Sistema acusatorio y adversarial

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

DETENCIÓN LEGAL Y USO ADECUADO DE LA FUERZA
Juicios Orales.
RICARDO NAVARRO PINEDO PERITO CRIMINALISTICO
UN CODIGO PROCESAL PENAL JUSTO Y HUMANITARIO EN UN ESTADO DEMOCRATICO
Teoría de la Argumentación I
IN DUBIO PRO REO INTEGRANTES: PEREZ MESTAS ABRAHAM
REFORMA PROCESAL PENAL
Los hechos de la presente se resumen en un caso de tráfico de gasolina, presenciado por una patrullero de la policía; en el primer juicio se les absuelve.
ROL DE LOS SUJETOS PROCESALES
Murió Sentido Común (q.e.p.d)        Hoy lloramos la muerte de un querido amigo: SENTIDO COMÚN, que ha estado entre nosotros durante muchos años. Nadie.
LAS 10 REGLAS DE LA BUENA SUERTE
El “sí-mismo”.
HAY UNA NUEVA LEY QUE NOS PROTEGE
PROCESO PENAL ACUSATORIO
Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal
 Kleber Monlezun Cunliffe  Marco Antonio Lillo de la Cruz  Lmoabogados S.A.   Miraflores 113, oficina 81, Santiago.
Murió Sentido Común (q.e.p.d)        Hoy lloramos la muerte de un querido amigo: SENTIDO COMÚN, que ha estado entre nosotros durante muchos años y que.
 En este aparatado dedicaremos un espacio para establecer ciertas diferencias entre el examen a testigos y el examen a peritos.
Reforma al Sistema de Justicia Penal en México
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales.
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
EL ARGUMENTO.
 Jurado popular.  15 de Diciembre de › María Teresa de Landa, “Miss México”  18 de Junio de 2008  Sistema Acusatorio de corte Adversarial.
GMMP 2015 M ÓDULO DE F ORMACIÓN Una guía para materiales de monitoreo en internet Segunda sección: Reporteros y personas en las noticias.
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
J UNIO Q UÉ PIENSAN LOS MEXICANOS DEL S ISTEMA DE J USTICIA P ENAL A CUSATORIO Y DE LA J USTICIA A LTERNATIVA.
Realizado por Jorge García, Pablo Goñi y Jorge Meler.
Casi más importante que la propia idea o diseño es saber proponerla correctamente al cliente. Casi más importante que la propia idea o diseño es saber.
Derechos Humanos.
INSTRUCCIONES al Jurado
Amimundo Inc. Programa De Crecimiento Personal Y De Prevención Del Delito PCP Fragmentos de Urbanidad XXXV-A.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
La escuela: el segundo escenario
Situación en la provincia de Córdoba. Constitución Nacional(1853): como garantía individual (CN, 24) como deber del congreso (CN, 75 inc. 22) como organización.
TEMA  Concepto de prueba  Evolución de los medios de prueba  Valoración de la prueba.
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VBG Y VIOLENCIA SEXUAL
Abordaje pericial en contexto jurídico
La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor. Tanto uno.
EL CONCEPTO DE ACTO ANTIJURÍDICO (Delito)
“LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD DE LA MUJER EN EL MUNDO NO ES PARA TANTO”
INEFICIENCIA DEL SISTEMA El 95% de las sentencias son condenatorias; El 90% de las sentencias condenatorias son con base a la confesión del acusado;
 Kleber Monlezun Cunliffe  Marco Antonio Lillo de la Cruz  Lmoabogados S.A.   Miraflores 113, oficina 81, Santiago.
Hoy lloramos la muerte de un querido amigo, 'Sentido Común', que ha estado entre nosotros durante muchos años. Nadie sabe a ciencia cierta cuántos años.
Mi cumpleaños.
Mat 16:19. «Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y todo lo que atares en la tierra será atado en los cielos; y todo lo que desatares en la.
La Iglesia De Cristo Mateo 16:13-20 Sobre La Roca.
La necesidad de sistematizar las experiencias de su trabajo es un aspecto frecuentemente mencionado por muchas personas que trabajan en el campo de desarrollo.
La DEFENSA en el Nuevo Proceso Penal Jóvenes por la Reforma Facultad de Derecho Universidad Católica de la Ssma. Concepción 2002.
Sistema judicial en Chile.
ESTRATEGIAS DE LITIGIO
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
Equipo4: Andrea, Marco, Vanessa, Dafne, Emmanuel, Ana, Mario.
Murió El Sentido Común Hoy lloramos la muerte de un querido amigo: El Sentido Común, que ha estado entre nosotros durante muchos años. Nadie sabe a.
Seguridad pública, política criminológica y el nuevo sistema acusatorio Dr. Gonzalo Reyes Salas “Seguridad Pública, Política Criminológica y el Nuevo Sistema.
EL PAPEL DE LA POLICIA PREVENTIVA COMO PRIMER RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Puebla de Zaragoza, Pub.. Noviembre, 2015.
Audiencia de selección del jurado:. Las preguntas se relacionan con el tratamiento de un caso penal: Las respuestas ayudarán al tribunal a determinar.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA ESCUELA DE DERECHO DERECHO.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Tema: Trabajo ex aula Unidad III Auditoría Forense Asignatura:
¿Por que la toma NO es Delito? TOMA Medida de fuerza que consiste en la ocupación de un lugar sin el consentimiento de su dueño, con el Objeto de obtener.
COMO RELLENARLA CORRECTAMENTE EN CINCO PASOS LA DECLARACION DE ACCIDENTE AUTOR: CARMEN GOMEZ.
Se llama preacuerdo porque está sujeto a verificación y aprobación del juez de conocimiento quien está en la obligación de revisar que se cumplan todas.
Andrea Acevedo Muñoz. Juez de Garantía Titular Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Chile, Santiago, noviembre, 2015.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 James E. Vértiz Medina Abril de 2012.
“El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. Gilberto Santana Ocaña NCBTO C-JUST ONL: Rules.
Iliana Castro Pomales JUST 2020 Profesor : Alexis Sánchez.
ENERO – MARZO 2015Cifras Relevantes 1 FISCALÍA DE CHILE Cifras Relevantes Período: [Enero-Marzo de 2015]
Estructura del Proceso Penal Facilitador: Douglas O. Cruz Bonilla Diplomado de Legislación en Salud Consejo Superior de Salud Pública.
TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN.
Transcripción de la presentación:

Sistema acusatorio y adversarial

¿Por qué acusatorio? Porque, a diferencia del inquisitorio, pondera la presunción de inocencia. En este sistema, el Ministerio Público acusa y debe probar la culpabilidad En el sistema inquisitorio, la autoridad y la sociedad culpan al imputado sin prueba alguna

Los medios en el sistema inquisitorio Los medios de comunicación han jugado un papel fundamental en el sistema inquisitorio. Cada vez que exhiben, juzgan y sentencian a los detenidos sin que inicie siquiera todavía un proceso penal, los medios participan y promueven el sistema inquisitorio.

Cuando los medios publican fotografías de las personas que detiene la autoridad, aunque los presente como confesos, fortalece el sistema inquisitorio. Con tal de ganar la nota, los medios dejan en segunda instancia los derechos humanos del detenido. Muchos medios ni siquiera aclaran que el detenido es imputado. Publican la foto y el caso dando como un hecho su culpabilidad. Muchas veces todavía ni siquiera es formalmente imputado.

El nombre de sistema inquisitorio viene de la Santa Inquisición, cuando la Iglesia Católica juzgaba y sentenciaba sin pruebas a las personas que se oponían a sus reglas, sometiéndolas a verdaderas torturas. Ahora que los medios exhiben la foto de un detenido es igual a cuando la Santa Inquisición obligaba a sus detenidos a marchar por las plazas con un medallón de culpable colgado al cuello, exhibiendo su vergüenza.

Los medios en el sistema acusatorio A los medios también les toca ahora jugar un papel preponderante en el sistema acusatorio. Lo primero que deben entender es que la presunción de inocencia es un derecho humano de toda persona. Da aquí parte todo. Para los medios debe quedar claro que en el sistema acusatorio no vale la confesión.

En el sistema inquisitorio basta con que el detenido confiese el delito para que el Ministerio Público lo acuse y pruebe su culpabilidad. De ahí tenemos a muchísimas personas inocentes en las cárceles, confesas de múltiples delitos. Ha quedado más que demostrado que la confesión se arranca con tortura física y psicológica. Los medios lo saben, pero lejos de denunciarlo, lo solapan.

Lo solapan porque es cómodo culpar a los detenidos sin pruebas. Lo solapan porque el amarillismo que genera el periodismo policiaco es redituable. Hacer periodismo en el sistema acusatorio es más difícil. Implica más responsabilidad. Lo primero que los medios de comunicación deben ponderar es la presunción de inocencia. Esto es, que la confesión no tiene validez judicial.

