LA INSEGURIDAD JURÍDICA DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Juan Manuel González Martín Mauricio Bermejo Galván Aportamos ideas, creamos resultados.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONFLICTOS TERRITORIALES
Advertisements

LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Los convenios estatutarios
RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL
1 FORMACIÓN PROFESIONAL EN MODALIDAD A DISTANCIA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA F.P. ESPECÍFICA.
LEY de ECONOMÍA SOCIAL 5/2011. CONSIDERACIONES GENERALES Hasta ahora, no ha existido en España ningún marco jurídico que acoja al conjunto de la Economía.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
NIA MATERIALIDAD EN LA AUDITORIA
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
LECCIÓN 31 EL RECURSO EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.
El Silencio Administrativo
GARANTÍAS DE LOS DDFF.
Lección 5 El reglamento.
CAPITULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 27444
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Resumen del procedimiento
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria ( Ley 58 / 2003) Elaborado por María José Álvarez Suárez.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Acreditación de carreras de grado
Principio autonómico y sistema de fuentes
Comentarios a la Sentencia C-123 de 2014
MARCO LEGAL   Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC)   Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención.
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos VIII Foro Protección de Datos.
Dret processal Administratiu
EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
Formación Profesional Básica A. Reja Córdoba, 19 de Junio de 2014.
Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento Reglas de Operación del Nuevo FOPREDEN Procedimiento 20 de mayo del 2011.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
CERTIFICACION AMBIENTAL.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
ASPECTOS JURÍDICOS DEL REGLAMENTO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA D.G. CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO SEVILLA. FEBRERO 2012.
Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Evaluación Documental en la Universidad de Costa Rica: Un abordaje desde la Ciencia Jurídica Comisión Universitaria de Selección y Eliminación de Documentos.
Art. CCI 1998 NormaArt. CCI 2010Norma 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje.
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. VIII Universidad Técnica de Verano COCEMFE 7,8,9,10 de Octubre de 2008 Los contratos con la Administración Pública y los.
1.5. Estructura de la asociación. La Asamblea General El Consejo Directivo Otros órganos.
GARANTÍAS ORGÁNICAS Defensor del pueblo
PCPI PROPUESTA DE INCORPORACIÓN. INCORPORACIÓN VOLUNTARIA DE LOS ALUMNOS CON 16 O 17 AÑOS Independiente de su situación académica PASO 1º Durante el tercer.
PROCESAMIENTO DE PETICIONES
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE.
EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN NORMAS PARA EL CURSO EN LA E.S.O.
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
Colaboración entre administraciones D.G. CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO SEVILLA. 16 DE FEBRERO 2012.
“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Desarrollo del procedimiento administrativo
EL DESPIDO COLECTIVO Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el art. 9.4 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero MARI CARMEN GONZÁLEZ FOL.
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
LA SAA Y EL MECANISMO DE COMUNICACIONES AMBIENTALES Una oportunidad para la participación ciudadana en la región CAFTA-DR Jorge Mauricio Guzmán Valdez.
PROPUESTADECOLABORACIÓN Auditoría de Prevención de Blanqueo Referencia: AU23/2008 _REAF Fecha: 3/3/2008 Página: Empresa: REAF 1 AUDITORIA DEL PROCEDIMIENTO.
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE.
Univ. Miguel Angel Pozo Morales Univ. Andrés Julio Murillo Mamani.
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
Guía para la Presentación de Candidaturas PREMIOS Q-INNOVAUTO 2015 Ed. Febrero 2015.
Gestión de Solicitudes: Ley N° Ley Nº y Gestión de Solicitudes.
Lineamientos para la Cesión del Control Corporativo y de las Operaciones 1 Oliver Antonio Mayo Cruz 2°Sesión del Consejo Consultivo.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Actos y Procedimientos Administrativos
AUTONOMÍA DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CENTROS PRIVADOS Y CONCERTADOS PRIMER AÑO DE EXPERIENCIA 01 de julio de 2016 Dirección General.
Transcripción de la presentación:

LA INSEGURIDAD JURÍDICA DE LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Juan Manuel González Martín Mauricio Bermejo Galván Aportamos ideas, creamos resultados

Índice LEY 21/2013 Aspectos Generales Aspectos Destacados Aspectos Procedimentales sensibles

 Pretende corregir dos aspectos básicos: la excesiva duración de la tramitación (que supera los tres años de media en la Administración General del Estado), y las injustificadas diferencias normativas entre Comunidades Autónomas.  Su disposición final séptima otorga un plazo de un año para que las Comunidades Autónomas que han legislado en la materia puedan adaptar su normativa a dichos preceptos. A partir de ese momento, “en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas” (disposición final undécima). A spectos Generales

 Según se recoge en la disposición final octava, no tienen carácter básico, y por tanto sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos, los plazos establecidos en los artículos 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y en la disposición adicional décima.  Se establece un esquema procedimental común para la evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica, por lo que las novedades procedimentales que introduce la norma afectan a ambos por regla general. No obstante, los procedimientos administrativos siguen siendo diferentes para la EIA y la EAE A spectos Generales

AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS  La norma introduce reducciones en los plazos, pero la gran mayoría de ellos no tienen carácter de legislación básica (conforme a su disposición final octava), por lo que su efectividad ha quedado en gran medida a criterio de las Comunidades Autónomas. A spectos Destacados

PROCEDIMIENTOS: ORDINARIO Y SIMPLIFICADO  Se distingue tanto en la EIA como en la EAE entre un “procedimiento ordinario”, que equivale al anterior procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y un “procedimiento simplificado”, que comprende los trámites dirigidos a determinar si han de someterse al procedimiento ordinario aquellos planes, programas o proyectos que la Ley no sujeta necesariamente a evaluación ambiental ordinaria pero que pueden requerirla si tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. A spectos Destacados

NUEVO Y POLÉMICO TRÁMITE DE INADMISIÓN En los dos procedimientos ordinarios de evaluación ambiental se crea un trámite previo de posible inadmisión del procedimiento, en virtud del cual, en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación, el órgano ambiental, podrá dictar una resolución de inadmisión (recurrible) por alguna de las siguientes razones: –a) que se estime que de modo inequívoco el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales –b) que el estudio no reúne condiciones de calidad suficientes –c) que ya hubiese inadmitido o dictado una declaración de impacto ambiental o estratégica desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado. A spectos Destacados

RESTRICCIONES A LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO El Artículo 5, dedicado a “definiciones”, incorpora una nueva exigencia para la legitimación de las asociaciones dedicadas al medio ambiente para intervenir en los procedimientos de evaluación ambiental, al añadir como requisito el tener entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente, y que “tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental”, “que lleven al menos 2 años constituidas y vengan funcionando de modo activo” En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si bien se mantiene la consulta a “las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”, se omite la referencia a la “puesta a disposición del público” que contemplaba la anterior Ley 9/2006. A spectos Destacados

NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (I) En el procedimiento de EIA el órgano sustantivo, además de cumplir con el trámite de información pública y de consultar a las Administraciones interesadas, deberá recabar, con carácter preceptivo, los siguientes informes: En los proyectos de carácter estatal, el informe del órgano con competencias en medio ambiente de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto. El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda; El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda; El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda. A spectos procedimentales

NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (II) Las Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer el carácter preceptivo de cualquier otro informe. La falta de emisión de uno de estos informes puede impedir la tramitación del procedimiento si “el órgano ambiental no dispusiera de elementos suficientes de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental”. En ese caso, se le requerirá al órgano jerárquicamente superior, y se prevé también la posibilidad de que el promotor utilice la vía del recurso contra la inactividad de la Administración del art de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para su emisión. A spectos procedimentales

Artículo 34. Actuaciones previas : consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Pasa a ser potestativo del promotor La Ley no contempla limitaciones para la Administración en caso de que no se lleven a cabo consultas, lo que es una fuente de problemas: como “no han sido consultados” opinarán extemporáneamente requiriendo estudios con alcance no previsto y dificultando la tramitación Aspectos procedimentales

Artículo 38. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental. ¿Qué opinará de esto un Juez? Aspectos procedimentales

Artículo 40. Análisis técnico del expediente  El Órgano Ambiental analiza el expediente  Si encuentra defectos de tramitación, requiere al Órgano Sustantivo para que los subsane en 3 meses. Si esta circunstancia no se produce, se daría por finalizada la EIA Ordinaria  Si falta algún informe preceptivo, el Órgano Ambiental puede requerir al superior jerárquico del mismo para que los expida en 10 días hábiles  Si no los recibe, comunicará la Imposibilidad de continuar con el procedimiento Aspectos procedimentales

 Para ser una nueva Ley tras 30 años de experiencia, presenta demasiados puntos débiles  Establece soluciones cómodas para la Administración que perjudican al promotor  No aporta soluciones prácticas a los problemas ya conocidos de la EIA  Crea inseguridad jurídica En resumen…

AmbiNor Consultoría y Proyectos SL León Ph Fx Asturias Ph Valladolid Ph Madrid Ph ¡Muchas gracias…... por su atención! Aportamos ideas, creamos resultados