CURSO DE RESPONSABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

CURSO DE RESPONSABILIDAD Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial CURSO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CABORCA, SONORA. Septiembre 26 2005

¿QUIÉN ES SERVIDOR PÚBLICO?: Responsabilidad Administrativa ¿QUIÉN ES SERVIDOR PÚBLICO?: De conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora, lo es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial, así como los servidores del Consejo Estatal Electoral, Consejeros Distritales Electorales, Consejos Municipales Electorales y los del Tribunal Estatal Electoral.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Responsabilidad Administrativa CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad administrativa, es exigible a los servidores públicos cuando éstos incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA Obligaciones de los Servidores Públicos CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE SONORA La función administrativa del Estado se realiza bajo un orden jurídico, lo que significa que se desarrolla sometida al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, el cual establece que las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley. (Artículos 2 y 158).

ARTICULO 63. CAUSAS DE RESPONSABILIDAD. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS. ARTICULO 63. CAUSAS DE RESPONSABILIDAD. Fracciones I, II y III: Falta de diligencia y abuso o ejercicio indebido. Fracciones IV, V y VI: Ilegalidad al formular y ejecutar planes, programas y presupuestos y desvío de recursos.

Desvío de Recursos: Código Electoral para el Estado de Sonora: Art. 32 “No podrán recibir aportaciones o donativos los partidos, por si o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

I Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado; II Los Ayuntamientos; III Las dependencias, entidades u organismos de las administraciones públicas federal, estatal o municipal;

Art. 165.- En el caso de quienes sean servidores públicos deberán renunciar u obtener permiso sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo por lo menos tres días antes de su registro como precandidato.

Facultades e información y descuido de documentos e información. Obligaciones de los Servidores Públicos Fracciones VII y VIII: Facultades e información y descuido de documentos e información. Fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV. Mala conducta y faltas de respeto al público; Agravios o abusos con los inferiores; Falta de respeto a un superior o insubordinación; El no informar al superior del incumplimiento de obligaciones y de las dudas fundadas que tuviese sobre la procedencia de las ordenes que recibe;

Ejercer funciones que no le corresponda; Obligaciones de los Servidores Públicos Ejercer funciones que no le corresponda; Autorizar a sus subordinados licencias o permisos para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo. Fracciones XV y XVI: Autorizar comisiones a sus subordinados en contravención de las Leyes. Ejercer otro cargo incompatible.

Obligaciones de los Servidores Públicos Instrucción.- En estricto sentido, tenemos que trabaja en el ramo de instrucción, la persona que realiza funciones de docencia en las instituciones educativas, es decir, única y exclusivamente en la impartición de clases. Beneficencia Pública.- Actividad humanitaria y altruista del Estado o de los particulares que tiene por objeto el socorrer a las personas que se encuentran en estado de necesidad, por la ausencia de elementos básicos para sobrevivir.

Fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII: Obligaciones de los Servidores Públicos Fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII: Intervenir en el nombramiento de una persona inhabilitada; No excusarse cuando tenga impedimento; No informar al superior de la imposibilidad de excusarse, cuando tenga impedimento; Recibir donativos de personas cuyos intereses este afectando;

Recibir donativos de personas cuyos intereses este afectando; Obligaciones de los Servidores Públicos Recibir donativos de personas cuyos intereses este afectando; Pretender obtener beneficios extras de su remuneración; Intervenir en la designación de una persona sobre la que tenga un interés personal;

Fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII: Obligaciones de los Servidores Públicos Fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII: No presentar su declaración de bienes; Desatender las recomendaciones de la Contraloría; No informar al superior de la inobservancia de las obligaciones de sus subalternos; Incumplimiento de cualquier disposición jurídica y las demás que impongan las leyes.

Código Electoral para el Estado de Sonora. Art. 214.- Segundo párrafo: “En las oficinas, edificios y locales gubernamentales no podrá fijarse propaganda electoral de ningún tipo.

Art. 231.- No podrán actuar como representantes de casilla o representantes generales, quienes se encuentren en los siguientes supuestos: V.- Ser Notario Público; VI.- Ser ministro, magistrado o juez en ejercicio, del Poder Judicial Federal o Estatal; VII.- Ser procurador o subprocurador de Justicia en el Estado ;

VIII.- Ser magistrado o secretario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; X.- Ser agente del ministerio público federal o local;

Art. 246.- Todas las autoridades tienen la obligación de proporcionar a los organismos electorales lo siguiente: I.- La información que obre en su poder y que tenga relación con su función; II.- Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en

sus archivos; III.- El apoyo necesario para practicar diligencias para fines electorales; IV.- La información de los hechos que puedan motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.

Obligaciones de los Servidores Públicos La comisión de cualquiera de estos actos darán origen al Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa, pudiendo aplicar una sanción desde amonestación, apercibimiento, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación.

GRACIAS POR SU ASISTENCIA Para cualquier duda, aclaración o comentario, puede comunicarse al teléfono 217-21-68. GRACIAS POR SU ASISTENCIA Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial