Gestión de Circulante por el Fiscal Ministerio Público.

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Transcripción de la presentación:

Gestión de Circulante por el Fiscal Ministerio Público.

Concepto de circulante. Es la suma total de casos penales asignados e incluidos en el sistema de gestión, para dirigir la investigación penal, con la finalidad de dar con el responsable del hecho.

Componentes del circulante Se compone de total causas penales – activas y pasivas - que han sido iniciadas. Escritas y remitidas por el Organismo de Investigación Judicial de la oficina de recepción de denuncias Noticias criminales por medio de partes policiales. Remitidas por otras fiscalías, Por causas de conexidad (subjetiva y/o objetiva) para ser acumuladas, Relaciones de hechos vía denuncias por parte de órganos de control, supervisión y fiscalización; Por decisión y orden de apertura de una investigación penal de oficio por parte de fiscal o bien del Ministerio Público.

Circulante vigente o activo El circulante vigente o activo se compone de todas y cada una de las investigaciones (casos) con la relevancia jurídico penal, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y factor de resolución de ilícitos penales. Ver artículos 28 y 39 de la Constitución Política de Costa Rica y artículos 1, 62, 63 y 289 del Código Procesal Penal. Además circular No del Ministerio Público de octubre de 2010.

Instructivo No FG. ….el fiscal debe verificar, antes de admitir la notitia criminis, para dar inicio la persecución penal, la tipicidad del hecho (artículo 39 de la Constitución Política y 1 del Código Penal) para afirmar que se encuentra legitimado para actuar conforme al artículo 11 de la Constitución Política, por estar ante un delito de acción pública, excluyendo de esa valoración preliminar la peligrosidad del autor, su forma de vida, las necesidades de defensa social o las particulares apreciaciones de la víctima o de la autoridad judicial En consecuencia si prima facie resulta evidente que el hecho es atípico no existe el deber de ser recibida y lo mismo ha de decirse tratándose de un informe policial…

En síntesis el Fiscal debe: Instructivo de la Fiscalía General de la República. Valoración Inicial del fiscal Articulo 297 Código Procesal Penal Rechazo de la noticia criminis o bien toma de denuncia. Utilización del Sisplazo y Gestión como herramienta informática de gestión Valoración conclusiva mediante requerimiento o solicitud fiscal.

Circulante Activo-Pasivo. Activo: Casos denunciados que se encuentran en trámite en el Ministerio Público con factores de resolución. Pasivo: casos declarados al imputado ausente[1] y causas penales con declaración judicial de sobreseimiento provisional[2] [1] Ver circular del Ministerio Público.[2] [1] [2] Ver artículo 314 del Código Procesal Penal. [2]

Circulante pasivo no tipico. Reo declarado en rebeldía. Arts. 89 y 90 CPP Archivo Fiscal. Art. 298 CPP. Imputado extranjero con proceso de extradicción. Acción penal suspendida procesal.(criterio de oportunidad,conciliación,suspensión proceso a prueba.

Premisas y metodología por riesgos. Primera Premisa: Lograr un circulante equilibrado o bien con una tasa de resolución superior al ingreso.

Segunda premisa: La investigación no es un fin en si mismo sino mas bien en el medio procesal para requerir el ejercicio de la acción penal. Equivalencia a mayor nivel de inversión, esfuerzo y utilización de recursos, mayor la efectividad y eficacia en el ejercicio y persecución penal. Resultados Costos/hechos/tiempo/calidad

Tercera premisa: Distribución de funciones y trabajo en equipo, delimitación de roles (policiales, fiscales, de apoyo administrativo). No repetir funciones. Evitar reprocesos.

Cuarta premisa: Establecer plazos internos de resolución de casos, cuotas de trabajo[1], metas individuales en función del grupo y plazos definidos[2], según lo definidos en la fiscalía adjunta, con una serie de indicadores de supervisión y seguimiento de los casos por de los fiscales coordinadores o jefes de despacho.[1][2] [1] Por ejemplo para establecer como parámetro de las cuotas se suele usar las fechas de ingresos de las causas penales. [1] [2] Por ejemplo ver la circular No de la Fiscalía General de la República sobre las reglas sobre tiempos de peritación. [2]

Quinta premisa: Definición de prioridades como gestión del circulante de las investigaciones bajo una clasificación de riesgos: asuntos más antiguos (evitar el riesgo de prescripción), Lesividad. Fijación de plazos jurisdiccionales, Personas en condiciones especiales (amenazados), en un estado de vulnerabilidad (menores, mujeres agredidas, niños y niñas (menores de edad), adultos mayores entre otros; Reos presos, Con impacto económico – social Prioridad por parte de la Fiscalía Adjunta o Fiscalía General.

