevenida, grave y que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en el país de origen (riesgo para la vida). Cuando el traslado al país de origen para solicitar el visado suponga un peligro para su seguridad y se cumplan los demás requisitos. RAZONES HUMANITARIAS

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES  Importante denunciar para acreditar la condición de víctima: Orden de Protección, Informe de Fiscalía o Sentencia.  Se aplica el mismo régimen a los descendientes menores de edad, que se encuentren en el Estado Español en el momento de la denuncia.  Si existía expediente sancionador, se suspenderá hasta que finalice el proceso penal. Si no existía, no se iniciará.  Con Orden de Protección o Informe de Fiscalía: posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo provisional.  Con Sentencia condenatoria: autorización de residencia y trabajo definitiva, de 5 años.  No sentencia condenatoria: continua el expediente sancionador. MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

RENOVACIONES. Supuestos.  Continúa la relación laboral que dio origen a la autorización.  Actividad laboral durante 6 meses por año y:  Nuevo contrato y alta en la SS en el momento de renovar.  Nuevo contrato y vigencia condicionada a la concesión de la renovación.  Actividad laboral durante 3 meses por año y:  Se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.  Búsqueda activa de empleo.  Contrato de trabajo en vigor.  Prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial.  Alta en la SS durante 9 meses de 12 o 18 meses de 24 y:  Se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.  Búsqueda activa de empleo.  Cónyuge cumple requisitos económicos para “reagrupar” a la persona que pretende renovar.  Se valorará un Informe positivo de Integración cuando no se cumplan todos los requisitos para la renovación (para solicitar el Informe de Integración acudir a las oficinas de Zuzenean).

RENOVACIONES  Pagar las TASAS antes de presentar la solicitud:  Tasa de residencia: modelo (15,30€)  Tasa de trabajo: modelo (76,05€)  El plazo para hacer efectivo el pago es de 10 días hábiles.  Si se tienen menores a cargo en el Estado Español: acreditar que están escolarizados.  PLAZO: La solicitud de renovación se presenta en cualquier Registro Oficial, 60 días antes de la caducidad o 90 días después de la misma (posibilidad de sanción).  SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: en caso de no recibir respuesta, pasados 3 meses se entiende que la renovación ha sido aprobada. IMPORTANTE

Pulse para editar los formatos del texto del esquema Segundo nivel del esquema  Tercer nivel del esquema Cuarto nivel del esquema  Quinto nivel del esquema  Sexto nivel del esquema  Séptimo nivel del esquema  Octavo nivel del esquema Noveno nivel del esquemaHaga clic para modificar el estilo de texto del patrón Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel o Quinto nivel AUTORIZACIÓN DE REGRESO  Autorización de residencia o estancia, en proceso de renovación o prórroga.  En trámite de un duplicado de TIE en vigor, en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización.  En trámite de TIE en casos de concesión de autorización de residencia o estancia, siempre que se den causas de necesidad o excepcionales. SUPUESTOS

REAGRUPACIÓN FAMILIAR Familiares reagrupables:  Cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal (registrada o cualquier medio de prueba admitido en derecho).  Descendientes propios y del cónyuge o pareja (también adoptados), menores de 18 años o mayores de 18 discapaces que no puedan proveerse de sus necesidades  Representación legal de menores de 18 años o mayores de 18 discapaces que no puedan proveerse de sus necesidades.  Ascendientes propios y del cónyuge o pareja, mayores de 65 años y que estén a su cargo. Excepcionalmente por razones humanitarias, menores de 65 años, concurriendo todos los requisitos anteriores. Requisitos reagrupante:  Mínimo, 1 año de residencia y haber solicitado la renovación.  En caso de reagrupar ascendientes: residencia de larga duración y justificación de la necesidad.  Acreditar medios económicos suficientes: 150% IPREM + 50% por familiar adicional.  Acreditar vivienda adecuada.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR Procedimiento:  Solicitud: personal por la persona que va a reagrupar.  Pasaportes en vigor.  Copia de la autorización de residencia, ya renovada.  Acreditación de tener asistencia sanitaria.  Acreditación de medios económicos y vivienda adecuada (Informe de habitabilidad).  Acreditación de los vínculos familiares. En caso de reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de no residir con otro cónyuge o pareja.  Las personas reagrupadas en edad laboral, podrán trabajar.  Solicitar autorización de residencia independiente: medios económicos propios, cuando se rompa la relación de pareja (2 años de convivencia en el Estado Español), violencia de género o en el ámbito familiar y muerte de la persona reagrupante.

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN  Personas que hayan residido de forma regular y continuada durante 5 años.  Residentes beneficiarias de pensión de jubilación, de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.  Residentes nacidas en el Estado Español que al cumplir la mayoría de edad, hayan residido los 3 años anteriores.  Personas extranjeras, españolas de origen, que hayan perdido la nacionalidad.  Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de la Administración los 5 años anteriores.  Personas reconocidas como apátridas o refugiadas.  Aquellas que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural del país. Autoriza a residir y a trabajar indefinidamente en el Estado Español

MENORES DE EDAD  Nacimiento en el Estado Español:  Adquirirán la misma autorización que cualquiera de sus progenitores: al nacer o una vez obtengan la autorización de residencia.  Nacimiento fuera del Estado Español:  Acreditar permanencia continuada de 2 años y escolarización.  Que los progenitores cumplan los requisitos de vivienda adecuada y medios económicos previstos para la reagrupación familiar

INFRACCIONES: TIPOS Infracciones Leves (entre otras)  Multas de hasta 500 euros:  Omisión o retraso en comunicar a las autoridades cambios de nacionalidad, de domicilio o de estado civil.  Retraso de hasta tres meses en la solicitud de renovación de las autorizaciones, una vez hayan caducado.  Encontrarse trabajando:  sin haber solicitado autorización por cuenta propia, cuando se sea titular de autorización de residencia temporal.  en una ocupación, sector de actividad o ámbito geográfico no contemplados en la autorización de la que se es titular.  La contratación de personas cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico.

