SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO

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Transcripción de la presentación:

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Programa Definición Objeto Antecedentes Generalidades Niveles de Protección Situación Actual JERICÓ

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Definición   Bienes de Valor Patrimonial Son Bienes de Valor Patrimonial los sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico. Son además considerados parte del Patrimonio Cultural del Municipio, que por tener manifestaciones físicas sobre el territorio conforman el Patrimonio Construido de la ciudad.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Objeto La presente iniciativa tiene por objeto otorgar un incentivo a los bienes inmuebles cuyos valores patrimoniales aporten a conservar la historia y la imagen urbana del municipio, en todos los estratos socioeconómicos y en las categorías de intervención monumental, integral o tipológica. Lo anterior con el objeto de fomentar su conservación y mantenimiento.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Antecedentes Nuestra ciudad es una de las primeras ciudades fundadas en el siglo XVI en el Valle alto del río cauca. Sector consolidado con valores arquitectónicos, urbanos e históricos en su casco fundacional los cuales aún conserva. Ley 163 de 1959 - declara 11 centros históricos como monumentos nacionales. Acuerdo 109 de 1997 – brinda las herramientas para garantizar la preservación de dichas características. Acuerdo 068 de 2000 – POT – define el centro histórico como Patrimonio Cultural del Municipio; y marcó como visión de futuro que para el 2012 Guadalajara de Buga sería el centro que relacione los circuitos turísticos del centro del valle, …que tendrá además un patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental recuperado y conservado.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Antecedentes (continuación) El Acuerdo 068 de 2000 declara que la política municipal en lo referente al Patrimonio Cultural del Municipio, tendrá como objetivos principales la protección, conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Plan Nacional de Recuperación de Centros históricos – PNRCH – brinda las directrices para la apropiación, conservación, recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural urbano como factor de desarrollo social, garantizando la transmisión a futuro de los centros fundacionales e históricos como memoria activa del patrimonio cultural urbano del país.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Antecedentes (continuación) Se necesitan instrumentos de promoción, estímulo, pues debemos tener en cuenta que la declaratoria de un inmueble de conservación arquitectónica e histórica, implica restricciones a los derechos de propiedad, pues no se puede disponer libremente de ellos, constituyéndose una carga para el propietario; por lo tanto, la ley pensando en el principio de la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas, autoriza que en los planes de ordenamiento territorial se prevean algunas compensaciones para dichos propietarios.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Generalidades Si bien en todo lo anterior hay consideraciones de tipo económico, en el fondo estamos hablando del patrimonio de la Ciudad, su memoria histórica y el gran valor arquitectónico que dichos bienes representan y por esta razón es urgente desarrollar acciones en su beneficio. Cabe anotar que los propietarios no sólo conservan una pertenencia sino que preservan un patrimonio valioso para la ciudad que constituye un legado para las generaciones futuras.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Aspectos Legales Ley 397 de 1997 Acuerdo 109 de 1997 Acuerdo 068 de 2000 Ley 151 de 1998 – Sobre compensaciones urbanísticas. Decreto 1337 de 2002 – Otros mecanismos para el pago de compensaciones. Ley 1185 de 2008 – Modificatoria Ley 397 Decreto 763 de 2009 – Reglamentario de la Ley 1185

Clasificación según Ley 1185 de 2008 SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” NIVELES DE PROTECCIÓN Clasificación según Ley 1185 de 2008 Bien de Interés Cultural Conservación Tipológica Construcciones sin características de la Época Lotes Vacantes TOTAL D ND TC TA CC IC1 IC2 IC3 LC LL 47 61 175 186 328 103 78 74 29 2 1083

