SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
CRISIS CAUSA: acción u omisión de los sujetos DIP 3 momentos: 1. situación 2. conflicto: discrepancia entre sujetos DIP que puede inducir a actuar uno contra el otro 3. controversia o diferencia: una parte hace valer frente a la otra pretensiones opuestas
CONTROVERSIA O DIFERENCIA Es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídica o de intereses entre dos personas (TPJI) Cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una reclamación concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza (CIJ, caso Camerún c/ Nigeria y Congo c/ Bélgica)
CONTROVERSIA O DIFERENCIA ELEMENTOS: SUJETO DIP DIFERENCIA U OPOSICIÓN DE TESIS O INTERESES FRENTE A UN HECHO O UNA NORMA JURIDICA OBJETO: MATERIA DETERMINADA, POS NEGOCIACIONES, ACTOS INTERNACIONALES
CONTROVERSIA O DIFERENCIA CLASES: JURIDICAS: susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente POLITICAS: la pretensión requiere una modificación del derecho vigente JURIDICO-POLITICAS (mixtas) TIPOS: según exista o no un acuerdo entre partes para someter la diferencia a un arreglo judicial o arbitral JURISDICCIONABLE NO JURISDICCIONABLE
El uso de la fuerza, era un medio normal para el arreglo de diferencias. 1907 Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Art. 1: buenos oficios, mediación, investigación, arbitraje internacional: Corte Permanente de Arbitraje en La Haya. 1919 Pacto de la Sociedad de las Naciones. Art. 12: limita la guerra. Propone el arbitraje, el arreglo judicial o examen del Consejo 1928 Pacto de Paris (Briand-Kellog): RENUNCIA A LA GUERRA 1948 Carta ONU. Art. 2.3.: los miembros arreglarán sus controversias por medios pacíficos, condenando los medios no pacíficos. El uso de la fuerza, era un medio normal para el arreglo de diferencias. Arts. 33/8: Libertad de elección del medio
MEDIOS DIPLOMÁTICOS: NEGOCIACION INVESTIGACION MEDIACION CONCILIACION MEDIOS JURIDICOS: ARBITRAJE ARREGLO JUDICIAL RECURSOS A ORGANISMOS O ACUERDOS REGIONALES: CONSEJO DE SEGURIDAD (ONU): recomendación de procedimiento o solución.
Res. 2625 (XXV) AG Libre elección de medios Res. 2625 (XXV) AG Libre elección de medios. Eje para la Declaración de Manila Res. 37/10 AG (15/11/1982) DECLARACION DE MANILA SOBRE EL ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES. OEA: Arts. 24 a 27 y 80 a 90 Art. 24: NEGOCIACION DIRECTA, BUENOS OFICIOS, MEDIACION, INVESTIGACION Y CONCILIACION, PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ARBITRAJE Art. 85: BUENOS OFICIOS DEL CONSEJO PERMANENTE (Comisiones ad-hoc, investigación de los hechos, indicación de procedimiento, gestiones para el avenimiento de las partes 1948: TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS. “Pacto de Bogotá”. IX. BUENOS OFICIOS Y MEDIACION XV. INVESTIGACION Y CONCILIACION XXXI. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA XXXVIII. TRIBUNAL DE ARBITRAJE
MEDIOS DIPLOMATICOS NEGOCIACIONES DIPLOMATICAS: entendimiento directo de las partes, para llegar a un acuerdo entre las mismas. Seno: servicios diplomáticos o conferencia internacional Finalidad: acordar el contenido del diferendo, fijar el método de solución, acuerdo. BUENOS OFICIOS: 3° sujeto DIP (Estado u Organización Internacional): es un simple intermediario, no formula soluciones, es una acción amistosa (intervención discreta) Ej: URSS en 1965 entre India y Pakistán sobre Cachemira; Secretario ONU en el caso de Timor Oriental, Islas Malvinas; Rey de España entre Argentina y Uruguay por el conflicto de las pasteras (Declaración de Madrid de 2007) MEDIACION: 3° sujeto DIP: brinda fórmulas Ej: Nelson Mandela (Presidente de Sudáfrica) en el conflicto de Burundi de 1999; el Cardenal Samoré en 1979 en el Conflicto del Beagle entre Argentina y Chile.
