EJEMPLO 4 Nómina de junio. Salario base con antigüedad, plus de peligrosidad, horas extras y 2 pagas extras.
Ejemplo Un trabajador de un fábrica de papel con contrato indefinido tiene las siguientes remuneraciones en el mes de junio: Un salario base de 1.345 euros al mes. Una antigüedad de 134 euros al mes. Un plus de “Peligrosidad” de 60 euros al mes. Tiene derecho a 2 pagas extraordinarias de Salario base más antigüedad cada una de ellas que se cobran en junio y diciembre. En el mes de junio ha realizado unas horas extraordinarias por valor de 300 euros en total. Tiene un tipo de IRPF del 16%. Realiza la nómina del mes de junio.
Datos personales Lo primero que habría que hacer sería poner los datos de la empresa y del trabajador.
Periodo de liquidación Ahora hay que poner la fecha de la nómina. Normalmente será un mes natural
Como sabemos que estamos en el mes de marzo completamos 1 junio 30 junio 2016 30 Recuerda: Si el trabajador tiene retribución mensual y ha estado de alta todo el mes, se pone siempre el total de 30 días ( independientemente de los días que tenga ese mes).
DEVENGOS
Salario Base El primer concepto de los devengos es el salario base. Debemos de poner cuanto es.
DEVENGOS 1.345
Complementos salariales Tiene una antigüedad de 134 euros.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134
Complementos salariales Tiene un complemento de categoría de 60 euros.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60
Horas extraordinarias En el mes de junio ha realizado unas horas extraordinarias por valor de 300 euros
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60 300
Paga extra Como estamos en el mes de junio le corresponde cobrar una paga extra. Sabemos que la paga extra es igual al salario base más la antigüedad, por tanto 1.345 + 134 = 1.479.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60 300 1.479
TOTAL DEVENGADO Ya sólo nos queda sumar todos los conceptos retributivos.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60 300 1.479 3.318
Determinar las Bases de cotización y la Base de IRPF Antes de hacer las deducciones hay que hacer las Bases
Base de cotización por contingencias comunes La base de cotización por contingencias comunes es la suma de la remuneración mensual más la prorrata de pagas extraordinarias.
Remuneración mensual Son todas las percepciones salariales menos las horas extraordinarias.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60 300 1.479 3.318
1.539
Prorrata de pagas extraordinarias Prorratear es dividir. Vamos a dividir el total de pagas extras de un año entre 12 para saber cuanto le correspondería de pagas extras en este mes. Lo primero que tenemos que hacer es sumar todas las pagas extras del año.
Prorrata de pagas extraordinarias Tiene derecho a 2 pagas extraordinarias de Salario base más antigüedad. Salario base 1.345 + Antigüedad 134 = 1.479 1.479 + 1.479 = 2.958 Ahora lo dividimos entre 12 2.958 : 12 = 246,50
1539 246,50
Sumar Ahora sólo nos queda sumar la Remuneración mensual y la prorrata. BCCC = RM + Prorrata. BCCC = 1.539 + 246,50 = 1.785,50
1.539 246,50 1.785,50
Base de Horas Extraordinarias Antes de hacer la Base de contingencias profesionales es mejor hacer la Base de horas extraordinarias. La base de horas extraordinarias es igual a las horas extraordinarias. En este caso hay horas extraordinarias, por tanto, la base de horas Extras es igual a “300”.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60 300 1.479 3.318
1.539 246,50 1.785,50 300
Base de cotización por contingencias profesionales La Base de cotización por contingencias profesionales es la suma de la Base de cotización por contingencias comunes y la Base de Horas extraordinarias. La BCCC (1.785,50) + BHE (300) = 2.085,50.
1.539 246,50 1.785,50 2.085,50 300
Base sujeta a retención de IRPF La Base sujeta a retención de IRPF es generalmente igual al TOTAL DEVENGADO. OJO, digo, “generalmente”, no siempre es igual.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60 300 1.479 3.318
Base de IRPF 1.539 246,50 1.785,50 2.085,50 300 3.318,00
CUOTAS EMPRESARIALES
Cuotas empresariales Una vez halladas las Bases de Cotización podemos hacer los cálculos de las cotizaciones empresariales que se van a pagar por tener contratado al trabajador.
El empresario paga por Contingencias comunes: 23,60%
El empresario paga por ATyEP… Un porcentaje que varia dependiendo de la profesión y que está recogido en la tabla de las tarifas por ATyEP.
