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Transcripción de la presentación:

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GENERALIDADES

PATRIMONIO CULTURAL El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de los bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. (Artículo 4º, Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura)

LEGISLACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991. Artículos 7, 8, 63, 67, 70, 71, 72, 79, 80, 82, 88, 95, 332, 333 y 334. LEY GENERAL DE CULTURA 397 DE 1997. “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” NUEVA LEY DE CULTURA 1185 DE 2008. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones”. DECRETO NACIONAL 763 DE 2009. “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”. DECRETO DEPARTAMENTAL 2512 DE 2008. “Por medio del cual se conforma el Consejo de Patrimonio Cultural del Departamento de Antioquia”. LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL 388 DE 1999. “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otra disposiciones.”

DECRETO NACIONAL 1313 DE 2008. “Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. DECRETO NACIONAL 833 DE 2002. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones”. LEY GENERAL DE ARCHIVOS 594 DE 2000. “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.   LEY 99 DE 1993: Ley del Medio Ambiente. DECRETO 2941 DE 2009: Reglamenta la Ley 1185 de 2008 en lo relacionado con el patrimonio de naturaleza inmaterial. LEY 134 DE 1994. Mecanismos de Participación Ciudadana. LEY 850 DE 2003. Veedurías Ciudadanas. LEY 115 DE 1994. Ley General de Educación. LEY 720 DE 2001. Ley General de Voluntariado.

DECRETO 4934 DE 2009. Asignación y utilización de recursos provenientes del IVA de la telefonía móvil.   LEY 340 DE 1996. Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. LEY 300 DE 1996. Ley General de Turismo. LEY 1101 DE 2006. Nueva Ley de Turismo. RESOLUCIÓN 0330 DE 2010. Patrimonio de naturaleza inmaterial. RESOLUCIÓN 0983 DE 2010. Patrimonio de naturaleza material. LEY 163 DE 1959. Defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico y monumentos públicos de la nación.

PATRIMONIO INMATERIAL PATRIMONIO CULTUAL PATRIMONIO MATERIAL PATRIMONIO MUEBLE Piezas bibliográficas Piezas documentales Obras de arte Piezas arqueológicas Fotografías Indumentaria Mobiliario Objetos científicos Objetos litúrgicos PATRIMONIO INMUEBLE Edificaciones Sectores urbanos Centros Históricos Centros industriales Obras de ingeniería Yacimientos arqueológicos Paisajes culturales Patrimonio natural Plazas Parques PATRIMONIO INMATERIAL Carnavales Fiesta Mitos Leyendas Saberes Medicina tradicional Tradición oral Lenguajes Dialectos Costumbres Música Artes escénicas

BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) El bien de interés cultural es una categoría establecida por la Ley para identificar los bienes del patrimonio cultural, sean muebles o inmuebles, que por su valor excepcional requieren de un tratamiento especial y por tanto están sujetos a régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo (Ley 1185 de 2008) Patrimonio inmueble: arquitectónico, urbano y arqueológico. Paisajes culturales

PATRIMONIO INMUEBLE DEL GRUPO ARQUITECTÓNICO Y URBANO Los BIC inmuebles son aquellos que contienen valores de orden histórico, estético o simbólico, que pertenecen a un territorio y que generan un sentido de identidad en una comunidad su declaratoria debe hacerse mediante un acto administrativo.

LOS BIC DEL GRUPO URBANO SECTORES URBANOS Son fracciones del territorio de una población y dotan a ésta de una de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad.   Pueden tener connotación de centralidad urbana, es decir, pueden cumplir el rol de “centro” de ciudad, en el que se concentran funciones institucionales, comerciales o de servicios, y representar un valor excepcional por su urbanismo, arquitectura o historia. A estos sectores se les conoce como centro histórico o sector fundacional. De otra parte, existen sectores urbanos cuya actividad principal es la vivienda y no poseen estas condiciones de centralidad urbana. Es el caso de los barrios tradicionales existentes en cada ciudad. ESPACIO PÚBLICO Los BIC de espacio público son inmuebles de uso público con elementos de inmuebles privados destinados –por su naturaleza, usos o afectación– a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas. LOS BIC DEL GRUPO ARQUITECTÓNICO Son edificaciones individuales con valor excepcional. Entre ellas se destacan las construcciones de arquitectura militar, habitacional, religiosa, institucional, para el comercio, para la industria, para el transporte, obras de ingeniería e infraestructura y conjuntos arquitectónicos.

TIPOS DE DECLARATORIA Ámbito municipal: Las declaratorias las efectúa el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. Ámbito departamental: Las declaratorias la efectúan los gobernadores previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural. Ámbito nacional: La declaratorias las efectúa el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Patrimonio de la humanidad: La UNESCO efectúa la inscripción del patrimonio cultural que es de importancia en el ámbito mundial.

ABEJORRAL

CONCEPCIÓN

MARINILLA

RIONEGRO

DECLARATORIAS ANTERIORES A 2008 Ley 1185 de 2008, Artículo 1, Literal b “ Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial”

DECLARATORIA DE BIENES DE INTERES CULTURAL -BIC Procedimiento para declarar BIC. Artículos 7 a 12 Ley 1185 Artículo 8°. Lista indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural: no implica la sujeción al Régimen Especial de Protección. Artículo 9°. Iniciativa para la declaratoria. Artículo 10. Concepto del Consejo de Patrimonio Cultural. Artículo 11. Principio de coordinación. Artículo 12. Naturaleza de las declaratorias. Actos administrativos.

Planes Especiales de Manejo y Protección –PEMP– Los Planes Especiales de Manejo y Protección –PEMP– son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere.

¿CÓMO SE IMPLEMENTA UN PEMP? La fase de implementación se inicia una vez el PEMP haya sido adoptado por la entidad territorial o nacional competente y publicado en el Diario Oficial; es decir, cuando entra en vigencia.   Para la implementación de un PEMP es necesario definir desde su formulación las herramientas, los financiamientos y la base institucional que posibilitará de manera efectiva y realista su puesta en marcha, según las capacidades de los distintos actores involucrados con el BIC, sean estos propietarios privados, administraciones locales, habitantes, visitantes o inversionistas, entre otros. Los pasos más importantes en la implementación de un PEMP son:

1. Integración al POT local, de tal manera que se articule al ordenamiento territorial del municipio o distrito y puedan definirse, dentro de ese marco, los instrumentos de gestión y financiación previstos por la Ley 388 de 1997, que viabilicen su ejecución. 2. Integración al Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, de tal forma que se garantice la articulación del PEMP y los proyectos que del mismo se deriven con las estrategias de desarrollo económico y social de la entidad territorial y el plan de inversiones de cada gobierno. 3. Definición de un plan de acción donde se defina la ejecución del PEMP por fases, en el corto, mediano y largo plazos, identificando objetivos, metas, productos y resultados esperados, así como las estrategias y las herramientas que se utilizarán para el logro de los mismos. 4. Definición de un plan de inversiones que se ajuste a las fases e identifique costos, financiamientos, recuperación y reinversión del capital.

Bienes de Interés Cultural en los Planes de Ordenamiento Territorial Determinantes de superior jerarquía: “Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.” (Ley 388 de 1997, Artículo 10, Numeral 2)

Bienes de Interés Cultural en los Planes de Ordenamiento Territorial Componente General del los POT y EOT en su contenido estructural: “El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.” (Ley 388 de 1997, Artículo 12, Numeral 2.2)

Bienes de Interés Cultural en los Planes de Ordenamiento Territorial Incorporar los inventarios de BIC Incorporar la LICBIC Delimitar Áreas Afectadas y zonas de influencia Incorporar los PEMP

Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial. (Ley 1185 de 2008)

JERARQUÍA DE UN PEMP RESPECTO A OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Según a la Ley 388 de 1997, las normas de protección del patrimonio cultural son de superior jerarquía, y por tanto priman sobre otras normatividades locales.   En este sentido, las propuestas y normas del PEMP se consideran de superior jerarquía, y en el caso de existir diferencias entre el POT y el PEMP, primarán las disposiciones consignadas en el PEMP. Igualmente, la Ley de Patrimonio establece que las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN “El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.” (Ley 1185, Articulo 3º).

FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Principios constitucionales: El Patrimonio Arqueológico: Pertenece a la Nación (Es un bien público y no está sujeto a propiedad privada) Está bajo la protección del Estado y de los ciudadanos Es imprescriptible (No es objeto de adquisición de propiedad con el paso del tiempo) Es inalienable (No se compra ni se vende, está por fuera del comercio y no puede ser objeto de transacciones) Es inembargable (No es objeto de ninguna medida cautelar pues es un bien público)

FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Régimen especial de protección El patrimonio arqueológico se considera Bien de Interés Cultural de la Nación (sin que medien declaratorias) Todo el territorio nacional se considera como de potencial riqueza en materia de patrimonio arqueológico No obstante Pueden declararse Áreas Arqueológicas Protegidas La protección del patrimonio arqueológico es una determinante (norma de superior jerarquía) en el ordenamiento del territorio En desarrollo de proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, de construcción, urbanización o similares deberá incorporarse un Programa de Arqueología Preventiva

FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Régimen especial de protección Las intervenciones (muestreos, excavaciones y restauraciones) sobre el patrimonio arqueológico deben contar con autorización del ICANH y ser realizadas por profesionales acreditados ante la entidad El hallazgo de bienes arqueológicos debe ser informado inmediatamente a las autoridades Quienes quieran ejercer la tenencia de bienes muebles del patrimonio arqueológico, deben registrarlos y solicitar autorización ante el ICANH (Plazo hasta febrero de 2013) El saqueo (guaquería) es una actividad ilícita La compra y venta de bienes arqueológicos es una actividad ilícita La exportación de bienes arqueológicos debe ser autorizada y sólo es de carácter temporal

CORPORACIÓNGOBERNACIÓN MUNICIPIO Protege y vigila EL PAPEL DE LOS ENTES TERRITORIALES Y CORPORACIONES EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ICANH CORPORACIÓNGOBERNACIÓN MUNICIPIO Protege y vigila PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Apoya y promueve el conocimiento y la valoración Acata el régimen especial de protección

EL PAPEL DE LOS ENTES TERRITORIALES Y CORPORACIONES EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Verifica que no se realicen excavaciones ilegales Verifica que no se realicen transacciones comerciales con bienes arqueológicos En caso de hallazgos fortuitos o en eventos de saqueo, informa oportunamente al ICANH y dispone todos los medios a su alcance para proteger los bienes en peligro Como autoridad que concede licencias y permisos, exige la incorporación de programas de arqueología preventiva en proyectos, obras y actividades Protege y vigila

Apoya y promueve el conocimiento y la valoración EL PAPEL DE LOS ENTES TERRITORIALES Y CORPORACIONES EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Incorpora políticas y proyectos en su Plan de Desarrollo Incorpora el componente arqueológico en el POT Apoya y propicia la realización de investigaciones autorizadas para el mejor conocimiento, inventario y gestión de los bienes arqueológicos de su jurisdicción Apoya y promueve acciones de protección y conservación del patrimonio arqueológico Puede proponer la creación de Áreas Arqueológicas Protegidas, liderando el Plan de Manejo Arqueológico respectivo Habilita el patrimonio para el disfrute de los ciudadanos, en condiciones que garanticen su protección Apoya y promueve el conocimiento y la valoración

Acata el régimen especial de protección EL PAPEL DE LOS ENTES TERRITORIALES Y CORPORACIONES EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Exige que en todos los proyectos, obras o actividades a su cargo, se incorporen programas de arqueología preventiva Solicita la tenencia formal y registra los bienes arqueológicos muebles que conforman las colecciones a su cargo (Museos, casas de la cultura) Reconoce en el patrimonio arqueológico una determinante para el ordenamiento del territorio Acata el régimen especial de protección

LOS PROGRAMAS DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA La ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, expresamente señala que: “En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra” (Articulo 11º) .

LOS PROGRAMAS DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA Por su parte, el decreto 763 de 2009 determina que para todas las: “Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción. Previo al inicio de las obras o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita en una primera fase formular el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Sin perjuicio de lo anterior, para cada una de las fases del Programa de Arqueología Preventiva que Impliquen actividades de prospección o excavaciones arqueológicas, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención” (artículo 57º, numeral 2).

ÁREA ARQUEOLÓGICA PROTEGIDA Decreto 763 de 2009, Artículo 56 . Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia. Las Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas o que declare el ICANH serán áreas precisamente determinadas del territorio nacional, incluidos terrenos de propiedad pública o particular, en las cuales existan bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, a efectos de establecer en ellas un Plan de Manejo Arqueológico que garantice la integridad del contexto arqueológico. La declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas podrá hacerse oficiosamente por el ICANH. En este caso, el ICANH elaborará previamente el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente, el cual deberá ser socializado ante las autoridades territoriales, las comunidades indígenas y las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, que tengan jurisdicción sobre el Área. El ICANH podrá atender las sugerencias hechas por las autoridades e incorporarlas al Plan de Manejo Arqueológico correspondiente. También podrá solicitarse la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas por las entidades territoriales, las comunidades Indígenas y las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 cuando dichas áreas se encuentren dentro de su jurisdicción. Esta solicitud, que podrá ser individual o conjunta entre las señaladas autoridades, deberá adjuntar el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente para aprobación del ICANH, para cuya realización podrá solicitar la Información que el ICANH tenga sobre el Área, así como su asistencia en la formulación del Plan. En estos casos la obligación de socializar el Plan de Manejo Arqueológico será de la entidad o comunidad que lo haya propuesto.