MEDIOS DIPLOMATICOS INVESTIGACION INTERNACIONAL: La creación de Comisiones de Investigación es una propuesta rusa en la Conferencia de La Haya de 1899 que es recogida en la de 1907. Objeto: 3° investiga hechos para establecer el origen de la desavenencia. Convención de La Haya de 1907, arts. 9 y 17 a 36; ONU para Derechos Humanos (Ej: Costa de Marfil, 2002); investigación sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en la ex Yugoslavia en 1992 y en Ruanda en 1994. CONCILIACION INTERNACIONAL: 3° que examina los aspectos del litigio y propone una solución no obligatoria. Busca el acercamiento entre las partes. Comisión de conciliación: Sociedad de las Naciones (1922), Tratado Báltico (1925), Pacto de Bogotá (1948), Pacto de Viena (1975, 1978, 1982); Reglamento Facultativo de Conciliación de Controversias relativo a los recursos naturales y/o el medio ambiente (2002), en el seno del Consejo Administrativo de la Corte Permanente de Arbitraje. Ej: Caso de delimitación de la plataforma continental entre Noruega e Islandia en 1981, caso por controversia territorial entre Guatemala y Belice en 2002.
MEDIOS JURISDICCIONALES ARBITRAJE INTERNACIONAL: Medio de solución que tiene por objeto arreglar los litigios entre Estados mediante jueces elegidos por ellos y sobre la base del respeto al Derecho (art. 37 Convenio de La Haya de 1907) Caracteres: voluntario jueces elegidos por las partes laudo obligatorio partes: sujetos DIP Clases: unipersonal Ej: Zar Alejandro III conflicto por la frontera de Guyanas entre Francia y Holanda (1881) colegiado: ad-hoc / institucional Ej: Tribunal Permanente de Arbitraje
TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE Conferencia de la Haya de 1899 Convención de La Haya de 1907 Sede: Palacio de “La Paz” en La Haya Árbitros de listas (miembros del Tribunal) 5 árbitros (2 por cada parte y 1 superárbitro) Ej: USA vs. UK (1989) por el canon de utilización del aeropuerto de Heathrow En 2001 se adoptó el Reglamento Facultativo para el Arbitraje de las controversias relativas a los recursos naturales y/o el medio ambiente En 2002 se adoptó el Reglamento de Conciliación relativo al medio ambiente.
TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE PROCEDIMIENTO: Escrito: memoria contramemoria réplica dúplica Oral: debates o alegatos Deliberaciones a puertas cerradas y secretas Laudo motivado y obligatorio No es apelable 3 recursos: de aclaración de reforma (por exceso de poder de un árbitro) de revisión (cuando aparece un hecho nuevo después del laudo)
MEDIOS JURISDICCIONALES 1920/1946 Tribunal Permanente de Justicia Internacional 1948 Corte Internacional de Justicia (órgano ONU) 1981 Tribunal Internacional de Derecho del Mar 1948/2010 Tribunales Penales Internacionales ad-hoc 1998 Corte Penal Internacional
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ESTATUTO (INTEGRA Carta ONU) y REGLAMENTO 15 magistrados (art. 9) por 9 años (distinta nacionalidad) Funciona permanentemente Puede constituir salas (1993 sala de 7 miembros para cuestiones de medio ambiente) Decisión es obligatoria Competencia: contenciosa (Estados) /consultiva (AG y CS, no vinculante) Jurisdicción: voluntaria Procedimiento en competencia consultiva (arts. 65 y ss) pedido escrito del órgano con documentación notificación recepción de exposiciones orales expresa opinión (no vinculante) en audiencia pública
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Procedimiento en competencia contenciosa: 2 fases 1. escrita: solicitud memoria (demandante) contramemoria (demandado) + reconvención réplica dúplica incidencia /excepción medidas provisionales 2. oral: audiencias para recepción de pruebas audiencia pública de alegatos (se puede interrogar) 3. sentencia: se lee en sesión pública, es inapelable, es obligatoria, es conforme a derecho, admite recurso de revisión o aclaración.
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR Creado por la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1981) Estatuto propio (Anexo VI) Reglamento propio de 1997 y modificatorias Sede: Hamburgo 21 jueces especialistas en derecho del mar por 9 años (quorum 11) Salas: de controversias de los Fondos Marinos para el arreglo de las controversias relativas a pesquerías para el arreglo de las diferencias relativas al medio marino} ad-hoc para el asunto relativo a la conservación y la explotación duradera de los stocks de pez espada en el Océano Pacífico Sud Oeste (Chile – CEE) Competencia: voluntaria / contenciosa / consultiva Procedimiento: demanda / contestación alegato sentencia obligatoria no ejecutiva (solo es ejecutiva la de la sala de Fondos Marinos en los Tribunales estatales a través del derecho interno)