Regulación de los Conflictos de Intereses Francisco Margozzini C. Gerente General Asociación Gremial de AFP.

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Transcripción de la presentación:

Regulación de los Conflictos de Intereses Francisco Margozzini C. Gerente General Asociación Gremial de AFP

Agenda Agenda 1. 1.Objetivos de la Regulación 2. 2.Responsabilidad de las AFP 3. 3.Prohibiciones a las AFP 4. 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5. 5.Elecciones de Directores en las AFP 6. 6.Funciones de los Directores en las AFP 7. 7.Sanciones

Agenda Agenda 1.Objetivos de la Regulación 2. 2.Responsabilidad de las AFP 3. 3.Prohibiciones a las AFP 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5.Elecciones de Directores en las AFP 6.Funciones de los Directores en las AFP 7. 7.Sanciones

Objetivos de la Regulación Responsabilidad de las AFP: Efectuar todas las gestiones necesarias para que los Fondos de Pensiones (FP) obtengan una adecuada seguridad y rentabilidad. Que al invertir los recursos de los Fondos de Pensiones, se tenga en cuenta exclusivamente el beneficio de ellos. (art. 147) Evitar perjuicios Evitar perjuicios al FP mediante la prevención y sanción de conductas que beneficien a la Administradora; a un Director, Ejecutivo o funcionario de ésta; o a un tercero. información privilegiada, Prohibir el uso de información privilegiada, a fin de evitar la obtención de beneficios indebidos, directos o indirectos, y actos que perjudiquen la transparencia del mercado de capitales.

Principales fuentes legales y reglamentarias Principales fuentes legales y reglamentarias Decreto Ley Nº 3500 Titulo XIV de la Regulación de Conflictos de Intereses. Artículos 147 al 159 Ley N° Sobre Sociedades Anónimas Ley N° Sobre Mercado de Valores Circulares SAFP: 1. N° 1227 sobre Conflictos de Intereses 02/8/ N° 1233 modifica Circ N° 1227 sobre Conflictos de Interés N° 1530 sobre Registro de Directores N° 1531 sobre Elección de Directores de AFP

Agenda Agenda 1.Objetivos de la regulación 2.Responsabilidad de las AFP 3. 3.Prohibiciones a las AFP 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5.Elecciones de Directores en las AFP 6.Funciones de los Directores en las AFP 7. 7.Sanciones

Responsabilidad de las AFP Responsabilidad de las AFP Responderán por los perjuicios que causaren a los FP por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones (culpa leve). –Podrán realizar varias diligencias y contratos con el objeto de evitar perjuicios al FP por el no pago de instrumentos de deuda (art 147). –Participar en juntas de acreedores con derecho a voz y voto (sólo voz si el deudor es persona relacionada) (art 147) –Realizar acciones legales y obtener indemnizaciones (art 148) –Indemnizar al FP por perjuicios que causen sus dependientes o terceros que les presten servicios (art 149). –Deberá mantener un archivo de registro de las transacciones propias, con sus personas relacionadas y con el FP (art 150).

Responsabilidad de las AFP Responsabilidad de las AFP –Auditores externos de la AFP deberán pronunciarse sobre los mecanismos de control interno y de los sistemas de información y archivos (art 150). –No divulgar información sobre la inversión de los FP que no haya sido oficialmente difundida (art 151). –No obtener ventajas de la información reservada (art 151). –Se prohíbe a la AFP adquirir acciones y cuotas de fondos de inversión (CFI) que puedan ser adquiridas por los FP (art 152). –Se prohíbe a la AFP y personas que participen en las decisiones de inversión invertir en instrumentos de “baja liquidez” (art 152).

Responsabilidad de las AFP Responsabilidad de las AFP – –Los controladores, los directores, gerentes o toda persona que tenga información de la inversión de los FP y sus cónyuges deberán informar al organismo regulador (5 días) las transacciones de instrumentos que puedan ser adquiridos por los FP (se excluyen Depósitos a Plazo bancarios) (art 152). – –AFP deberán informar a la SAFP las transacciones de instrumentos en los mercados secundarios formales entre los FP que administren (fiscaliza “Conflictos de interés” entre FP) (art 152 bis) – –La administración de otras carteras de inversión es incompatible con la función de las AFP y los FP (art 153).

Información Privilegiada Es aquella que no ha sido divulgada oficialmente al Mercado y que por su naturaleza es capaz de influir en el precio de un instrumento. También tiene este carácter, la información relativa a las inversiones futuras del Fondo de Pensiones. Título XXI Ley N° Mercado de Valores

Agenda Agenda 1. 1.Objetivos de la regulación 2. 2.Responsabilidad de las AFP 3.Prohibiciones a las AFP 4. 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5. 5.Elecciones de Directores en las AFP 6. 6.Funciones de los Directores en las AFP 7. 7.Sanciones

Prohibiciones Específicas a las AFP Prohibiciones Específicas a las AFP Actuaciones u omisiones de AFP contrarias a la ley (art 154): 1.Operaciones realizadas con instrumentos del FP para obtener beneficios indebidos 2.Cobro de cualquier servicio (salvo comisiones legales) 3.Utilización de información de transacciones futuras del FP 4.Comunicación de información esencial a externos (se entiende por esencial toda información referida a decisiones de compra, venta o mantención de cualquier instrumento por parte del FP) 5.Adquisición de instrumentos financieros para la AFP (de una misma especie, clase, tipo, emisor, serie y tipo de emisión) dentro de los 5 días siguientes a la venta de esos instrumentos de los FP, a precios inferiores al promedio ponderado de mercado.

Actuaciones u omisiones de AFP contrarias a la ley (art 154) 6 La venta de instrumentos financieros de la AFP, dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de estos por los FP, si el precio de venta es superior al precio promedio. 7 Compra o venta de instrumentos financieros del FP, cuando la AFP sea la vendedora o compradora. 8 Compra o venta de instrumentos financieros que efectúe la AFP si fueran mas ventajosas que las del FP efectuadas el mismo día (salvo si entrega al FP respectivo, dentro de los 2 días siguientes, la diferencia de precio que corresponda). AFP también comprende cualquier persona que participe en las decisiones de inversión o que tenga acceso a dicha información Prohibiciones Específicas a las AFP Prohibiciones Específicas a las AFP

Agenda Agenda 1. 1.Objetivos de la regulación 2. 2.Responsabilidad de las AFP 3. 3.Prohibiciones a las AFP 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5. 5.Elecciones de Directores en las AFP 6. 6.Funciones de los Directores en las AFP 7. 7.Sanciones

Elecciones de Directores en Sociedades Cuyas Acciones Pertenecen al FP Los directores elegidos con mayoría de votos otorgados por las AFP deben ser independientes, de acuerdo a la Ley N° y encontrarse inscritos en el Registro de Directores que lleva la Superintendencia (art 155 DL y Circ N° 1530).

Elecciones de Directores en Sociedades Cuyas Acciones Pertenecen al FP AFP no pueden votar por (art 155): Accionistas mayoritarios o personas relacionadas al accionista mayoritario, que en forma directa o indirecta puedan elegir la mayoría del Directorio Accionista o persona relacionada a este accionista, que con los votos de la AFP, pueda elegir la mayoría del Directorio Accionista de la AFP que posea directa o indirectamente el 10% o más de las acciones de la AFP o por un accionista que sea persona relacionada al accionista de la AFP (con más del 10% de las acciones de la AFP) Director o ejecutivo de la AFP o de alguna de las sociedades del grupo empresarial a que pertenezca la AFP.

Excepción: pueden votar por personas (art 155): 1.Cuya única relación con el accionista controlador provenga de su participación en el Directorio de sociedades del Grupo. 2.No hayan accedido al Directorio con el apoyo decisivo del controlador o de sus relacionados. Declaratoria de inhabilidad  proceso reglado por ley y SAFP Declaratoria de inhabilidad  proceso reglado por ley y SAFP Actuación concertada de AFP entre sí o con accionistas que no estén afectos a restricciones, sin participar o tener injerencia en la administración de la sociedad. Actuación concertada de AFP entre sí o con accionistas que no estén afectos a restricciones, sin participar o tener injerencia en la administración de la sociedad. Elecciones de Directores en Sociedades Cuyas Acciones Pertenecen al FP

Normativa aplicable a elecciones (art 155): Directorio de la AFP selecciona a los candidatos que recibirán los votos de las acciones del FP Constancia en Actas con su fundamento Si el representante de una AFP voto por otra persona, lo obliga a rendir informe escrito al Directorio y a éste a pronunciarse respecto del informe Representante de la AFP debe vota en voz alta, y su voto debe quedar escrito en el Acta de la Junta de Accionista. Elecciones de Directores en Sociedades Cuyas Acciones Pertenecen al FP

Agenda Agenda 1. 1.Objetivos de la regulación 2. 2.Responsabilidad de las AFP 3. 3.Prohibiciones a las AFP 4. 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5.Elecciones de Directores en las AFP 6. 6.Funciones de los Directores en las AFP 7. 7.Sanciones

De las Elecciones de Directores en las AFP No pueden ser Directores de AFP (art 156 y Circ N° 1531): 1. Personas inhabilitadas por Art. 35 y 36 de la Ley N° Ejecutivos de Bancos o Instituciones Financieras; Bolsas de valores; Adm. Fondos de Inversión; Adm. Fondos Mutuos; Compañías de Seguros; AFP. 3. Los Directores de las mismas Instituciones señaladas anteriormente, así como los directores de otras sociedades, sean éstas nacionales o extranjeras, del grupo empresarial al que pertenezca la Administradora.

De las Elecciones de Directores en las AFP Inhabilidad de los N° 1 y 2 del Art 36 la Ley se mantendrá hasta por doce meses (art 156) Directorio debe estar integrado por un mínimo de cinco directores, dos de los cuales deben tener el carácter de autónomos (art 156 bis). Se presume que no son autónomos, las personas que: Mantuvieren vinculación, interés o dependencia Fueren cónyuge o tuvieren una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad Hubiesen sido socios o accionistas que hayan poseído o controlado, directa o indirectamente, 10% o más del capital, directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de entidades que hayan prestado servicios a directores o que provean bienes o servicios a la AFP (ambos casos por montos relevantes)

Agenda Agenda 1. 1.Objetivos de la regulación 2. 2.Responsabilidad de las AFP 3. 3.Prohibiciones a las AFP 4. 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5. 5.Elecciones de Directores en las AFP 6. 6.Funciones de los Directores en las AFP 7. 7.Sanciones

Funciones de los Directores de las AFP Deberán pronunciarse siempre sobre materias que involucren conflictos de interés (art 157) y especialmente en relación a: Políticas y votación de la AFP en elección Directores S.A. de acciones del FP Mecanismos de Control Interno de las AFP para prevenir conflictos de interés Proposiciones para designar Auditores Externos Designación de mandatarios para la inversión FP en exterior Políticas generales de inversión del FP Políticas sobre transacciones del FP, con personas relacionadas a la AFP

Agenda Agenda 1. 1.Objetivos de la regulación 2. 2.Responsabilidad de las AFP 3. 3.Prohibiciones a las AFP 4. 4.Elecciones Directores en Sociedades cuyas acciones pertenecen al Fondo 5. 5.Elecciones de Directores en las AFP 6. 6.Funciones de los Directores en las AFP 7.Sanciones

Sanciones   Quién efectúe, individual o colectivamente, cualquier acción prohibida o contravenga las normas mencionadas será sancionado de acuerdo a la Ley (art 158).   Serán encarcelados (presidio menor en grado medio a presidio mayor en su grado mínimo) los Directores, Gerentes, Operadores de Mesas de Dinero y trabajadores de una AFP, que valiéndose de información privilegiada:   Ejecuten operaciones o transacciones de valores de oferta pública para obtener beneficios pecuniarios para sí o terceros   Divulguen información privilegiada sobre decisiones de inversión de los FP a terceros (art 159)   Igual pena sufrirán los encargados de administrar los FP que, simultáneamente, administren otros fondos de terceros (art 159).