Es una modalidad complementaria prevista exclusivamente para la compra de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar, directamente de los Productores.

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Transcripción de la presentación:

Es una modalidad complementaria prevista exclusivamente para la compra de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar, directamente de los Productores u Organización de Productores Agropecuarios que estén asentados en una zona determinada. Fue establecida por el Decreto 1.056/2014 y reglamentada por Resolución DNCP N° 178/2014. Esta modalidad busca dar mayor participación a los productores locales, creando un proceso más sencillo y menos burocrático de compras. ¿QUE ES?

Una de las funciones del Estado es la de fomentar y propiciar, el desarrollo y la consolidación del sector rural, como también el mejoramiento de la calidad de vida de la población y de las familias campesinas. El Artículo 115 de la Constitución Nacional acuerda las bases para el desarrollo rural, mediante la adopción de medidas que estimulen la producción y garanticen el desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona, además de la promoción de la pequeña y mediana empresa agrícola, entre otras disposiciones.

La inserción de la agricultura familiar en la esfera de las contrataciones del Estado debe darse en un marco que garantice la plena y efectiva concurrencia de estos actores en un plano de igualdad económica, donde la libre concurrencia no sea un factor de exclusión de la unidad productiva de la agricultura familiar o de las Organizaciones de Productores formadas por aquellos. Atendiendo los procedimientos de Contrataciones que rigen corresponden adoptar métodos y procedimientos de contrataciones públicas que inviertan la lógica aplicada en la adquisición gubernamental a través de un mecanismo que procure la compra de los productos de las unidades productivas o asociativas de la agricultura.

Marco legal

Artículos 16° y 17° de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas” Artículos 1° y 3°, de la Ley N° 3.439/07. El Decreto N° 1056/13 “Por la cual se establece la Modalidad Complementaria de Contratación Denominada Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios De la Agricultura Familiar y se fijan criterios para la Realización de los Procesos de Contratación y Selección Aplicadas para estas Adquisiciones” Resolución DNCP N° 178/14 del 20/01/14 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES A APLICAR EN AL MODALIDAD COMPLEMENTARIA DE CONTRATACIÓN DENOMINADA “PROCESO SIMPLIFICADO PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR” Y SE APRUEBA LOS DOCUMENTOS ESTÁNDAR A UTILIZAR EN LOS MISMOS.

Bienes que pueden ser objeto de la modalidad "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar”: Los definidos como tales por la reglamentación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que sean necesarios para cumplir con las metas y objetivos dispuestos por o para la entidad Convocante. Programación Anual: Las Convocantes incluirán en sus Programas Anuales de Contratación (PAC's), las adquisiciones de productos de la Agricultura que pretendan realizar durante el ejercicio fiscal. Los montos a utilizar determinarán el tipo de procedimiento (CD, LCO y/o LPN).

a)Dictamen fundado que justifique la necesidad de utilización de la modalidad complementaria; b)Resolución de la máxima autoridad institucional que autoriza la realización del llamado y aprueba los documentos a utilizar en el mismo; c)Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP); Inicio del Llamado: Deberá ser comunicado a la DNCP, conforme los plazos establecidos para cada tipo de procedimiento de contratación, y deberá acompañar entro otros: Difusión de Llamados a Contratación: Los llamados a contratación se publican en el Portal, por los plazos establecidos en la Ley “De Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones para cada tipo de procedimiento de contratación conforme al monto estimado.

Publicidad adicional: Adicionalmente a la difusión en el Portal y de la publicación en un diario de circulación nacional en los casos de LPN, las Convocantes deberán disponer la publicidad de los llamados, mediante comunicación a las Comisiones,Vecinales, Cooperadoras Escolares, u otras Organizaciones Sociales de las que tengan conocimiento y que puedan encontrarse vinculadas a la producción de la Agricultura. Los Oferentes: Conforme lo disponen los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.056/13, solo podrán ser Oferentes en la presente modalidad, los Productores u Organizaciones de Productores Agropecuarios de la Agricultura Familiar, cuya producción primaria se realice en el territorio donde se encuentra asentada la Entidad Convocante.

