LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES

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Transcripción de la presentación:

LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES (ANALISIS Y APLICACION A CASOS PRACTICOS) Dr. Julio Adolfo Costantini Corrientes – Abril de 2013

Honorarios Profesionales Dr. Costantini TEMARIO Los honorarios profesionales. Función del arancel. Ley 5822. Caracteres. Labor judicial arancelada. Análisis. a) Destinatarios, b) Tarea Profesional, c) Bases y, d) Escalas Regulatorias. Motivación del auto regulatorio. Su importancia. Honorarios mínimos. Su impacto en procesos de escaso monto. Algunos Procesos en Especial: a) Sucesorio; b) De ejecución (ejecutivo, apremios); c) Ordinario; d) Sumario y Sumarísimo; e) Desalojo. Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Honorarios Profesionales Cuando un abogado, procurador u otro profesional brinda un servicio, más allá de la clase de contrato de que se trate (locación de servicios o mandato), recibe como contraprestación un precio. No puede desconocerse que existe una incidencia decisiva de los honorarios profesionales en el costo global del proceso. Tanto que, en algunos casos, se los erige como uno de los peores obstáculos para el acceso a la justicia. Las disposiciones arancelarias no sólo protegen las dignas tareas profesionales de abogados y procuradores, sino también, el derecho a pagar correctos honorarios que tienen los justiciables. Función esencial del arancel: brindar previsibilidad al costo de los honorarios profesionales y seguridad jurídica, en beneficio común de los litigantes y de los destinatarios de la regulación.

Honorarios Profesionales Dr. Costantini Caracteres de la Ley N° 5822 Ordenamiento "provincial" o "local" (jurisdicción): “tribunales provinciales de Corrientes” (art. 1) De aplicación “supletoria” (fuerza legal). “siempre que no hubiere acuerdo expreso” (art. 1) Encarga al juez la tarea de regular los honorarios (quién cuantifica - art. 51) Estructura cimentada fundamentalmente en el monto involucrado en el pleito (parámetros - art. 5) Regulación a pedido de parte o del profesional (quién puede pedir). (art. 51) Institución del “jus” como unidad de honorario profesional. (art. 7) ($ 311,04 – Acdo. 6/13 – pto. Noveno). Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Motivación del auto regulatorio La regulación de honorarios es una labor compleja que tiene un aspecto jurídico, análisis detallado del expediente y determinación de las normas aplicables: a quién se regula, qué hizo, con quién trabajó, en qué etapas, qué incidentes hubieron, qué sentencia hubo en el proceso, como se impusieron las costas –tanto en el principal como en los incidentes-; y otro matemático, cálculos: determinación de la base, aplicación de las escalas y reducciones si las hubiere, delimitación final del honorario particular de cada abogado. Por ello es que la fijación de honorarios profesional no proviene de una aplicación mecánica de cierta alícuota (%), sobre determinada base (monto), sino que además deben atenderse: la extensión (etapas), eficacia de la labor (resultado), etc. Importancia de la motivación Art. 6 in fine: No constituirá fundamentación suficiente, acarreando la nulidad de la resolución, la mera cita de artículos legales ni  la mención de pautas arancelarias, sin una adecuada referencia a las circunstancias concretas del caso.- Art. 6 Art. 51: El juez debe fundar el auto regulatorio. Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Oportunidad de la regulación Según el art. 51 del arancel, a pedido de parte o de los profesionales, al dictarse la sentencia, se regularán los honorarios. Ello siempre que: a) Lo hayan pedido (no es de oficio). b) Se encontrare acreditada la situación ante AFIP (o efectivizado el apercibimiento de regular como monotributista). c) Exista base regulatoria. En algunos casos es conveniente que se practique liquidación de capital e intereses para contar con una base mas completa y no tener que ampliar posteriormente la regulación. En otros casos habrá que recurrir al trámite del art. 26. * Para los supuestos de renuncia o cesación del mandato antes de la sentencia, el art. 52 establece que los profesionales podrán solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación. En los juicios contenciosos deberá regularse el mínimo del arancel que correspondiere (observación: escala mínimo, base reducida a la mitad – art. 24), sin perjuicio del derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito. * ¿Oportunidad en los procesos de ejecución? Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Honorarios Profesionales Dr. Costantini Honorarios Mínimos 20 “jus”: Pat.: $ 6.220,80 – Proc.: $ 2.177,28 – D. Car.: $ 8.398,08 Procesos de conocimiento: Ordinarios, Sumarios, Sumarísimos (art. 7). CPCC. Procesos penales: (art. 7) Divorcios por presentación conjunta (art. 33) 15 “jus”: Pat.: $ 4.665,60 – Proc.: $ 1.632,96 – D. Car.: $ 6.298,56 Procesos penales correccionales (art. 7) Amparo, hábeas corpus, hábeas data y extradición. Se refiere a la parte vencedora (art. 40). Para la parte vencida el 80% de esa suma (12 “jus”: Abogado = $3.732,48; Procurador = $ 1.306,37; Doble Carácter = $ 5.038,85. En los otros procesos los mínimos son iguales para vencedor y vencido). 10 “jus”: Pat.: $ 3.110,40 – Proc.: $ 1.088,64 – D. Car.: $ 4.199,04 Procesos de ejecución: Ejecución de sentencias, Juicio Ejecutivo, Ejecuciones Especiales (hipotecaria, prendaria y fiscal). (Art. 7) Procesos voluntarios: Autorización para contraer matrimonio, tutela, curatela, copia y renovación de títulos, autorización para comparecer a procesos y ejercer actos jurídicos, examen de los libros por el socio, reconocimiento adquisición y venta de mercaderías (art. 7) Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Honorarios Profesionales Dr. Costantini Honorarios Mínimos 5 “jus”: Pat.: $ 1.555,20 – Proc.: $ 544,32 – D. Car.: $ 2.099,52 Incidentes (art. 36) Diligenciamiento de oficios y exhortos que encomienden producción de pruebas (art. 38). En estos trámites sólo se regula la diligencia, no hay doble carácter. Sólo se tarifa como diligenciante. 2 “jus”: Diligenciante: $ 622,08 Diligencia de cédulas (art. 38). 10 “jus”: Informes Periciales: $ 3.110,40 *Desde 19/03/13 Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Honorarios mínimos y procesos de escaso monto Sucesorio: $ 15.000 ($ 15.000 x 15% = $ 2.250 – 25% = $1.687,50). Honorario mínimo (10 jus) Pat.: $ 3.110,40 – Proc.: $1.088,64 – D. Car.: $ 4.199,04 Sumario: $ 5.000 ($ 5.000 x 15% = $ 750). Honorario Mínimo (20 jus) =Pat.: $ 6.220,80 – Proc.: $ 2.177,28 – D. Car.: $8.398,08 Sumarísimo: $ 1.500 ($ 1.500 x 15%=$ 225). Honorario Mínimo (20 jus) = ídem sumario Ejecución sin excepciones: $ 5.000 ($ 5.000 x 10,5% = $525). Honorario mínimo (10 jus) = Pat.: $ 3.110,40 – Proc.: $1.088,64 – D. Car.: $ 4.199,04 Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Valoración de la desproporción o irrazonabilidad del honorario mínimo a) Art. 505, in fine, CODIGO CIVIL Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, derívase el litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederá del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si la regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.) b) Art. 1627, segundo párrafo, CODIGO CIVIL Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. (Párrafo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995.) Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Valoración de la desproporción o irrazonabilidad del honorario mínimo c) Art. 13, Ley 24432 Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión. Déjanse sin efecto todas las normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior. Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Algunos procesos en especial a) PROCESOS SUCESORIOS. Base regulatoria y escalas. Art. 27. EN los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 6º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) del honorario que correspondiere por la aplicación del primer párrafo del artículo 6º, reducido en un veinticinco por ciento (25%). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país. En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas. Tareas periciales: SI el profesional actuare como inventariador, tasador ó partidor, el honorario se fijará para cada cargo en el veinte por ciento (20%) del que correspondiere por aplicación del primer párrafo del artículo 6º de la presente. Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Algunos procesos en especial Etapas (art. 47) Tres (3) etapas. La primera, comprende el escrito inicial; la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamento; la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso. Base regulatoria - Modos de establecer el valor de los bienes: 1°) A través del Inventario y Avalúo. (honorarios periciales). 2°) Por denuncia y valuación de bienes. Arts. 716 in fine y 723 CPCC 3°) Valor obtenido en la venta y/o cesión de los bienes. 4°) Aplicación supletoria del art. 26. Cuando el monto del acervo hereditario no se hubiera aún determinado por cualesquiera de los modos anteriores, el profesional puede efectuar la estimación del valor de los bienes de acuerdo al art. 26. Este trámite es de excepción y no puede recurrirse al mismo si ya se encuentran aprobadas operaciones de tasación. Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Algunos procesos en especial b) PROCESOS DE EJECUCION. Etapas y Escalas. Art. 44 LOS procesos de ejecución, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva. Si hubiere excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 6º, con una reducción del diez por ciento (10%). Si no hubiere excepciones, la reducción será del treinta por ciento (30%). Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Algunos procesos en especial c) SUMARIO Y SUMARISIMO Trámite: dos etapas (art. 43) La primera comprende la demanda, la reconvención, sus respectivas contestaciones y el ofrecimiento de la prueba; la segunda, las actuaciones sobre producción de la prueba y demás diligencias hasta la sentencia definitiva. Escala: general (art. 6) Base regulatoria: pautas generales. d) DESALOJO Trámite: proceso sumario (art. 679 CPCC). Entonces está dividido en dos etapas (art. 43) Base regulatoria: a) Desalojo locativo: el importe de 1 año alquiler. b) Si no hay contrato: establecer valor bien (art. 26) Honorarios Profesionales Dr. Costantini

Honorarios Profesionales Dr. Costantini MUCHAS GRACIAS Honorarios Profesionales Dr. Costantini