DERECHO PROCESAL PENAL: LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA CARLOS DÍAZ LANNES PROFESOR ADJUNTO.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL PENAL: LA INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA CARLOS DÍAZ LANNES PROFESOR ADJUNTO

ACTIVIDAD PREVENCIONAL CPPT art CPPN art. 183 Ley art. 1º “La Policía de la Provincia de Tucumán, es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social. Tiene funciones de Policía de Seguridad y Judicial y, como tal, las atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población y actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia. Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente, a la jurisdicción militar o federal y/u otras policías de seguridad”.

POLICÍAS ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD: RAZONES PRÁCTICAS ESTADO POLICIAL ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE PREVENCIÓN: A.N.A; U.I.F., B.C.R.A. LEY , art. 31 bis (agente encubierto)

ACTIVIDAD PREVENCIONAL CPPT art. 333 ATRIBUCIONES. Los oficiales de la Policía tendrán las siguientes atribuciones: 1. Recibir denuncias. 2. Cuidar que el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el fiscal de Instrucción. 3. Si hubiese peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica. 4. Proceder a los allanamientos del artículo 207 (ex art. 206), a las requisas urgentes, con arreglo al artículo 210 (ex art. 209), y a los secuestros impostergables. 5. Si fuese indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave o proceder conforme al artículo 277 (ex art. 274). 6. Interrogar sumariamente a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. 7. Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza. 8. Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiera, en las formas y con las garantías que establecen los artículos 261 (ex art. 258) y subsiguientes. 9. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad. Los auxiliares de la Policía tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes de jueces o fiscales. CPPN art. 184

DEBERES COMUNICACIÓN INMEDIATA AL FISCAL O JUEZ COMPETENTE REMISIÓN DE SECUESTROS PROHIBICIONES APERTURA DE CORRESPONDENCIA DIFUSIÓN DE DATOS SANCIONES SUSTANTIVAS Y PROCESALES – CPPT 336 – CPPN 187

POLICÍA JUDICIAL CÓRDOBA 1939 – VÉLEZ MARICONDE: Inconveniencia de que la investigación esté en manos de la Policía Administrativa – Independencia del Poder Judicial Ley 4615 (1958) Ley 7086 (1985) – Jefes letrados de sumarios – Policía científica Constitución de 1987 – Ubicación dentro del Poder Judicial y bajo la órbita del MP Ley 8250 (1996) – Traspaso de personal policía administrativa a la Judicial Desarrollo dispar en la provincia

POLICÍA JUDICIAL CAFFERATA NORES: La Policía Judicial posibilita que la actividad en la investigación de delitos quede efectivamente presidida por el principio de independencia política y orientada por el criterio de objetividad procesal que deben caracterizar a la actuación del Ministerio Público, y se enmarque en los límites de la juridicidad más estrecha, para una mayor garantía para los ciudadanos y un mejor nivel de eficiencia. Importancia de su participación en la delincuencia de cuello blanco (fraudes societarios, entidades financieras, corrupción administrativa). Intervención intensificada.

POLICÍA JUDICIAL FUNCIONES  Investigar delitos  Evitar consecuencias ulteriores  Individualizar a los culpables  Reunir pruebas útiles para dar base a la acusación ACTÚA POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE (MPF) EXCEPCIONES: casos de urgencia

POLICÍA JUDICIAL DE TUCUMÁN 24 de julio de 2015 – Resolución Nº 214 del MF Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) – Policía Judicial- Conformación: 1) Cuerpo Médico Forense (reestructurado para mejorar y actualizar sus prestaciones: autopsias, servicio de ADN, toxicología, bioquímica forense, rayos X, etc. 2) Departamento de Investigaciones (profesionales o expertos en alguna ciencia arte o técnica. Apoyo a fiscales para casos de mayor complejidad )

POLICÍA JUDICIAL DE TUCUMÁN 3) Departamento de Informática Forense (tratamiento de evidencia digital, datos de celulares y discos rígidos secuestrados, reconstruir la prueba informática, examinar datos residuales) 4) Departamento Criminalístico (apoyo a los fiscales en las áreas forenses como balística, dactiloscopia, documentologia, accidentologia, psicología, fotografía, con el fin de ayudar a reconstruir los hechos) Las cuatro áreas estarán bajo la órbita y coordinación de una Oficina de Coordinación, dependiente del Ministerio Publico Fiscal y Pupilar de la Defensa.

Mirar es una cosa. Ver lo que se está mirando es otra. Entender lo que se ve, es aún otra. Llegar a aprender de lo que se entiende, es algo más. Pero llegar a actuar en base a lo que se ha aprendido, es todo lo que realmente importa. (Winston Churchill)