El derecho a la salud en las constituciones avanzadas

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Para pensar un sistema de salud en el territorio
Advertisements

Riberalta, Beni – Bolivia.
Pacto Fiscal para un Futuro Con paz y Desarrollo
CONAPRED Teoría del Derecho.
UNIVERSIDAD "ALONSO DE OJEDA"
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales
Las Redes Integradas de Servicios de Salud
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
REPUBLICA DOMINICANA REFORMA SALUD.
Cobertura Universal de Salud. Servicio Único y Público de Salud
PROPUESTA PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Función Rectora Priscilla Rivas-Loría
LEY 100 DE 1993.
Francisco Eduardo de Campos
Didáctica Integradora Aspectos Legales Prof. Arnoldo González.
Seminario Internacional Riela – Costa Rica 2014
ASPECTOS LEGALES DE LA MEDICINA PREHOSPITALARIA
Lectura 7 Política Social y Necesidades Sociales en México Silvia Solís San Vicente Carlos Arteaga Basurto Integrantes: Betancourt Pérez Nadia Carrillo.
PROFUNDIZAR LA DEMOCRACIA
Dr. José Ángel Córdova Villalobos Federalismo y descentralización en salud Secretaría de Salud.
PATRICIA TAVARES RIBEIRO (CEPI-DSS/ENSP/FIOCRUZ) MESA REDONDA GOBERNANZA Y PERSPECTIVAS FUTURAS PARA EL MONITOREO DE LA EQUIDADE EM SALUD PROGRAMA PARA.
Plan Sectorial de Desarrollo 2010 – 2020 Hacia la Salud Universal
NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS
Presupuesto Participativo 2010 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Ministerio de Hacienda Pública.
TALLER DE CAPACITACION Y APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION
Compendio de Información Inicial de la Ley de Desarrollo Social.
Educación Superior para Chile y las necesidades de su Pueblo Recuperemos el Rol Público de la Educación Superior.
PROPUESTA SINDICAL PARA LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
POLITICAS PÚBLICAS CON PÉRSPECTIVA DE GÉNERO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Secretaría de Bienestar Social LAS POLÍTICAS DE BIENESTAR SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA “Por una Europa más social ” Otro motivo para votar sí.
Derechos y normatividad en protección del ambiente Mario Ríos Barrientos.
Lic. Silvia Jondee Orbegoso
Aportes para el proceso de reforma por la Salud como Derecho Humano.
IX Jornadas Internacionales de Salud Pública “Salud Pública en Diálogo con la Cobertura Universal” 3 al 5 de diciembre de
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
Ponente: Abg. Gerardo Torrealba
 Principios. 1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán.
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Por: Mónica Marcela Grajales Grajales.
El concepto de la salud como derecho integral
POLITICAS DE SALUD EN COLOMBIA
Orientación al Técnico en Ginecología y Obstetricia.
LA SALUD ES… BIENESTAR FISICO ACCESO A LA ATENCION Y MEDICAMENTOS LA SALUD ES… BIENESTAR MENTAL Y SOCIAL LA SALUD ES… AMBIENTE SALUDABLE ACCESO AL AGUA,
P L A N D E T R A B A J O COMISIÓN DE SALUD Puerto Vallarta, Jalisco. Mayo 28 y 29, 2007.
ECONOMIA SOLIDARIA LEY 454 DE 1998
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Constitución política de Colombia
Marco Normativo y Principios generales
XLII SEMINARIO INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO Como formular las políticas públicas y gestionar su aprobación, ejecución y evaluación, si los instrumentos.
BIENVENIDOS ASPECTOS LEGALES DE LA EDUCACIÓN PREVENTIVA ESCOLAR
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA
Régimen Jurídico de la Salud
Junio/ 5 / 2000 Prioridad Fundamental en las Políticas y Programas Sociales Compromiso Social Base de la Equidad Social Promoción de la Salud.
ESTRATEGIA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Derechos en Salud, Equidad de Género e Interculturalidad Asist. Soc. Lucinda Herencia Canales Resp. UNIDAD TECNICA FUNCIONAL DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá Octubre 19 de 2012 COLOMBIA.
Derecho a la educación.. Concepto.- El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita.
POLITICAS Y PRIORIDADES ESTRATÉGICAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 19 de octubre 2009.
WILLIAMS RINCON V República Bolivariana de Venezuela.
Política de Protección Social “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
PRIMER FORO REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD PARA PUEBLOS INDIGENAS ACREDITACION Y REGISTRO DE MEDICO/AS TRADICIONALES,PARTERAS/OS Y NATURISTAS EN.
INSUMOS PARA EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE FONCODES 2012 – 2016 Unidad de Planeamiento y Resultados Enero, 2012.
MODELOS EJEMPLARES DE DESARROLLO SOCIAL EN ARMONIA CON EL MEDIO AMBIENTE- MGR. ROSARIO GONZALES TORRICO Modelos Ejemplares de Desarrollo Social en armonía.
Ministerio de Salud CONASIDA Plan Estratégico Nacional VIH y sida Plan Estratégico Nacional VIH y sida
Transcripción de la presentación:

El derecho a la salud en las constituciones avanzadas Asa Cristina Laurell abril, 2016

Contenido Derecho a la salud: derecho social y humano Componentes constitucional para garantizar el derecho a la salud Experiencia en América Latina Brasil Venezuela Bolivia Chile

Derecho a la salud Garantía legal del derecho a la salud ¿Qué es el derecho a la salud Salud: Necesidad humana transhistórica que asume formas históricas específicas. Libertad positiva Derecho humano –Derecho del individuo ante el Estado Derecho social –Derecho general y colectivo de tod@s independiente de carácteristicas específicas Derecho exigible Garantía legal del derecho a la salud Necesita haber un sujeto obligado de garantizarlo Sólo puede ser la sociedad a través (incluso contra) del Estado No cuestionado hasta el advenimiento del pensamiento neoliberal: Premisa: Competencia promueve calidad y contiene costos No hay recursos suficientes Hay que racionar y priorizar Focalizar en los que no pueden acceder a través del mercado

Derecho constitucional a la salud Las Américas Los EUA no garantizan este derecho Prácticamente todos los países latinoamericanos es un derecho constitucional Características constituciones avanzadas El Estado es el sujeto obligado de garantizar el derecho El derecho es exigible El sistema de salud es público, universal, gratuito, redistributivo y solidario Financiamiento público con recursos fiscales Generalmente descentralizado y con participación popular o control social

Experiencias en América Latina

Brasil, el pionero Nueva constitución 1988, regreso a la democracia representativa 9ª Conferencia Nacional de Salud El movimiento sanitario –movilización nacional preparativa Texto constitucional Art. 196. La salud es un derecho de todos y deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas con objeto de reducir el riesgo de enfermedad y otros agravios y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación Art. 198. Las acciones y servicios públicos de salud integran una red regionalizada e jerarquizada y constituyen un sistema único, organizado de acuerdo con las siguientes directrices: descentralización, con dirección única en cada esfera de gobierno; atención integral, con prioridad para las actividades preventivas, sin prejuicio de los servicios asistenciales y; participación de la comunidad. Art. 199. La atención a la salud es libre para la iniciativa privada…. Las instituciones privadas pueden participar de forma complementaria en el sistema único de salud, según las directrices de éste,….. Es prohibido destinar recursos público en las instituciones con fines de lucro … es prohibida la participación de empresa o capitales extranjeros Art. 200. SUS y su papel regulador y responsabilidad en salud pública y seguridad sanitaria

Venezuela, nueva constitución Nueva constitución 1999, pacto social antineoliberal Análisis del sector salud y sus problemas Analisis documental nacional e internacional Consulta popular extensa Texto constitucional Art. 83 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Texto constitucional 2 Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación (RH)…. y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Texto constitucional Bolivia Bolivia Nueva constitución 2009 Artículo 18: Todas las personas tienen derecho a la salud. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Artículo 35: El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Artículo 36: El Estado garantizará el acceso al Seguro Universal de Salud. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud y lo regulará mediante la ley.

Texto constitucional Chile 1980. Artículo 19 § 9: El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.

Por su atención ¡Gracias! Página web http://asacristinalaurell.com.mx/