José T. Martín de Agar (Editorial Technos)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Tema VII de Teologia Moral Fundamental
Advertisements

Derecho Canónico I Programa
Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías
DIOS, UNO Y TRINO, AUTOR PRINCIPAL DE LA SAGRADA ESCRITURA
CAPÍTULO V: EL PUEBLO DE DIOS. SU ESTRUCTURA SOCIAL
La convalidación y la sanación en la raíz en el matrimonio
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
La educación católica P. Juan María Gallardo
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
Los Oficios Eclesiásticos Bibliografía: Manual de Derecho Canónico
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
La enajenación de bienes eclesiásticos
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO
Los Actos Administrativos
La función judicial en la Iglesia P. Juan María Gallardo
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) Extracto y presentación de Juan María Gallardo
CAPÍTULO III LOS SUJETOS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO
“La communicatio in sacris en el Código de Derecho Canónico”
La forma en el matrimonio canónico
Formación histórica del Derecho Canónico
La potestad de gobierno en la Iglesia y su ejercicio
El sentido y los fines de las penas en el derecho canónico P. Juan María Gallardo
La Doctrina Social de la Iglesia
Competencias del Romano Pontífice, del Ordinario y de las Conferencias Episcopales en materia de bienes eclesiales P. Juan María Gallardo
Caridad y justicia en el proceso canónico
Décimo quinto programa
José T. Martín de Agar (Editorial Technos)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO
Décimo cuarto programa
LA FUNCION LEGISLATIVA
ÉTICA GENERAL El arte de vivir
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
Red de computadoras conectadas entre sí para el intercambio de información... ALGUNOS ASPECTOS CANÓNICOS DE LA PRESENCIA DE LA IGLESIA EN INTERNET Pbro.
EL PARROCO RELIGIOSO.
Parágrafo 1° artículo 29 ley 789 de 2002
2.6. Disolución y convalidación del vínculo (cáns y ) Disolución (cáns ) Principio rector (can. 1141) El.
EL TRIPLE OFICIO DEL PÁRROCO (cáns )
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 5: Los procesos de nulidad matrimonial 1.- Los juicios en general (cáns.
2. PERSONALIDAD JURIDICA DE LA IGLESIA CATOLICA
ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA IGLESIA CATOLICA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
Matrimonio y derecho canónico
Para hacer clases de religión
RACIONALIDAD PRAGMÁTICA DESTINATARIOS OBEDECEN LO PRESCRITO EL SISTEMA JURÍDICO ES VISTO COMO UN CONJUNTO DE NORMAS EFICACES LA OBEDIENCIA NO ES UN VALOR.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
NUESTRA MISION Julio – Setiembre 2014
DIFERENCIAS ENTRE NORMAS
LA NORMA JURIDICA CAPITULO VII ZTAR'S 1 14/04/2017
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 7: DECRETOS Y PRECEPTOS SINGULARES 1.- Decretos singulares (cánones 48-58)
UNIDAD 4: LAS COSTUMBRES 1.- Naturaleza y fundamento de las costumbres 1.1. Razones de la existencia de la costumbre En el orden natural, la potestad legislativa.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
2.- La Confirmación (Catecismo, ; cáns )
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA.
UNIVERSIDAD LA SALLE FACULTAD DE DERECHO INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO LA JUSTICIA Lic. Álvaro José Amado Lerma Lunes 10 de noviembre del 2014.
La Experiencia Pentecostal
Mayra Lina Rosas Jáuregui Derecho Juan Bosco Occhiena
TALLER Nº 1 PARÁMETROS DE LA DISCRIMINACIÓN. Consigna: lean el material y analicen en grupo: ¿Qué elementos merituados por el Tribunal / Comité pueden.
IV- Punto de Contacto Moralidad y Legitimidad del Derecho.
Unidad 1 – Delimitación conceptual ¨Derechos Humanos¨
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
UNIDAD 2: NORMAS PRELIMINARES DEL CÓDIGO Vigencia de la legislación anterior Vigencia del Código 1. Para qué Iglesia vale este Código (canon 1) La Iglesia.
NATALIA PAOLA RHENALS ZULETA DANIELA CAROLINA BAQUIRO BADILLO.
Diócesis (can. 369): 3.- Las iglesias particulares y su autoridad (cánones ) Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
2. Normas preliminares del Libro I del Código Hay conceptos e institutos jurídicos que son comunes a todo el Código (y a todo el ordenamiento canónico)...
El acto administrativo. El procedimiento administrativo
1.1 Idea del proyecto El proyecto es un drone que funcionara en enfermerías locales y todo tipo de centros de salud, tendrá una apariencia bastante similar.
INSTRUCCIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO
Módulo de Aspectos Legales Unidad I CURSO A DISTANCIA.
Transcripción de la presentación:

José T. Martín de Agar (Editorial Technos) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) Capítulo II: Fuentes del DC 2 ormas canónicas Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Son las reglas que establecen lo que es justo en la Iglesia La norma LEY se puede definir, (siguiendo a Santo Tomás), como una ordenación racional promulgada por la autoridad para el bien común.

Características de las normas: a) La racionalidad b) Emanadas de la autoridad competente c) Debe servir al bien común, d) La promulgación. La racionalidad es la nota principal (y lo es de cualquier acto jurídico pues lo irracional es injusto y causa de nulidad o ineficacia) debe ser congruente con el D divino, la Revelación.

La norma debe ser posible, necesaria o conveniente para el bien común y mandar cosas lícitas. Una norma irracional es siempre injusta y no obliga (aunque alguna vez se la deba observar para evitar un mal mayor).

Sería irracional una norma que ordene o permita cosas imposibles o inmorales, que limite sin suficiente motivo la libertad o favorezca inicuamente a algunos en perjuicio de la comunidad, o que sea dudosa o confusa. La irracionalidad podría sobrevenir por un cambio de circunstancias.

b) Emanadas por la autoridad competente Por quien tenga la suficiente potestad para vincular a los destinatarios en la materia objeto de la norma. Cada tipo de norma necesita una potestad o competencia específica. El Papa, y también el Colegio episcopal, pueden dictar leyes para toda la Iglesia sobre cualquier aspecto de la vida eclesial.

El Obispo diocesano puede legislar sólo para su diócesis. Una Conferencia episcopal sólo para su territorio y sobre determinadas materias. Quién dicta la norma puede también modificarla, suspenderla o derogarla; mientras no lo haga se presume que también él está obligado a observarla.

c) Debe servir al bien común La misión de la Iglesia es hacer partícipes a todos de la salvación que Cristo nos ganó. Su ley suprema se identifica con el fin de la Redención: la salvación de las almas (c. 1752).

El ordenamiento canónico tiene por objeto establecer las condiciones de vida eclesial justa y pacífica, en la que todos los individuos y grupos puedan desarrollar mejor las propias capacidades (los dones recibidos) en orden al fin de la Iglesia. Las normas deben contribuir a ese propósito y no dificultarlo.

El DC es sensible y abierto a la variedad de situaciones y carismas particulares, mediante soluciones y mecanismos jurídicos específicos. d) Promulgación Para que pueda ser obedecida, la norma debe poder ser conocida como tal con cierta exactitud.

La promulgación es el modo mediante el cual una norma se da a conocer oficialmente a sus destinatarios. Para la norma escrita la promulgación se realiza mediante su publicación por parte de la autoridad que la dicta.