INFRACCIONES: TIPOS Infracciones graves (entre otras)  Multas de 501 hasta euros o Expulsión:  Encontrarse irregularmente en territorio español.  Encontrarse trabajando sin autorización para trabajar, cuando no se sea titular de una autorización de residencia.  Ocultación dolosa o falsedad grave en la obligación de informar sobre los cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio o padrón municipal.  No dar de alta en la Seguridad Social a la persona extranjera cuya autorización de residencia y trabajo se hubiera solicitado por la parte empleadora.  Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, siempre que se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente una autorización de residencia.  Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda cuando no constituya el domicilio real del extranjero  Promover la permanencia irregular de una persona a la que se le haya hecho una invitación. Multa o Expulsión Multa

INFRACCIONES: TIPOS Infracciones muy graves (entre otras)  Multas de hasta euros o Expulsión:  Inducir, promover, facilitar o favorecer la inmigración clandestina, con ánimo de lucro, siempre que el hecho no constituya delito.  Conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, siempre que el hecho no constituya delito.  La contratación de personas extranjeras sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo.  Realizar, con ánimo de lucro, una inscripción en el padrón que no se corresponde con la realidad.  Simular, con ánimo de lucro, una relación laboral con una persona extranjera cuando haya ánimo de lucro o se pretenda obtener una autorización de forma indebida.

Proceso Sancionador. Elementos Comunes. Importante manifestar la voluntad de recurrir las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión. Asistencia Jurídica Gratuita. Caducidad: si en 6 meses desde la incoación del procedimiento no se ha dictado y notificado la resolución. Prescripción: Infracción muy grave: 3 años. Infracción grave: 2 años. Infracción leve: 6 meses. Desde la comisión de los hechos.

RÉGIMEN COMUNITARIO Familiares:  Cónyuge o persona con la que se mantenga unión análoga a la conyugal, inscrita en un Registro Público.  Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores que vivan a su cargo o incapaces.  Ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo. Personas con nacionalidad UE: estancias superiores a 3 meses, inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Familiares: estancias superiores a 3 meses, tramitar tarjeta de residencia como familiar de persona con nacionalidad europea (5 años). Las personas con nacionalidad de los Estados Miembros de la UE y el EEE, así como algunas personas de su familia, tienen derecho a entrar, residir, circular y trabajar libremente en territorio español.

RÉGIMEN COMUNITARIO Solicitud de la tarjeta de familiar de persona con nacionalidad UE:  Solicitud personal del familiar.  Pasaporte en vigor.  Certificado de registro o DNI del familiar de nacionalidad europea.  Acreditación del parentesco con la persona de nacionalidad europea, mediante documentación debidamente traducida y apostillada o legalizada.  Acreditación, en su caso, de que la persona solicitante vive a cargo.  Certificado de empadronamiento conjunto.

RÉGIMEN COMUNITARIO  Mantenimiento de la TFUE:  Fallecimiento: haber convivido en España en calidad de miembro con carácter previo al fallecimiento.  Salida de España del ciudadano UE: se mantiene a los hijos y progenitor cuando los hijos residan en España y estén matriculados hasta que finalicen los estudios.  Nulidad, divorcio, cancelación de inscripción:  3 años de matrimonio, 1 de ellos en España  Custodia de los hijos  Víctima de violencia de género o trata de seres humanos durante el matrimonio o pareja.  Derecho de visita al hijo menor cuando el menor resida en España  Supuestos no contemplados: modificación a régimen general comunicar 3 meses  Moratoria personas de nacionalidad rumana, hasta diciembre de 2012 IMPORTANTE

NACIONALIDAD  Descendientes de personas extranjeras que hayan nacido en el Estado Español, cuando la Ley del país de origen no les conceda la nacionalidad: Empadronamiento. Certificado de nacimiento. Certificado de nacionalidad de los progenitores. Certificado consular de no inscripción. Certificado consular donde conste la ley personal del país de origen, referida a los nacimientos en el extranjero. NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

NACIONALIDAD  10 años Plazo general.  5 años Personas refugiadas y apátridas.  2 años Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.  1 año Personas nacidas en el Estado Español. Matrimonio con persona de nacionalidad española. Viudedad de cónyuge de nacionalidad española. Nacimiento en el extranjero descendiente/nieto/nieta de progenitor con nacionalidad española de origen. 2 años bajo la guarda, tutela o acogimiento de persona con nacionalidad española o institución española. NACIONALIDAD POR RESIDENCIA Regular, continuada y anterior a la solicitud

RECURSOS DE INTERÉS Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: Hojas informativas de todos los procedimientos: imientos/index.html imientos/index.html Modelos de solicitud: Informe de Esfuerzo de Integración: continm/es/contenidos/informacion/informe_esfuerzo_integracion/es_e sfuerzo/adjuntos/Informe%20de%20esfuerzo%20de%20integracion_es _guardable.pdf Intermigra - Colegio de Abogados de Zaragoza. Actualidad en extranjería: Asociación de Trabajadoras del Hogar AHT- ELE: ele.com/ ele.com/ Zaintza. Servicio Doméstico – Cáritas: domestico.org/ domestico.org/

Formación realizada e impartida por Biltzen