CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Art. 2810 C.: Se llama arrendamiento o locación el contrato por cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado y cierto. Se llama arrendador o locador el que da la cosa en arrendamiento, y locatario, arrendatario o inquilino el que la recibe. Son sujetos jurídicamente hábiles: Quienes tienen capacidad y libre disposición de las cosas. Quien no es titular del dominio puede arrendar bajo las siguientes premisas: - Que tenga poder de administración de los bienes - El acreedor anticresista (contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos) - El usufructuario, por cuanto el bien produce como fruto un canon de arrendamiento. - El acreedor de las servidumbres (carga impuesta a un predio en provecho o servicio de otro : predio sirviente y predio dominante.) - Los entes públicos de acuerdo con sus normas administrativas

Objeto del arrendamiento Pueden ser arrendados todos los bienes que están el comercio de los hombres: inmuebles, muebles no fungibles, ni consumibles; haciendo salvedad de los bienes inmateriales. Los bienes arrendados deben devolverse o no ser susceptibles de agotamiento por consumo. Duración del contrato No puede hacerse por mas de 10 años, excepto los fundos de explotación agrícola. Se puede entender renovado el contrato cuando a su vencimiento, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de deshacer sus efectos. El arrendatario sigue pagando y el arrendador recibe el canon. En el caso de inmuebles rústicos, se entiende prorrogado el plazo para un tiempo equivalente al necesario para cosechar. En los inmuebles urbanos no se entiende como renovado sino prorrogado por 6 meses mas.

Forma Depende de la importancia económica que tenga se dispone la forma escrita ya sea privada o pública. En inmuebles cuyo contrato dure mas de 4 años debe ser suscrito en escritura pública. La ley posibilita el acceso al Registro Público del contrato de arrendamiento: Art. 2949. Estarán obligados a respetar el arriendo: 1. Todo aquel a quien se transfiera el derecho del arrendador por un título lucrativo. 2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública inscrita, exceptuados los acreedores hipotecarios. 3. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita, siendo esta inscripción antes que la inscripción hipotecaria. El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por si sólo la inscripción de dicha escritura.

Deberes y derechos del arrendador: Permitir el acceso del arrendatario y procurarle el uso y disfrute de los beneficios que la cosa procura, Defender por evicción al arrendatario, El pago de las imposiciones en razón de la cosa, salvo pacto en contrario, Entregar los saldos a favor del arrendatario al finalizar el contrato, Puede retener el arrendador los bienes muebles cuando el arrendatario ha caído en mora del pago del canon. Derechos y obligaciones del arrendatario Enterar el canon o precio del arriendo en la fecha y forma estipulada, Deber de cuidar y conserva la cosa, es responsable por los daños que sufra por su culpa o negligencia, En caso de afectación de la cosa, pedir la reducción del precio, De comunicar las posibles afectaciones físicas o jurídicas que terceros pretendan sobre la cosa. No subarrendar sin consentimiento del arrendador.

ARRENDAMIENTO DE COSAS (Muebles e Inmuebles) Es un contrato oneroso pues requiere la existencia de una contraprestación. Es temporal, no puede entenderse para un tiempo indeterminado, Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, Es bilateral, ambas partes asumen obligaciones, uno de ceder la cosa para su uso y el otro de pagar el precio pactado. Es de tracto sucesivo, las prestaciones no se realizan de forma simultánea, sino por tractos en períodos determinados. Bienes Inmuebles: Fincas Urbanas Regulado por la Ley de Inquilinato, Ley 118 de 1990, sobre bienes inmuebles valorados en 30 mil córdobas oro para los ubicados en Managua o de 10 mil en otros departamentos.

El arrendatario debe pagar las reparaciones menores necesarias para la conservación útil de la vivienda. También debe pagar las obras tendientes a la limpieza e higiene de los componentes de la casa, Debe pagar los servicios de agua, electricidad No corren por cuenta del arrendatario los daños sufridos por la antigüedad del bien. No se puede resolver el contrato porque razón de que el propietario decida vivir en dicho inmueble, si no ha quedado así expresado y en caso de estarlo debe notificar con 1 mes de antelación. Bienes Inmuebles: Fincas rústicas (art. 2909 al 2923 C.) Si el arriendo de un bien rústico se ha hecho sobre tal medida y resulta que la extensión es mayor, el arrendatario tiene derecho al pago por el exceso; si la superficie es menor, debe calcularse una disminución del precio del canon.

El arrendatario debe proveer los aperos necesarios para la labor de cultivo, Conservar el bien con diligencia Dar al predio el uso adecuado No alterar las cláusulas contractuales que causen perjuicio Responder por los daños y perjuicios Dejar en el fundo los elementos necesarios para que sirva a los efectos del uso propio respecto del próximo ocupante. Arrendamiento de Bienes Muebles Está mas bien referido al arrendamiento de animales (art. 2974 al 2993) entre las obligaciones relevantes: Mantener a los animales en condiciones idóneas Por cuenta del arrendatario la manutención del animal El arrendador no ejerce potestad sobre el animal durante la duración del contrato.