© Prohibida su Reproducción Total o Parcial sin Previa Autorización Cámara de Diputados – Comisión de Medio Ambiente “PROYECTO DE LEY DE PROTECCION Y PRESERVACION.

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Transcripción de la presentación:

© Prohibida su Reproducción Total o Parcial sin Previa Autorización Cámara de Diputados – Comisión de Medio Ambiente “PROYECTO DE LEY DE PROTECCION Y PRESERVACION DE GLACIARES” JUAN CARLOS URQUIDI FELL Valparaíso, 15 de abril de 2015

2 Tipos de Capital Capital Natural Capital Humano Capital Social Bienes y Servicios Capital Financiero CAPITAL NATURAL CRÍTICO

3 Valparaíso, 15 de abril de 2015 El Recurso Hídrico: Capital Natural Crítico  Los glaciares son un capital natural crítico: indispensable para la vida y el equilibrio de los ecosistemas  El agua en cualquiera de sus estados físicos es un factor de la producción al igual que el medio ambiente, los recursos naturales, el trabajo, la tecnología y el capital financiero.  Una superficie mínima garantizada legalmente de glaciares es indispensable para la mantención de la actividad humana doméstica y la vida económica: efectos en el consumo humano, minería, agricultura, generación eléctrica, servicios sanitarios, industria, turismo, etc.  Si bien son recursos naturales renovables, disminuyen exponencialmente siendo cada vez más escasos y contaminados, y por ende un recurso finito. Ya no hay bienes libres (abundantes).

4 Valparaíso, 15 de abril de 2015  El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 64/292) reconoció explícitamente el derecho humano al agua.Resolución 64/292  Sin embargo, nuestro marco regulatorio hídrico no distingue entre los diferentes usos posibles (i.e. consumo humano, actividad agropecuaria, uso industrial, etc.), tampoco prioriza el agua para consumo humano y, por lo tanto, no garantiza este derecho humano universal. El Acceso al Agua como Derecho Humano Esencial

5 Valparaíso, 15 de abril de 2015 Marco Jurídico Vigente  Nuestro Código Civil dispone que, “todas las aguas son bienes nacionales de uso público” (Art. 595). Agrega que, “su uso constituye un derecho inherente y perteneciente a todos los habitantes” (Art. 589).  Por su parte, el Código de Aguas señala que: “…las aguas son bienes nacionales de uso público” (Art. 5 º)

6 Valparaíso, 15 de abril de 2015  La Constitución Política del Estado de Chile consagra que "Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” (Art. 19 Nº 24, inciso final de la CPE).  La constitución y el otorgamiento de derechos de agua por el Estado es gratuito, pero posteriormente son objeto de transacciones comerciales entre «Agentes Económicos» cuyos caudales se transan comercialmente en base a elevados precios de mercado.  El derecho de propiedad sobre los recursos hídricos en sus diferentes estados físicos y su función socio-ambiental es el eje de la discusión. El derecho de propiedad tiene una función socio-ambiental que cautelar, que es lo que no ocurre hoy en día, por no considerar la dimensión jurídica en las políticas públicas y en la formación de leyes, basándose solo en las dinámicas propias de la economía. Marco Jurídico Vigente

7 Valparaíso, 15 de abril de Fortalecer el concepto de recurso hídrico como derecho humano esencial y bien nacional de uso público 2. Perfeccionar la legislación de aguas en forma integrada con una institucionalidad moderna y eficiente que se haga cargo del llamado “ciclo hidrológico de las aguas” (Hidrósfera): – Ley de Glaciares – Código Civil – Código de Minería – Código de Aguas – Código Sanitario – Ley Nº , etc. Desafíos y propuestas

8 Valparaíso, 15 de abril de Definir el sentido y alcance de la voz “recursos hídricos” con efectos legales en la totalidad del marco regulatorio: – Ampliar el concepto a los diferentes estados físicos del agua (líquido, sólido y gaseoso) – Hacerse cargo de omisiones conceptuales, tales como glaciares, humedales, bofedales, embalses, etc. 4. Avanzar hacia una plena compatibilidad en los diferentes usos de los recursos hídricos en base a planes de manejo integrado de glaciares, cuencas, usos complementarios y diferenciados de los recursos hídricos según sean estos generales o especiales (no solo respecto del agua en estado líquido sino que también en sus estados sólido y gaseoso). Desafíos y propuestas

