CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A

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Transcripción de la presentación:

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A LEY 23.849 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A

ART. 1 Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de Edad. ART. 2 Los Estados partes respetarán los derechos de esta Convención y asegurarán esta aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna.

ART. 3 Los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta en todos los artículos de esta Convención los derechos y obligaciones de los padres.

ART. 6 Los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta en todos los artículos de esta Convención los derechos y obligaciones de los padres.

ART. 7 y 8 Todos los niños tienen derecho a una IDENTIDAD (nombre, nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos).

ART. 9 Los Estados velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos. En el caso de que esté separado tiene el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo. Y de recibir información básica del paradero del familiar ausente, cuando esta separación sea resultado de una medida adoptada por el Estado.

ART. 11 Se tomarán medidas para luchar contra el traslado ilícito o la retención ilícita de niños en el extranjero. ART. 12 y 13 Todo niño tiene derecho a expresar su opinión libremente, incluso en todo procedimiento judicial al que se vea afectado. Este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir, difundir información e ideas de todo tipo.

ART. 14 Todo niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión. ART. 15 Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación, y celebrar reuniones pacíficas.

ART. 16 Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación

ART. 17 Los Estados partes velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales. Para ello el Estado tomará medidas como: Alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural. Alentarán la producción y difusión de libro. Entre otras que se pueden indagar en este articulo

ART. 19 Los Estados adoptará medidas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación. Y de ser así adoptará las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social. Ver artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39.

ART. 23 El niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse por sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

ART. 24 Todo niño tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación. Los Estados adoptarán medidas para: Reducir mortalidad infantil Asegurar la prestación médica y atención sanitaria. Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres Entre otras

ART. 26 Todo niño tiene derecho a la seguridad social. Teniendo en cuenta los recursos y la situación económica y social del niño y de sus responsables

ART. 28 y 29 EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación y los Estados partes deberán: Implementar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. Hacer que todos los niños dispongan de información y orientaciones en cuestiones educacionales y profesionales

Hacer accesible a todos la enseñanza superior. Velar por una disciplina escolar administrada de modo compatible con dignidad humana del niño. Fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación a fin de eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo.

Facilitar el acceso a conocimientos técnicos. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural

Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos... Entre otras medidas

ART. 40 Véase en el presente artículo las condiciones en la que un niño puede ser juzgado por el incumplimiento de leyes penales. Teniendo en cuenta que debe ser tratado de manera acorde con el fenómeno de su sentido de la dignidad y el valor.

Parte II ART. 43 Se establecerá un COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, para asegurar el cumplimiento de la siguiente Convención por los Estados Partes. Estará integrado por 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia. Serán elegidos en votación secreta, en listas designadas por los Estados Partes.