En Chihuahua ocurrió algo muy interesante a raíz de que empezó a operar el sistema acusatorio. Muy pronto la Comisión Estatal de Derechos Humanos dejó de recibir denuncias por tortura contra el Ministerio Público y la Policía Estatal. La razón: Que estas autoridades dejaron de confesar a los detenidos simple y sencillamente porque no tiene validez ante los jueces.

La prueba científica Cuando la confesión del detenido no tiene validez, necesariamente tiene que haber trabajo ministerial y policiaco. Aquí entra otra piedra angular del sistema acusatorio. La famosa prueba científica. Parece sencillo, pero implica mucha infraestructura y mucha capacitación.

No puede haber prueba científica sin laboratorios equipados y sin policía investigadora capacitada, profesionalizada. La Fiscalía de Chihuahua tuvo que crear una Universidad para profesionalizar a sus policías. Ahora todos los policías tienen licenciatura y la gran mayoría, igual que los agentes del Ministerio Público, cursan una maestría.

Los medios de comunicación tienen la enorme oportunidad de acudir a las audiencias públicas y verificar el trabajo que hace la autoridad ministerial y policiaca. En vez de publicar la foto y la nota del detenido, confeso, los medios de comunicación pueden presenciar una audiencia donde el Ministerio Público presenta pruebas contra el imputado.

El conocido caso de Rubí Frayre, la hija de Marisela Escobedo, asesinada en Ciudad Juárez, ilustra muy bien este aspecto. Cuando los jueces liberaron a Sergio Rafael, acusado del asesinato, los medios nacionales cuestionaron argumentando que había confesión. El meollo del asunto es precisamente que aunque hubiera confesión, no es válida. Pocos entendieron esto.

El debido proceso El debido proceso es un concepto que se está utilizando mucho, pero que se entiende poco. Implica que todo el proceso judicial debe ser correcto, empezando por la detención. Los medios de comunicación deben tener claro esta parte porque cuestionan mucho cuando un juez libera a un detenido porque la detención fue irregular.

A los medios no les gusta que, después de que publicaron la foto del detenido, lo exhibieron, lo juzgaron y lo sentenciaron, un juez lo libere. En vez de revisar las irregularidades de la detención, cuestionan al juez porque lo liberó. Este punto es fundamental para que haya justicia. Cómo se puede procesar de manera justa a alguien a quien detuvieron con irregularidad. Ahí inicia justamente el debido proceso.

La transparencia La transparencia es una de las piedras angulares del sistema acusatorio. Implica que las audiencias son públicas. Puede asistir cualquier persona, incluidos los medios de comunicación. Aunque la entrada a las audiencias es libre, los periodistas deben entender que hay ciertas restricciones. Quizá la restricción más general es tomar fotos y video al rostro del imputado.

Es importante que los medios de comunicación tengan clara esta restricción. Está estrechamente ligada a la presunción de inocencia y a los derechos humanos. El imputado tiene derecho a que no se difunda su rostro mientras no haya una sentencia condenatoria. Siempre cabe la posibilidad de que sea inocente y de que el juez dicte una sentencia absolutoria. La empatía juega aquí un papel fundamental. El periodista se debe poner en los zapatos del imputado.

Otra restricción importante es la omisión del nombre de las víctimas de delitos sexuales. Dependiendo del juez, los medios pueden entrar a estas audiencias, con la condición de que no publiquen el nombre de la víctima. Muchas veces en estos casos el juez decide que la víctima permanezca en una sala contigua para que nadie vea su rostro, para resguardar su identidad. En el caso de los menores infractores también está prohibido mencionar sus nombres y por supuesto publicar fotos y videos con sus rostros.

De ahí en más prácticamente no hay restricciones para cubrir los procesos judiciales en el sistema acusatorio. Los periodistas que cubren las audiencias tienen la posibilidad de publicar crónicas de casos que interesan a la ciudadanía, donde incluyan la postura de todas las partes: El Ministerio Público, Defensa, Víctima, Imputado, Testigos, Peritos, Policía y Jueces. Sin duda, una crónica de ese tipo da credibilidad al medio de comunicación y confianza a la sociedad de que se está haciendo justicia.

Sin embargo, la experiencia de Chihuahua es que los medios de comunicación cubren audiencias sólo en casos de impacto social, no en la cotidianidad. Los medios siguen privilegiando la nota policiaca con información que no ha sido judicializada, detenidos confesos que no tienen el carácter de imputados e incidentes que atiende la policía municipal. La razón es que cubrir audiencias en el sistema acusatorio requiere tiempo y dedicación, características que los medios ven más como gasto que como inversión.