9 Valparaíso, 15 de abril de Precisar la función social y ambiental del derecho de propiedad de los recursos hídricos, otorgándole la misma primacía y jerarquía legal que actualmente tienen la minería y la energía respecto del derecho de propiedad (Art. 19 Nº 24 inciso segundo CPE). 6. Perfeccionar los criterios de propiedad, posesión y uso de las aguas a partir de su condición de bien demanial, i.e. que no pueden ser objeto de enajenación, embargo ni prescripción, a menos de desafectación de su condición de bien nacional de uso público. (Demanio natural costa, aguas, minas y montes y Demanio artificial carreteras, puertos, ferrocarriles, etc.) Desafíos y propuestas

10 Valparaíso, 15 de abril de 2015  Ampliar la función social y ambiental de la propiedad de los recursos hídricos, esto es, aumentar las restricciones y limitaciones a su dominio (tal como se hizo con la minería y la energía, declarándolas de utilidad pública).  Garantizar el libre acceso y la libre circulación de los recursos hídricos entre ciudadanos y usuarios  Redefinir la actual institucionalidad, mediante una modificación profunda y seria de la Dirección General de Aguas  Protección de aguas en estado sólido, tales como nevados y glaciares (centros de esquí y actividades turísticas) Externalidades – cargas ambientales. Desafíos y propuestas

11 Valparaíso, 15 de abril de 2015 Desafíos y Propuestas Desarrollar contenidos/ articulado del Código Civil y del Código de Aguas sobre los tipos de uso y su jerarquía, dando primacía al consumo humano, y subordinando otros usos 1.Uso público (bebida, baño, riego, pesca, abrevar ganado, recreación, navegación, etc.) 2.Utilidad pública (sector sanitarios y en actividades económicas como hidroelectricidad, pisciculturas, navegación, etc.) 3.Uso ecológico, tales como servicios ambientales de cuencas y hoyas hidrográficas para la biodiversidad y los ecosistemas (“Protección de Glaciares”).

12 Valparaíso, 15 de abril de 2015 Naturaleza y alcances de la Ley de Glaciares  La ley debe defender y proteger el “Interés Público” que representan los glaciares como “Capital Natural Crítico” de los recursos hídricos: – Vital para el suministro de agua a las cuencas – Esencial para la vida y la salud de las personas (libre de contaminación) – Esencial para la preservación del medio ambiente, la protección de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental de Chile (zonas de capitales naturales críticos) – Clave para la competitividad de Chile en materia de Comercio Internacional, ya que los mecanismos existentes para la adopción de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático como políticas públicas de los Estados no se ocupan de esta problemática

13 Valparaíso, 15 de abril de 2015 Naturaleza y alcances de la Ley de glaciares  En materia de protección jurídica, debe poseer la misma jerarquía, condición jurídica y efectos legales de marcos institucionales como el Código de Minería, la Ley Eléctrica, el Código de Aguas, la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley General de Urbanismo y Construcción (planes reguladores) y otros cuerpos legales de similares características.  De lo contrario, todos los esfuerzos destinados a la protección de glaciares, estarán condicionados y limitados en su accionar a la fuerza normativa irrestricta, que pueden ejercer en su contra otras leyes sectoriales relacionadas con la explotación de recursos naturales, que pueden imponer concesiones, servidumbres y gravámenes a perpetuidad.

14 Valparaíso, 15 de abril de 2015 Naturaleza y alcances de la Ley de Glaciares  La protección de los glaciares debe quedar plasmada en una disposición similar al Artículo 19 Nº 24 (inciso séptimo) de la CPE en materia minera. “La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento”.

15 Valparaíso, 15 de abril de 2015 Naturaleza y alcances de la ley de Glaciares  La ley de glaciares debe incluir como una de sus normas de apertura, un texto como el siguiente: – “La simple declaración o reconocimiento de un Área de Glaciares o de un Glaciar, de conformidad a la ley, obliga al Estado o al Particular, según corresponda, a desarrollar las actividades de preservación de la naturaleza y protección del medio ambiente, para satisfacer el interés público que justifica su declaración o reconocimiento, asegurando de este modo la conservación del patrimonio socio - ambiental”.

16 Valparaíso, 15 de abril de 2015 Ley de Glaciares Propuesta de Proyecto de Ley de Protección de Glaciares elaborada conjuntamente por Chile Sustentable, la Sociedad Nacional de Agricultura; y el Instituto Geográfico Militar del Ejército de Chile. NOVIEMBRE DE 2006

17 Valparaíso, 15 de abril de 2015 ¡Muchas gracias!