FACTURA ELECTRÓNICA Resolución General (AFIP) 2485 Preguntas frecuentes II Fuente: CPCECABA Fuente: CPCECABA.

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Transcripción de la presentación:

FACTURA ELECTRÓNICA Resolución General (AFIP) 2485 Preguntas frecuentes II Fuente: CPCECABA Fuente: CPCECABA

Si el contribuyente realiza servicio de construcción de obras, ¿resulta alcanzado por el anexo de la RG 2485? Según el Anexo I de la mencionada RG se encuentran alcanzados quienes presten Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El anexo I habla de servicios de informática: ¿ello incluye también a empresa que realiza el mantenimiento de sistemas únicamente? Según el Anexo I de la mencionada RG se encuentran alcanzados quienes presten Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada).

Considerando la actividad de los escribanos, en la cual además de los honorarios, se facturan gastos que son reintegrados por el cliente, ¿esos importes se consideran a los efectos del cálculo del monto total facturado? Los montos facturados a considerar comprenden los conceptos vinculados directamente a la totalidad de las actividades que desarrolla cada sujeto alcanzado. En tal sentido, podrán no tomarse en cuenta las obligaciones y gastos efectuados por cuenta y orden terceros facturados.

En el supuesto de un agente oficial de telefonía móvil, el cual no presta el servicio, sino que únicamente vende equipos celulares y accesorios, cobrando por ello una comisión; ¿está incluido en el Anexo? En el Anexo I, punto 4 sólo se incluyen como obligados los sujetos que presten servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

¿Se pueden anular comprobantes emitidos electrónicamente? No existe la anulación de un comprobante ya generado. En el supuesto de necesitar revertir la operación la metodología seria a través de emisión de Notas de Crédito.

¿La exclusión prevista en el artículo 10 de la RG 2485, implica NO poder emitir o hacerlo según la RG 100/1415/259? La exclusión prevista en el Art. 10 de la mencionada RG implica que quien la solicite, deberá emitir los comprobantes respaldatorios de las operaciones según lo previsto por las RG 100/4104/259.

¿Qué sanción le corresponde a un contribuyente que inició tardíamente a utilizar FE? (pero emitió facturas en papel) Le corresponderían las sanciones previstas en la ley N° por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales de corresponder.

¿Existe alguna responsabilidad respecto de quién recibe la factura impresa, sabiendo que el emisor debe utilizar el régimen de factura electrónica? Dado que ante la inoperatividad del sistema la RG N° 2485 en su artículo 33 prevé la utilización de comprobantes según lo normado por la RG 100 y/o RG 4104, puede darse el caso que el receptor reciba este tipo de comprobantes.

Como receptor de FE estoy obligado a exigir una FE a los emisores obligados por ley? Dado que ante la inoperatividad del sistema la RG N° 2485 en su artículo 33 prevé la utilización de comprobantes según lo normado por la RG 100 y/o RG 4104, puede darse el caso que el receptor reciba este tipo de comprobantes.

RCEL: ¿no hay posibilidad de pasar un TXT. no aplicativo a fin de general las facturas en lotes? Por el momento, se encuentra prevista la carga en línea de los datos de cada comprobante de manera individual.

¿Quién recibe la FE, debe efectuar la verificación del CAE? Si bien aún no es de carácter obligatorio, el CAE de los comprobantes recibidos debe ser verificado en la consulta disponible en la página de AFIP ( Validez de Comprobantes Electrónicos.

¿Cómo se implementan en la factura los datos de índole comercial (logos, leyendas, etc.)? En caso de utilizar el sistema de Comprobantes en Línea para solicitar los comprobantes, el comprobante quedará generado con todos los datos de índole comercial del emisor (que se cargaran en una opción especial del sistema Datps Adicionales). Asimismo, puede utilizarse un papel con logo preimpreso con los datos de índole comercial. En caso de utilizar Aplicativo o Web-services, se devuelven los datos del comprobante en formato.TXT por lo que la forma de incorporar los datos comerciales queda a criterio del emisor.

¿Se puede facturar con fecha del día anterior? El artículo 29 de la RG N° 2485, dispone lo siguiente en relación a las fechas: Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los CINCO (5) días corridos contados desde dicha fecha. Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.

¿Es posible consultar las FE emitidas desde el RCEL? Sí, hay una opción de consultas dentro del sistema Comprobantes en Línea (Consultas)donde se pueden consultar los comprobantes emitidos por fechas, receptor, etc.

¿La FE puede reimprimirse o imprimirse más tarde al momento de su confección? En caso de utilizarse Comprobantes en Línea podrá reimprimirse en cualquier momento desde el link Consultas.

A los fines de calcular los $ y $ , ¿debe considerarse el IVA u otros conceptos no gravados, que se detallan en la facturación? A los fines de calcular los montos previstos para el ingreso al régimen debe tomarse todo lo facturado incluidos los impuestos.