Metodología por riesgos. Ningún Ministerio Público del Mundo puede dar una respuesta a todos los casos, razón por lo cual debe priorizarse en el manejo de casos y por ende en la definición de prioridades del circulante. Reviste suma importancia la identificación temprana y aplicación de medidas alternas, procedimientos especiales (abreviado), inclusive los criterios de oportunidad, lo cual debe ser potencializados por las y los fiscales, cumpliendo con todos los requisitos y presupuestos procesales. Ver circular de la Fiscalía General.

Semáforo fiscal de riesgos. Esa clasificación de riesgos de manera pragmática responde a los distintos colores del semáforo (verde – amarillo – rojo)[1][1] Verde (3) Entendido como casos que deben ser gestionados con un grado adecuado de esfuerzo del fiscal. De conformidad con los recursos disponibles. Amarillo (2)Entendido como casos con acciones del fiscal prontas y con una resolución final o conclusiva prioritaria. Rojo (1)Entendido como casos que deber ser atendidos de inmediato, con la prioridad de los anteriores (amarillos y verdes)

Ver proyección de cuadro. Rojo. Amarillo Verde.

Metas tangibles y sostenibles en el tiempo Disminución del promedio de duración de la fase de investigación. Contención del circulante, de manera que la cantidad de asuntos salidos sea superior a la cantidad de asuntos entrados. Disminuir la cantidad de investigaciones rezagadas. Mayor efectividad en la función fiscal en cuanto a la tipificación legal e investigación de hechos denunciados, en cuanto a la formulación de requerimientos acusatorios y en la realización de juicios. Reducción de la cantidad de sentencias absolutorias. Disminuir los riesgos identificados.

Gestión de Salida. Solicitudes que le pongan término a la etapa preparatoria[1]:[1] Acusaciones y solicitudes a apertura a juicio. Y dentro de estás en especial preponderancia cuando se tiene reo preso, haya querella y acción civil resarcitoria. Solicitud de Sobreseimientos Definitivos. Solicitudes fiscales con fijación de plazo jurisdiccional. Solicitudes con aplicación de medidas alternas o bien procedimiento abreviado. Solicitudes de interés de la Fiscalía Adjunta y/o Fiscalía General de la República. [1] Ver artículo 299 del Código Procesal Penal. [1]

Eficiencia en la gestión de salida de casos. Otorgamiento y cumplimiento de los plazos y términos legales a las partes procesales y víctimas.[1][1] Salida del legajo de investigación en orden física y la cancelación o itineración en el sistema informático. [1] Por ejemplo artículos 300, 301,306, 307, 308 todos del Código Procesal Penal [1]

Puntos de control en la gestión de salida. No puede quedar documentación (prueba) por agregar. Disposición de la evidencia material que tiene dicho caso, con el fin de administrar y disponer debidamente las evidencias, sea que se entregue a su legítimo propietario, se ofrezca como prueba, se ordene su destrucción, su restitución, se ponga a disposición, su donación o bien se trate de un bien decomisado que tendrá que ponerse a la orden de la autoridad judicial donde se traslada el caso, debido a que existe el interés de que aplique el comiso[1]. De no resolverse el destino de la evidencia el legajo de investigación[2] no se cancelará del libro de entradas y no se podrá itinerar en el sistema de gestión para ser trasladado al órgano jurisdiccional.[1][2] [1] Ver Ley 6106 Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso. Ver artículo 110 del Código Penal. Artículo 303 párrafo final del Código Procesal Penal. Y Circular No del Consejo Superior de sesión No de 19 de octubre de 2010, artículo XXVIII Estudio sobre el manejo de evidencias en materia penal [1]

Puntos de control de gestión de salida de casos. Las solicitudes fiscales por escrito de mayor relevancia tendrán que haber sido revisadas y aprobadas mediante visto bueno[1], de su fiscala o fiscal coordinador o jefe, como una forma de minimizar el riesgo de casos no resueltos de la mejor manera, de sentencias de sobreseimiento o absolutorias, y así prevenir la impunidad.[1] [1] Ver circular 11 ADM-2008 artículo 4 y circular No 18-ADM-2010 de la Fiscalía General de la República. [1]

Planes de contingencia extraordinarios de Circulantes. Se presentan por mejor planificación dentro de una unidad fiscal. Son inherentes al trabajo fiscal. Debe existir una medición del impacto y posibles resultados. Objetivo debe ser la búsquedad de equilibrios y moderación sostenible de cargas de trabajo.

Razones para planes de contingencia. Sobrecarga de trabajo. Incumplimientos de metas o cuotas de trabajo. Casos complejos. Asistencias a debates extensos. Redistribución de personal. Incapacidades o no sustitución de personal.