COSAS QUE HAY QUE ANOTAR Veremos Derecho Penal I. La Cátedra es “B” Este es el grupo del Prof. Horacio Augusto Carranza Mi e-mail es derechopenal108@gmail.com Reservar los miércoles, de 16:00 a 18:00, para clases de apoyo (aula 15) Consigan el Manual de Carlos Lascano Hay que ingresar al Aula virtual
CÓMO INGRESAR AL AULA VIRTUAL Buscar en Google “facultad derecho unc aula virtual” Ingresar a “Derecho”. Entrar colocando el nº de DNI (sin puntos) como nombre de usuario y como contraseña. Luego, en “Estudios presenciales”, “materias”, “carreras”, hacer click en “grado”, y luego en “Primer año” Luego, ingresar a “Derecho Penal IB” Contestar la encuesta inicial
En esta tercera clase, pretendo explicar las siguientes ideas centrales Los rasgos fundamentales del funcionalismo Una introducción al Derecho Penal Constitucional La crisis del Derecho Penal actual
LA FUNCION DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD PARA EL FUNCIONALISMO (Roxin, Mir Puig, Jakobs) (Lascano) ADEMÁS DE LA LEY, EL DOGMA ES: LA FUNCION DEL DERECHO PENAL EN LA SOCIEDAD NORMATIVIZA LAS CATEGORÍAS, EN BASE A VALORES DE POLÍTICA CRIMINAL PARA CONSTRUIR UN SISTEMA ABIERTO A LA REALIDAD SOCIAL
EL FUNCIONALISMO MODERADO (Claus Roxin) Construye las categorías del delito según los fines preventivos y garantísticos del Derecho Penal Lleva a cabo una normativización moderada, esto es, respetando ciertos límites ontológicos
EL FUNCIONALISMO RADICAL (Günther Jakobs) Pretende construir un sistema meramente explicativo del Derecho Penal vigente Lleva a cabo una extrema normativización de las categorías en base al fin de la pena: prevención general positiva
Desde 1960, hay una crisis en el Derecho penal porque ya no se cree en el fin retributivo de la pena Al comienzo surgió la perspectiva resocializadora Se creía en la prevención especial Debido a su fracaso, surgieron: Ello generó tres perspectivas El abolicionismo, que pretende la desaparición del Derecho Penal para que existan menos delitos El garantismo, que pretende la prevención del delito mediante un Derecho Penal mínimo, en base a garantías materiales (reales)
EL GARANTISMO CRITICA LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL ACTUALMENTE SE ABUSA DEL EFECTO SIMBÓLICO DEL DERECHO PENAL, Y SE ADMITE UN “DERECHO PENAL DEL ENEMIGO” Aunque el delito sea inusitadamente grave, ello no autoriza su investigación ni castigo ilegales
Legislación penal argentina de leyes y Códigos Penales El Código Penal de 1886 El Proyecto de 1891 (de Piñero, Rivarola, y Matienzo) El Proyecto Tejedor (1866-1868) La crítica de Herrera al Proyecto de 1906 En cuanto a la Legislación penal argentina podemos destacar los siguientes hitos El Proyecto de 2006 El Proyecto de 1917 (del Diputado Moreno) La crítica de Soler al peligrosismo Diferentes proyectos de leyes y Códigos Penales de estado peligroso El Código Penal de 1921
UNIDAD TEMÁTICA 2 TEORÍA DE LA LEY PENAL
EL DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL COMPRENDE DIFERENTES ASPECTOS Los principios generales con relevancia penal Garantías penales Los derechos funda- mentales Los preceptos que regulan expresa- mente contenidos del sistema penal Normas sobre instituciones penales Ellos pueden ser Delitos constitucionales
LOS TRATADOS PRESENTAN EL SIGUIENTE ORDEN JERARQUICO
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES para proteger los derechos ALGUNAS SON BILATERALES Se basan en la dignidad de la persona humana Imponen obligaciones al Estado y límites a su poder Son para proteger los derechos esenciales del hombre
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTABLECE QUE LA LEY PREVIA (no la costumbre, ni la jurisprudencia) ES LA UNICA FUENTE DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO PENAL ES UN LIMITE AL IDEAL DE JUSTICIA ES UNA GARANTIA POLITICA, PERO TAMBIEN SIRVE PARA PREVENIR DELITOS COMPRENDE CUATRO ASPECTOS una garantía de ejecu- ción una garantía criminal una garantía penal una garantía jurisdiccional
ANALICE LOS SIGUIENTES CASOS PRACTICOS
El Poder Legislativo sanciona una reforma al Código penal y suma una nueva figura la cual castiga al transporte de sustancias tóxicas en vehículos no autorizados por el Estado, cuya pena quedará a discreción del juez de la causa. ¿Es constitucional la norma? Fundamente (Caso aportado por Daniel Castro).
Una figura penal determina que los jueces podrán aplicar una pena de prisión de uno a dos años, o multa de $100 a $1.500, para aquellos hechos que no estando enumerados en el C.P. el juez crea dignos de castigo. ