NO CONFLICTO DE INTERESES REFORMA Febrero 2016. EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS El Estado de Coahuila tiene un firme compromiso con la eficacia.

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Transcripción de la presentación:

NO CONFLICTO DE INTERESES REFORMA Febrero 2016

EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS El Estado de Coahuila tiene un firme compromiso con la eficacia y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos. Necesidad de establecer controles sanciones contundentes para los infractores. Para la correcta función de la Administración Pública del Estado Se requiere de contratos en materia de adquisiciones Arrendamientos contratación de bienes y servicios los relativos a la planeación, programación, presupuesto, gasto, ejecución, conservación, demolición y control de obras públicas  CONFLICTO DE INTERESES CORRUPCIÓN El Art. 109 fracción II de la Constitución señala: “La Comisión de Delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable”.

EXPOSICION DE MOTIVOS Los Recursos Económicos a disposición del Estado, para satisfacer los objetivos a que estén destinados, se administrarán en base a: Principios de eficiencia Eficacia Economía Transparencia Honradez Nuestra legislación regula “Que los servidores públicos deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con proveedores o contratistas con los que tengan algún interés, ya sea personal, familiar o de negocios”. Con la reforma se adiciona a la legislación actual  Corresponsabilidad de proveedores o contratistas de bienes y servicios

EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETIVO: un manifiesto de no conflicto de intereses Añadir como requisito indispensable a los proveedores para las contrataciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, un manifiesto de no conflicto de intereses con declaraciones que revelen la ausencia de situaciones que comprometan la legalidad en los procedimientos de contratación de bienes y servicios, eliminando cualquier sesgo de corrupción. El manifiesto que suscribirán los aspirantes a proveedores deberá expresar No ser empleado de la dependencia o entidad contratante Que ninguno de sus socios sea servidor público de dicha entidad Que no tiene relación familiar, personal, laboral o de negocios con algún servidor público que forme parte del comité de adquisiciones de la dependencia o entidad. En caso de que exista relación familiar, personal, laboral o de negocios con algún servidor público de entidad distinta a la contratante, no existe conflicto de intereses pero esta situación deberá quedar asentada en el manifiesto. Obligación de cumplir con un Código de Conducta que será expedido por el órgano de control de la entidad contratante y que establecerá: o objeto y ámbito de aplicación o requisitos básicos relativos a las responsabilidades de cumplir los proveedores o sanciones en caso de incumplimiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza Se modifica el primer párrafo de la fracción XXX del artículo 21, a fin de que entre las documentos que los sujetos obligados deben mantener impresos para consulta directa y difusión a través de los sitios de internet, como información adicional de interés público, se incluyan los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, además de los contratos celebrados, el manifiesto de no conflicto de intereses emitido por los proveedores o contratistas de bienes y servicios, dejando constancia con ello de la corresponsabilidad que estos asumen. Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza Se reforma para crear la figura típica de manifestación falsa de no conflicto de intereses ante autoridad administrativa, con el propósito de establecer como una conducta delictuosa la de aquellas personas que presenten, ante la autoridad competente ya sea estatal o municipal, falsas declaraciones en el manifiesto de no conflicto de intereses para participar en un procedimiento de contratación de obra pública o de adquisiciones, arrendamiento o prestación de servicios, siendo sancionado con pena de prisión que será de seis meses a seis años y multa.

EXPOSICION DE MOTIVOS Ejecución de la conducta que se tipifica: el sujeto activo conozca que el contenido de la declaración de no conflicto de intereses es falsa se preste para participar en algún procedimiento de contratación de obra pública, de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en la que intervenga la administración pública estatal o municipal. El objetivo de la reforma al código penal es inhibir la realización de conductas que propician en muchas ocasiones corrupción dentro de las instancias públicas del estado y de los municipios.

Artículo 25-A.- Los contratistas o proveedores, con independencia de otros requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, deberán de presentar por duplicado el manifiesto de no conflicto de intereses, que deberá de contener por lo menos las siguientes declaraciones: I.Si tiene relación personal con algún servidor público de la dependencia o entidad contratante de la cual pueda obtener un beneficio. II.Si tiene relación familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad o civil, con algún servidor público que labore para la dependencia o entidad contratante. III.Si tiene relaciones profesionales, laborales o de negocios formales o informales con algún servidor público que labore para la dependencia o entidad contratante, o con sus familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad o civiles, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de celebración del procedimiento de contratación. IV.Si es socio o ha formado parte de una sociedad con algún servidor público que labore para la dependencia o entidad contratante, o con sus familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad o civiles, durante los últimos dos años anteriores a la fecha de celebración del procedimiento de contratación. INICIATIVA

V.Si es empleada o empleado actual de la dependencia o entidad contratante. VI.Si cuenta con poder o mandato público o privado que implique la participación de algún servidor público que labore en la dependencia o entidad contratante. VII. Si ha realizado, directa o indirectamente, algún tipo de transferencia económica o de bienes, favores, gratificaciones, donaciones, servicios o cualquier otra dádiva derivadas del ejercicio de las funciones de algún servidor público que labore en la dependencia o entidad contratante, para obtener la asignación de un contrato o algún otro beneficio. VIII.Si está sujeta o sujeto a alguna influencia directa por algún servidor público. IX.Si tiene relación familiar con algún servidor público que labore en alguna dependencia o entidad distinta a la contratante. X.Si tiene relación personal con algún servidor público que labore en alguna dependencia o entidad distinta a la contratante. XI.Si tiene relación laboral, profesional o de negocios formales o informales con algún servidor público que labore en alguna dependencia o entidad distinta a la contratante. XII.Si es empleada o empleado actual en alguna dependencia o entidad distinta a la contratante. INICIATIVA

XIII.Si tiene conocimiento del contenido y alcance de las leyes aplicables en la materia, debiendo conocer el significado de conflicto de interés en la celebración de cualquier procedimiento de contratación. XIV.Que en caso de existir un conflicto de interés a futuro debo informar a las autoridades correspondientes a efecto de que se tomen las medidas pertinentes. XV.Si se conduce conforme a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y transparencia. XVI.El nombre y firma de los contratistas o proveedores que lo suscriban. Artículo 25-B.- Además de lo establecido en el artículo anterior, los contratistas o proveedores deberán de observar el Código de Conducta que para tal efecto expida el Órgano de Control o su equivalente en los municipios, el cual deberá de contener por lo menos: I. Objeto y ámbito de aplicación. II. Requisitos básicos relativos a las responsabilidades que deben de cumplir los contratistas o proveedores. III. Sanciones en caso de incumplimiento. INICIATIVA

TERCERO. Se reforma la fracción XXX del artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: Artículo I. a XXIX.... XXX.Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el o los contratos celebrados, así como los manifiestos de no conflicto de intereses. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: 1. y XXXI. a LI.... INICIATIVA

CUARTO. Se adiciona una Sección Octava al Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro Segundo incluyendo el artículo 205 BIS, del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: SECCIÓN SEGUNDA MANIFESTACIÓN FALSA DE NO CONFLICTO DE INTERESES ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 205 BIS. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE MANIFESTACIÓN FALSA DE NO CONFLICTO DE INTERESES ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa a quien con conocimiento y para participar en procedimientos de contratación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la administración pública estatal o municipal, manifieste falsamente ante la autoridad administrativa competente, no tener conflicto de intereses en los términos de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza. INICIATIVA

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Dentro de un plazo de quince días los Órganos de Control Interno de la Administración Pública del Estado y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir el Código de Conducta y en su caso, los formatos de Manifiesto de No Conflicto de Intereses de acuerdo con el presente Decreto. TERCERO. Se derogan las disposiciones de las leyes y reglamentos que sean contrarias a las normas establecidas en la presente Ley. INICIATIVA