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CONCEPTOS GENERALES Contratante: Persona natural o jurídica que conjuntamente con el Asegurador suscribe la póliza y al que le corresponden obligaciones.

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Presentación del tema: "CONCEPTOS GENERALES Contratante: Persona natural o jurídica que conjuntamente con el Asegurador suscribe la póliza y al que le corresponden obligaciones."— Transcripción de la presentación:

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2 CONCEPTOS GENERALES

3 Contratante: Persona natural o jurídica que conjuntamente con el Asegurador suscribe la póliza y al que le corresponden obligaciones que de la misma se deriven salvo las que por naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Asegurado: Persona natural o jurídica titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del contratante, asume las obligaciones derivadas del contrato del seguro. Póliza: Documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Condiciones Generales Condiciones Particulares Monto Asegurado: Cantidad fijada en la póliza a asegurar. Es determinado por el contratante o asegurado. No representa necesariamente el monto a indemnizar. Considerar superficie construida, materiales, costo reconstrucción a nuevo o reposición.

4 Infraseguro – Sobreseguro y Prorrateo. No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la compañía sólo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y lo que no esté. Infraseguro: monto asegurado es menor al valor del bien. Cálculo es: % asegurado = Monto Asegurado/Valor del bien * 100 Si el resultado es menor a 100 se aplica la cláusula de prorrateo En caso de Siniestro se aplica la prorrata a indemnizar Monto a indemnizar es menor a la pérdida real. Los seguros son de carácter indemnizatorio y no podrán ser de ganancia para el asegurado

5 Límite de Indemnización: Cantidad máxima a abonar por el Asegurador en caso de siniestro. -Por cobertura -Por siniestro -Por materia asegurada -Por póliza Pólizas Concurrentes: El mismo bien se encuentra asegurado por dos o más pólizas. Créditos Hipotecarios, Casas Comerciales, etc. v/s pólizas de edificio. Los daños o pérdidas se pagara a prorrata de las sumas aseguradas. Póliza comunidad/depto. UF 300 (30%) Póliza hipotecaria/depto. UF 700 (70%) Total Asegurado depto. UF 1.000 (100%) Siniestro por UF 100. Póliza Hipotecaria UF 70 y Póliza Comunidad UF 30

6 Vigencia de la póliza: Tiempo en que el contrato del seguro se encuentra activado, generalmente es de un año 12:00 a 12:00 hrs. Siniestro que nace cubierto, muere cubierto Deducible: Cantidad expresamente pactada que, respecto de cada Siniestro, corre de cargo del asegurado y que en consecuencia, se Rebajará de la indemnización que corresponda. Rehabilitación de los Montos Asegurados. Pago de prima extra para dejar el valor del monto asegurado igual después de ocurrencia de siniestro. Por cada siniestro ocurrido e indemnizado disminuye el monto asegurado. Cristales, Avería Maquinaria

7 RECONSTITUCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN Es resorte de la compañía - Pagar indemnización en dinero efectivo; - Hacer reparar el todo o parte del daño o reemplazar la materia afectada. No se podrá exigir que las reparaciones o reposiciones sean iguales a las existentes. Se entiende cumplida la responsabilidad del asegurador, cuando se ejecuta en términos razonablemente equivalentes a como se encontraban al momento del siniestro. La reparación no podrá excederse del monto asegurado ni el valor de los bienes previo al siniestro.

8 60% - 80% Pertenece a Espacios Comunes Bienes y Espacios Comunes Cimientos Fachadas Ascensores Recintos de Calderas y Estanques Lozas Muros estructurales y soportantes Techumbres Ductos de Calefacción Ductos Aire Acondicionado Ductos Energía Eléctrica Ductos de Alcantarillado Ductos de Gas Ductos de Sistemas de Comunicación Ductos de Agua Potable