En el supuesto en que se caiga el sistema y no se pueda emitir FE, ¿no sería conveniente implementar el servicio de multinota vía web, a fin que cuando se reestablezca el sistema uno pueda informar por esa vía la utilización de facturas manuales? De esta forma, se evita que el contribuyente tenga que trasladarse a la Agencia. Ante la inoperatividad del sistema, resultaría conveniente munirse de la documentación que respalde tal situación (N° de reclamo, nota del prestador del servicio, etc) o bien efectuar una presentación en la Dependencia de una multinota notificando esta situación.

La actividad de peaje se encuentra alcanzada por controlador fiscal. La RG 2485 incluye como actividad alcanzada al telepeaje. ¿Cómo se compatibilizan ambos regímenes? Para las actividades mencionadas en el Anexo I de la RG N° 2485 como obligadas al régimen de factura electrónica deberán emitirse los comprobantes clase A de manera electrónica.

Las panaderías, ¿se encuentran incluidas dentro de los servicios gastronómicos? Las panaderías y confiterías que ofrecen servicios de lunch, ¿quedan comprendidas? Las actividades obligadas a incorporarse al RCEL son las que se encuentran enumeradas en el Anexo II de la RG N° 2485.

¿El RECE requiere software adicional? Para utilizar los regímenes previstos en la RG N° 2485 no resulta necesaria la utilización de software adicional.

¿El servicio de hosting realizado por persona física, resulta alcanzado por el Anexo? Las actividades obligadas a incorporarse al RECE son las que se encuentran enumeradas en el Anexo I de la RG N° 2485.

Abogado con facturación en 2007 inferior a $ , pero en 2008 ya lleva facturado más de $ , ¿se inscribe en el RECE desde noviembre o recién a partir del 01/01/2009? Los montos mencionados en el Art. 5° de la RG N° 2485 son los facturados en el año calendario inmediato anterior, razón por la cual resultaría obligada a partir del mes de enero de 2009.

Una empresa licenciataria de software enlatado desarrollado en el exterior, comercializa la licencia en el país y adicionalmente brinda los servicios necesarios para adaptar el software a las necesidades del comprador (parametrización). La licenciataria es una SA que para brindar tales servicios contrata a licenciados o ingenieros en sistemas. Se desea saber si encuadra en el Anexo I como: a) servicios de informática y desarrolladores de software (punto 10) b) servicios profesionales (punto 11) c) ninguno de ellos Podría encontrarse encuadrada por el punto 10 u 11 del Anexo I de la RG N° 2485, en cualquiera de los casos se encontrará obligado a ingresar al RECE.

¿Los servicios profesionales no contemplan la emisión de facturas en otra moneda que no sea la de curso legal (ejemplo U$S)? Por el momento los montos deben consignarse en pesos, de resultar necesario consignar el monto en dólares, así como el tipo de cambio, dichos datos pueden consignarse en la opción Datos Adicionales.

¿La registración electrónica requiere de algún sistema de gestión necesariamente? Para utilizar los regímenes previstos en la RG N° 2485 no resulta necesaria la utilización de software adicional.

Me informan el CAE por e-ventanilla, ¿tengo que dar de alta el rol o al dar de alta al RECE automáticamente habilita a e-ventanilla? Hay que dar de alta el servicio E-Ventanilla o bien Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica

Si tengo una actividad por la que debo continuar utilizando factura impresa – cuyo punto de venta es , y otra actividad obligada a utilizar FE, ¿debo utilizar el mismo punto de venta, o será punto de venta 0002? Se deben utilizar distintos puntos de venta por tratarse de dos regímenes de facturación distintos.

¿Qué sucede con los remitos que deben estar conformados por el cliente, resultan alcanzados por el régimen de FE? Se encuentran alcanzados de manera obligatoria los siguientes comprobantes: Facturas o documentos equivalentes clase A, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", B y C Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", B y C Los remitos no se encuentran alcanzados por la RG N° 2485.

En el caso de un estudio profesional que está formado por una sociedad de hecho cuyos integrantes son profesionales con actividades incluidas en los Anexos I y II de la RG N° 2485

1. ¿Se encontraría alcanzado por la norma la persona jurídica o las personas físicas integrantes de la misma? Cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en los Anexos de la norma referida, y llegue en su caso a los montos mínimos de facturación, de la norma referida se encontrará obligado a cumplir con la misma.

2. ¿Cómo se deben calcular los montos facturados? Se debería evaluar la actividad de la sociedad y de cada socio de manera independiente. Por lo tanto, la sociedad se encontraría alcanzada si se encuentra encuadrada en algunos de los anexos y la facturación total de ésta alcanza los montos mínimos establecidos. Asimismo, si las personas físicas integrantes de la misma facturan por la actividad alcanzada (fuera de la sociedad), en este caso deberán evaluar los montos facturados por su actividad independiente, y adherirse al régimen en caso de alcanzar los mínimos establecidos.

3. ¿Qué ocurriría en el caso que NO todos los integrantes de la sociedad realicen actividades alcanzadas por la norma? Si la sociedad realiza una actividad alcanzada por los Anexos I y II de la RG 2485, ésta se encontrará alcanzada si llega a los montos mínimos de facturación requeridos.