El empresario paga por Desempleo: Como el contrato es indefinido el 5,50% Formación profesional: 0,60% Fondo de Garantía Salarial: 0,20% Si hubiera Horas Extraordinarias: Fuerza Mayor: 12% Resto de horas: 23,60%
1.539 246,50 1.785,50 23,60% 3,50 % 5,50% 0,60% 0,20% 421,38 72,99 114,70 12,51 4,17 70,80 2.085,50 300 3.318,00
RECUERDA Para la aportación por contingencias comunes se toma la base de contingencias comunes. Para las aportaciones de ATyEP, Desempleo, Formación Profesional y FOGASA se toma la Base de contingencias profesionales.
DEDUCCIONES Una vez hechas las Bases podemos hacer las deducciones
Contingencias comunes La primera deducción que debemos hacer es por contingencias comunes.
Contingencias comunes Aplicamos a la Base de contingencias comunes un 4,7%.
1.539 246,50 1.785,50 23,60% 3,50 % 5,50% 0,60% 0,20% 421,38 72,99 114,70 12,51 4,17 70,80 2.085,50 300 3.318,00
Contingencias comunes Aplicamos a la Base de cotización por contingencias comunes un 4,7%. BCCC = 1.785,50 x 4,7 / 100 = 83,92
4,7 83,92
Desempleo Aplicamos a la Base de cotización por contingencias profesionales un 1,55%. BCCP = 2.085,50 x 1,55 / 100 = 32,33
1.539 246,50 1.785,50 23,60% 3,50 % 5,50% 0,60% 0,20% 421,38 72,99 114,70 12,51 4,17 70,80 2.085,50 300 3.318,00
4,7 83,92 1,55 32,33
Formación profesional Aplicamos a la Base de cotización por contingencias profesionales un 0,1%. BCCP = 2.085,50 x 0,1 / 100 = 2,09
1.539 246,50 1.785,50 23,60% 3,50 % 5,50% 0,60% 0,20% 421,38 72,99 114,70 12,51 4,17 70,80 2.085,50 300 3.318,00
4,7 83,92 1,55 32,33 0,10 2,09
Horas extraordinarias Aplicamos a la Base de Horas extras un 4,7 %. 300 x 4,7% = 14,10
1.539 246,50 1.785,50 23,60% 3,50 % 5,50% 0,60% 0,20% 421,38 72,99 114,70 12,51 4,17 70,80 2.085,50 300 3.318,00
4,70 83,92 1,55 32,33 0,10 2,09 4,70 14,10
TOTAL APORTACIONES Ahora sumamos todas las aportaciones a la Seguridad Social del trabajador.
4,70 83,92 1,55 32,33 0,10 2,09 4,70 14,10 132,43
Retención por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El empresario tiene la obligación de practicar la retención de IRPF que corresponda según la situación económica y familiar del trabajador. Sobre la Base de IRPF se aplica el tipo de IRPF. El tipo de IRPF depende de dos cosas fundamentalmente: Ingresos. Situación familiar.
Ejemplo Tiene un tipo de IRPF del 16%
1.539 246,50 1.785,50 23,60% 3,50 % 5,50% 0,60% 0,20% 421,38 72,99 114,70 12,51 4,17 70,80 2.085,50 300 3.318,00
Retención por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. A esa base de IRPF le aplicamos el 16%. 3.318,00 x 16/100 = 530,58
4,70 83,92 1,55 32,33 0,10 2,09 4,70 14,10 132,43 530,88
B. TOTAL A DEDUCIR Sólo nos queda sumar total aportaciones y la retención del IRPF
4,70 83,92 1,55 32,33 0,10 2,09 4,70 14,10 132,43 530,88 633,31
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR Para calcular el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A – B) restamos: A.TOTAL DEVENGADO menos el B. TOTAL A DEDUCIR.
DEVENGOS 1.345 Antigüedad 134 Categoría 60 300 1.479 3.318
4,70 83,92 1,55 32,33 0,10 2,09 4,70 14,10 132,43 530,88 633,31
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR Para calcular el LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A – B) restamos: A.TOTAL DEVENGADO menos el B. TOTAL A DEDUCIR. Es decir, 3.318,00 – 663,31 = 2.654,69
4,70 83,92 1,55 32,33 0,10 2,09 4,70 14,10 132,43 530,88 633,31 2.654,69