Domicilio de los Oferentes: Cada Oferente deberá declarar en su oferta, bajo fe de juramento su domicilio, debiendo coincidir este con el lugar de la producción ofertada. Verificación del domicilio del Oferente: Si existieren dudas acerca del domicilio del Oferente, ésta podrá confirmar la veracidad de la información. Si se constatare que el Oferente falseó la información, su oferta será rechazada, su garantía de oferta ejecutada y se instruirá el Sumario pertinente. Territorio de la Convocante: A los efectos de la modalidad establecida por el Decreto N° 1.056/13, se entenderá por territorio de la Convocante: a) Tratándose de Municipalidades, el perímetro geográfico que le fuera asignado. b) En caso de Gobernaciones, el perímetro geográfico que le fuera asignado. e) Para los demás OEE, se considerará al perímetro geográfico que le fuera asignado a la Gobernación donde tenga asiento la institución de destino de los bienes.

Copia de las Ofertas: La oferta será presentada en formato original. No se requerirán copias. Firma de la Oferta: La oferta y sus documentos deberán estar suscritos de puño y letra por el Oferente o su representante debidamente acreditado. Si el Oferente o su representante no pudieren o no supieren firmar, se aceptará la impresión dactilar de la persona más la firma de dos testigos debidamente identificados con su respectiva cédula de identidad. Precios de la Oferta: El Oferente deberá indicar el precio de su oferta, en moneda local, en la forma indicada en el formulario de oferta que forma parte de los documentos estándar aprobados para esta modalidad. Garantías: Las garantías serán extendidas mediante declaración jurada.

Apertura de Ofertas: Las Ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, fecha y hora fijados por la Convocante. Evaluación de las Ofertas: Las ofertas serán evaluadas por el Comité designado por la Convocante, quien deberá emitir su informe y recomendación para la Máxima Autoridad. Abastecimiento Simultáneo: La adjudicación se realizará bajo la forma del abastecimiento simultáneo.

Adjudicación: Se adjudica al oferente que presente la oferta que cumplan con las acondiciones establecidas en las bases y condiciones del llamado y que presente la oferta evaluada como la más baja, siempre que esta no se aparte sustancialmente de la estimación de costo. Precio de la adjudicación: La oferta que resulte ser la más baja, se constituirá como precio de referencia de la adjudicación. Los demás oferentes que pretendan ser adjudicados, deberán aceptar reducir el valor de su oferta al precio más bajo.

Volúmenes de adjudicación: La cantidad de bienes adjudicados a la menor oferta se dará por la capacidad de provisión indicada por el Oferente en su carta oferta. La adjudicación: se dará por la capacidad de provisión indicada, hasta adjudicar a todas las ofertas que fueron calificadas como adjudicables o hasta cumplir con las cantidades requeridas por la Convocante para satisfacer sus necesidades, lo que ocurra primero.

Comunicación de Adjudicación: Luego de dar a conocer la adjudicación por acto público, la convocante comunicará la adjudicación a través del Portal. Desempate de precios: Si dos o mas ofertas tuvieren el menor precio, se procederá a determinar a la mejor ubicada de la siguiente manera: a)Por capacidad de provisión. Se considerará que la oferta mejor ubicada es aquella que declare mayor capacidad de provisión; b)Por mayor cantidad de personas ocupadas en la producción. Si también existiere empate en capacidad de provisión, se considerará que la oferta mejor ubicada es aquella que ocupe mayor cantidad de personas en la producción.

SIPE: La convocante gestionará ante la DNCP, la inscripción de los proveedores adjudicados. Orden de compras: El contrato entre la Convocante y el proveedor adjudicado se formalizará mediante órdenes de compras. Inspección aleatoria: La contratante realizará inspecciones aleatorias a fin de determinar la calidad e inocuidad de los productos adquiridos. Estas inspecciones se realizarán como máximo al 5% de los adjudicados.

Detección de irregularidades: En caso de que en las inspecciones se detecten irregularidades que pongan en dudas la calidad e inocuidad de los productos, la Contratante deberá determinar si suspende o no la ejecución del contrato. Carta de invitación estándar: Se ha aprobado una Carta de Invitación estándar a ser utilizada en esta modalidad. Orden de compras estándar: Se ha aprobado una orden de compras estándar a ser utilizada en esta modalidad