9 PÓLIZA DE INCENDIO GENERALIDADES POL 1 90 006 POL 1 90 006

10 COBERTURAS BASICAS Los deterioros que sufran los objetos asegurados por la acción directa del fuego. Los deterioros que sufran los objetos asegurados por la acción directa del fuego. Los deterioros consecuencia inmediata del incendio, deterioros causados por calor, humo, hollín, vapor Los medios empleados en extinguir o contener fuego. Los medios empleados en extinguir o contener fuego. Los gastos en que se incurra por remoción de escombros, traslado de muebles. La demolición por orden de la autoridad

11 BIENES ASEGURABLES Bienes, tales como: - Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos. - Piscinas, muelles, muros de contención. - Conexiones a la red de servicios públicos. - Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales. Quedan fuera de esta categoría, los que se deben mencionar expresamente en la póliza. - - Bienes ajenos en poder del asegurado (decodificador del TV Cable) - - Explosivos - - Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas y semi - - Bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen (cuadros, medallas, murales, colecciones, fotografías, billetes, cheques, letras, etc.)

12 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO - Declarar sobre extensión y apreciación de los riesgos: Destino y uso, ubicación del inmueble, medios de protección existentes, lugares donde se encuentran los objetos asegurados. - Declarar sobre extensión y apreciación de los riesgos: Destino y uso, ubicación del inmueble, medios de protección existentes, lugares donde se encuentran los objetos asegurados. - Interés asegurable: declaración de cuál es el interés en la conservación del bien. Debe informar si está en hipoteca, prenda o cualquier limitación de dominio. - Quien toma el seguro no necesariamente es a quien se le indemniza. - Existencia de otros seguros AL MOMENTO DE CONTRATAR SEGURO

13 EN CASO DE SINIESTRO - Prevención del siniestro: El asegurado está obligado emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. Medidas razonables y justificadas ante un inminente siniestro. - Prevención del siniestro: El asegurado está obligado emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. Medidas razonables y justificadas ante un inminente siniestro. - Salvataje de los objetos asegurados. Evitar la propagación y salvar los restos. - Informar a la compañía aseguradora. Declarado o conocido el siniestro se deberá informar dentro de los 5 días contados de la fecha del siniestro. - Entregar documentos requeridos por la compañía o liquidador - Aviso policial a la unidad policial correspondiente. Si el asegurado no cumple con las obligaciones de entrega de información para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la compañía, pederá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponde. Si el asegurado no cumple con las obligaciones de entrega de información para determinar las causas del siniestro y establecer la responsabilidad de la compañía, pederá todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades legales que corresponde.

14 COBERTURAS ADICIONALES CAD 1 90 007 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Aeronaves. CAD 1 90 007 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Aeronaves. Causados por la caída o choques de aeronaves o por los objetos, no explosivos caídos desde ellas, siempre que no se encuentren, al momento del siniestro desarrollando hostilidades u operaciones bélicas, no exista declaración de guerra o guerra civil. Causados por la caída o choques de aeronaves o por los objetos, no explosivos caídos desde ellas, siempre que no se encuentren, al momento del siniestro desarrollando hostilidades u operaciones bélicas, no exista declaración de guerra o guerra civil. CAD 1 90 008 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados. CAD 1 90 008 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados. Causados por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caídas de sus partes o piezas o carga. Causados por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caídas de sus partes o piezas o carga. Exclusión cuando sean de propiedad del asegurado, operados bajo su control, familiares o dependientes. Exclusión cuando sean de propiedad del asegurado, operados bajo su control, familiares o dependientes. Copropietarios, arrendatarios, administradores, etc. Copropietarios, arrendatarios, administradores, etc.

15 CAD 1 90 008 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías CAD 1 90 008 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías Causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de la cañería desagüe o desbordamiento de estanque matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados Causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de la cañería desagüe o desbordamiento de estanque matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados Exclusiones: Exclusiones: - Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias. - Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias. - Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos o similares. - Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos o similares. - Descarga o filtración de sprinklers. - Descarga o filtración de sprinklers. - Inmuebles desocupados por 30 días seguidos antes de detectarse la pérdida. - Inmuebles desocupados por 30 días seguidos antes de detectarse la pérdida. CAD 1 03 019 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías CAD 1 03 019 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Rotura de Cañerías Causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de la cañería desagüe o desbordamiento de estanque matrices, cualquiera sea su lugar de origen. Causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de la cañería desagüe o desbordamiento de estanque matrices, cualquiera sea su lugar de origen.