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” SITUACIÓN ACTUAL PROBLEMAS Deterioro del patrimonio cultural. Desconocimiento y poco control al cumplimiento de las normas. POTENCIALIDADES Presencia de actividad residencial. Vocación turística. Repertorio de Bienes de interés cultural, especialmente arquitectónicos y urbanos. Valoración ciudadana del patrimonio cultural.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Ámbito de Aplicación Centro Histórico y Área de Influencia Inmuebles Bienes de Interés Cultural – BIC – e inmuebles de Conservación Tipológica. Criterio de Compensación El incentivo es una compensación para equilibrar las cargas, que busca coadyuvar al mantenimiento de los inmuebles de mayor valor patrimonial.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO Dotacional o Institucional “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” TABLA DE INCENTIVOS INMUEBLES TIPO DE VALORACIÓN USO DEL PREDIO Dotacional o Institucional Residencial Otros Estratos 1 – 2 3 – 4 5 – 6 Inmuebles hasta 4 pisos BIC de carácter Nacional 100% 70% BIC de carácter Municipal 80% 65% 50% Conservación Tipológica 60% 45% 30% Inmuebles de más de 4 pisos 40% 10%

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Compromisos del incentivo Mantenimiento del inmueble y ejecución de las obras necesarias para su sostenibilidad. Criterio de Equiparación A aquellos inmuebles que presenten uso residencial (no temporal), serán beneficiados con la equiparación a estrato 1 para el cálculo del cobro de los servicios domiciliarios.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Beneficios Patrimonio arquitectónico mejor consolidado y con mejores cualidades ambientales. Fomento al uso residencial del área central y aporte a los usos dotacionales. Apropiación de los mecanismos que fija el Estado en la preservación del Patrimonio Cultural. Acopio de información valiosa sobre la historia del municipio y el legado construido. Posicionamiento del municipio como reflejo de ser el mejor centro histórico conservado del Valle del Cauca.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” INMUEBLES COLONIALES

INMUEBLES REPUBLICANOS Y TRANSICIÓN SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” INMUEBLES REPUBLICANOS Y TRANSICIÓN

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” INMUEBLES MODERNOS

otorgar un incentivo a los bienes inmuebles cuyos valores patrimoniales aporten a conservar la historia y la imagen urbana del municipio, en todos los estratos socioeconómicos y en las categorías de intervención monumental, integral o tipológica. Lo anterior con el objeto de fomentar su conservación y mantenimiento.

REGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - Competen al legislador / ESTRATIFICACION - Compensación a inmuebles de conservación histórica, arquitectónica o ambiental como retribución a propietarios por limitación al dominio / CRITERIO DE COMPENSACION - Aplicación a inmuebles de conservación histórica, arquitectónica o ambiental

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Aspectos Legales Ley 397 de 1997 Acuerdo 109 de 1997 Acuerdo 068 de 2000 Ley 151 de 1998 – Sobre compensaciones urbanísticas. Decreto 1337 de 2002 – Otros mecanismos para el pago de compensaciones. Ley 1185 de 2008 – Modificatoria Ley 397 Decreto 763 de 2009 – Reglamentario de la Ley 1185

Debe la Sala enfatizar en que es cierto que el régimen tarifario de los servicios públicos es del resorte del legislador. Empero, la compensación que en virtud de los actos acusados opera frente al tema de la estratificación no implica regular el régimen tarifario como tal, pues el estrato uno residencial existe en virtud de disposiciones diferentes de las acusadas y la tarifa para dicho estrato no ha sido prevista en éstos, sino en otra normatividad. Se trata entonces de hacer una asimilación, con miras, como ya se dijo, a retribuir patrimonialmente a los propietarios de los inmuebles que han sufrido limitaciones en el dominio a consecuencia de la declaratoria de conservación arquitectónica, histórica o ambiental

Si bien es cierto que la Ley 142 de 1994 no ha previsto un trato preferencial para dichos inmuebles, ello no significa que no se pueda aplicar el criterio de compensación, criterio este que armoniza con los de justicia y equidad, que están presentes siempre que se hace prevalecer el interés público ante el particular, como ocurre en este caso, pues no puede perderse de vista que la declaratoria de conservación arquitectónica, histórica o ambiental obedece a un motivo de interés público.

No sobra reiterar que la Ley 388 de 1997 prevé la compensación económica por la carga derivada del ordenamiento. De ahí que el cargo 1º de la demanda no tenga vocación de prosperidad. NOTA DE RELATORIA Se cita apartes de la sentencia C-366 de 2000, de la Corte Constitucional