POLÍTICA ESTATAL FRENTE AL PATRIMONIO CULTURAL

PARTICIPACIÓN CIUDADANA VALORACIÓN PROTECCIÓN FORMACIÓN DIFUSIÓN RECONOCIMIENTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la nación tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. (Artículo 5 Ley 397 de 1997) PROTECCION: A los sitios en los que puede haber bienes culturales, ante cualquier intervención como demolición, salida del país, desplazamiento, restauración, intervención, movilización, etc. Por medio de: Sanciones por faltas contra el patrimonio cultural, por daño o destrucción, explotación ilegal, exploraciones o excavaciones, construcción, ampliación, modificación, reparación, demolición, movilización.  Declaratoria de un bien como patrimonio cultural y del manejo de los monumentos y bienes de interés cultural de carácter nacional.  Reglamentación y registro de bienes declarados patrimonio cultural, definiendo las categorías de protección según los tipos de bienes registrados. CONSERVACIÓN: Del patrimonio mueble e inmueble. Las entidades territoriales tendrán en cuenta la destinación de recursos para recuperación del patrimonio, en sus planes de desarrollo. De los museos, de las bibliotecas y de los archivos municipales, distritales y departamentales, que son depositarios del patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de su respectiva región.

REHABILITACIÓN: Recuperación de los bienes culturales para adecuarlos a las necesidades de la comunidad, con el fin de lograr su apropiación social y uso creativo. DIVULGACIÓN: El Estado garantizará los derechos de autoría colectiva de los grupos étnicos sobre su patrimonio, apoyará los procesos de etnoeducación y estimulará la difusión de su patrimonio a través de los diferentes medios, entre otros los de comunicación.

Etnias: Senú, Emberá Chamí, Emberá Katíos, Emberá Dóvida y Tule Etnias: Senú, Emberá Chamí, Emberá Katíos, Emberá Dóvida y Tule. La población indígena representa aproximadamente el 2,2% del total de la población de Urabá y el 36.4 % de la población afrocolombiana del departamento. Se encuentra la mayor cantidad de población afrocolombiana del departamento, equivalente aproximadamente al 51.6% del total de población afrocolombiana en Antioquia y al 42.5 % respecto a la población total de la región de Urabá. Hay presencia de población proveniente de los departamentos de Córdoba, del interior de Antioquia y del Chocó.

MEMORIA Y PATRIMONIO Inventario cultural asociado al Bullerengue tradicional en la región de Urabá

BASE DE DATOS.xlsx

Bibliografía Ministerio de Cultura. Legislación y normas generales para la gestión, protección, y salvaguarda del patrimonio cultural en Colombia. 157 páginas. Bogotá. 2010. Ministerio de Cultura. Patrimonio Cultural para Todos. 95 páginas. Bogotá. 2010. Ministerio de Cultura. Compendio de Políticas Culturales. 656 páginas. Bogotá. 2010. Ministerio de Cultura. Patrimonio Inmaterial Colombiano, Demuestra quién eres. Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH. 43 páginas. Bogotá. 2004. Departamento de Antioquia. Plan Departamental de Cultura 2006-2020, Antioquia en sus Diversas Voces. Secretaría de Educación para la Cultura, Universidad de Antioquia. 161 páginas. Medellín 2006. Departamento de Antioquia. Cartilla Vigías del Patrimonio. Secretaría de Educación para la Cultura, Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín. 137 páginas. Medellín. 2007.

Constitución Política de Colombia de 1991 Constitución Política de Colombia de 1991. Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura). Ley 1185 de 2008 (Nueva Ley de Cultura. Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial). Decreto 763 de 2009. Resolución 0983 de 2010. Documento CONPES 3658 de 2010. Lineamientos de política para la recuperación de los Centros Históricos de Colombia. Cartilla “FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PLANES ESPECIALES DE MANEJO Y PROTECCIÓN”. Ministerio de Cultura. Nomos Impresores. 56 pg. Bogotá. 2011.