16 CAD 1 98 033 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Viento, Inundación y Desbordamiento de Cauces. CAD 1 98 033 Cláusula Adicional de Daños Materiales Causados por Viento, Inundación y Desbordamiento de Cauces. Daños que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces, siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza. Daños que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces, siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza. No cubre: fallas de mantención, impermeabilización, deficiencia de construcción y acumulación de siniestros. No cubre: fallas de mantención, impermeabilización, deficiencia de construcción y acumulación de siniestros. Se considera una sola reclamación todos los daños que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas. Se considera una sola reclamación todos los daños que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas. CAD 1 03 034 Cláusula Adicional de Incendio y Daños Materiales Causados por Viento, Inundación y Desbordamiento de Cauces. CAD 1 03 034 Cláusula Adicional de Incendio y Daños Materiales Causados por Viento, Inundación y Desbordamiento de Cauces. Daños e Incendio que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces, siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza.º Daños e Incendio que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces, siempre y cuando tuvieran su origen en fenómenos de la naturaleza.º

17 C. A. Pérdida de Entradas por Arriendo. Pago de extra prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deje de percibir a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. CAD 1 93 053 - Pérdida o daño provenga de un hecho indemnizable. - Pérdida o daño provenga de un hecho indemnizable. - Al momento del siniestro la propiedad estuviere arrendada por el asegurado a un tercero. - Al momento del siniestro la propiedad estuviere arrendada por el asegurado a un tercero. - A causa del siniestro el asegurado pierda el derecho de percibir las rentas del arrendamiento. - A causa del siniestro el asegurado pierda el derecho de percibir las rentas del arrendamiento. - Cuando existan motivos para ello o pudiendo determinarse la culpabilidad de una o más personas, el asegurado inicie o prosiga, mientras no se le indique lo contrario por la compañía las acciones que corresponda en contra de el o los terceros responsables del daño. - Cuando existan motivos para ello o pudiendo determinarse la culpabilidad de una o más personas, el asegurado inicie o prosiga, mientras no se le indique lo contrario por la compañía las acciones que corresponda en contra de el o los terceros responsables del daño. La indemnización no podrá exceder en ningún caso la renta del arrendamiento vigente para el contrato de arrendamiento, existente entre el asegurado y el ocupante de la propiedad al momento del siniestro. CAD 1 03 031. Condición que el contrato de arrendamiento se celebre por escrito ante Notario Público y que esté vigente al momento del siniestro.

18 C. A. Inhabitabilidad de Vivienda C. A. Inhabitabilidad de Vivienda Pago de extra prima cubre el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro. CAD 1 95 055 - Pérdida o daño provenga de un hecho indemnizable. - Al momento del siniestro la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia. – Asegurado y su familia no puedan habilitar la propiedad dañada o destruida. Condiciones particulares se señalan los porcentajes y límites. Condiciones particulares se señalan los porcentajes y límites. CAD 1 03 031. Condición que el contrato de arrendamiento se celebre por escrito ante Notario Público y que esté vigente al momento del siniestro.

19 CAD 1 03 031 Colapso de Edificio. CAD 1 03 031 Colapso de Edificio. Pago de extra prima cubre el hundiminiento o desplome de la materia asegurada, originada en falla o debilitamiento de sistemas de apoyo, que provengan de excavaciones, hundimiento o derrumbe. Pago de extra prima cubre el hundiminiento o desplome de la materia asegurada, originada en falla o debilitamiento de sistemas de apoyo, que provengan de excavaciones, hundimiento o derrumbe. Condición: Condición: El daño debe provenir por hechos externos, ajenos a la estructura del edificio. El daño debe provenir por hechos externos, ajenos a la estructura del edificio. Exclusiones: Exclusiones: - Daños provenientes de terremotos, erupción, explosión. - Daños provenientes de terremotos, erupción, explosión. - Daños a consecuencia de estratificación o consolidación del terreno. - Daños a consecuencia de estratificación o consolidación del terreno. - Mal diseño o empleo de materiales - Mal diseño o empleo de materiales - Perjuicios Indirectos - Perjuicios Indirectos

20 POLIZA DE AVERIA DE MAQUINARIA POL 1 92 058 Materia Asegurada Materia Asegurada - Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la relación de máquinas, que aparece en las Condiciones Particulares (ascensores, calderas, bombas, etc.). - Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial. Seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado, o en el curso del remontaje. Seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado, o en el curso del remontaje.

21 Riesgos Cubiertos: - - Incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños. - Roturas por fuerzas centrífugas. - Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión. - Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 3.1.4, o cuando sucede una situación de implosión. - Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 3.1.4. - Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje. - Mal manejo, ignorancia, negligencia o mala intención por parte de empleados. - Tempestad, es decir los efectos directos de tormentas con velocidades de vientos inferiores a 80 kms/hr. 3.1.4 Incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente, extinción de incendio, demolición, desmontaje o remoción de escombros.

22 EXCLUSIONES - Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquiera parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente. - Averías causadas por pruebas, cargas excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales. - Robo, hurto. - Daño por actos intencionales, o negligencia intencional, ocasionados por el asegurado o por su dirección. - Pérdida o daños por los que el proveedor o fabricante del objeto responden, legalmente o según obligaciones contractuales.

23 DE LA INDEMNIZACIÓN: SI SE PUEDE REPARAR: - Los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación que tenía antes del accidente. - Los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación que tenía antes del accidente. - Los gastos de desmontaje o remontaje que se consideren necesarios para efectuar la reparación, fletes ordinarios, derechos de aduana. SI NO PUEDE REPARARSE: - El valor actual del objeto inmediatamente antes del accidente incluyendo gastos de flete ordinario, montaje y derechos de aduana, si los hay, y deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto SUMA ASEGURADA Valor de reposición a nuevo.

24 PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL POL 1 91 086 Cubre: 1. Indemnizaciones a que sea judicialmente condenado el asegurado, cuando sea responsable de: a. Muerte de terceras personas o lesiones corporales de las mismas. b. Daños causados a cosas pertenecientes a terceros. 2. Gastos de defensa –incluso reclamaciones infundadas- de abogados nombrados por el asegurador. No indemniza: i.Daños en bienes del asegurado, de sus dependientes, parientes. ii.Daños en bienes confiados al asegurado. iii.Responsabilidad contractual que exceda la civil legal. iv.Responsabilidad Penal. v.Toda clase de pérdida de utilidades. vi.Gastos de prevención de un siniestro. Nota: Jamás reconocer o admitir responsabilidad de parte del asegurado.

25 CLAUSULA ADICIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETRIOS DE INMUEBLES CAD 1 91 093 Cubre: Indemnizaciones a que sea judicialmente condenado el asegurado, cuando sea responsable de daños a personas o cosas: Cuándo: - Existe un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados - Son causados por el hecho de porteros, conserjes, jardineros, sus ayudantes y sustitutos y otros dependientes del asegurado, con motivo de sus funciones al servicio del edificio. Respecto de quiénes: - Los dueños de edificios enteros. - Las comunidades de propietarios de edificios, por ejemplo el presidente de comunidad. En tales casos, se extiende la cobertura a la responsabilidad civil por daños a terceros, así como a propietarios, sus familiares y los demás ocupantes, causados por las partes comunes del condominio. - Los copropietarios del condominio. Sólo en la parte en que son dueños exclusivos.

26 EXCLUSIONES: - Los edificios enteros. - Las partes del condominio que son comunes al conjunto de los copropietarios, entrada, escaleras, ascensor, techo, caldera, tuberías, etc. - La parte del edificio perteneciente exclusivamente al copropietario, en el adicional - Todo riesgo de explotación, o sea de actividad desarrollada dentro del edificio asegurado, que no tenga vínculo directo con el funcionamiento del inmueble, por ejemplo, ascensor, caldera, bomba. - Los daños materiales a consecuencia de incendio o explosión.

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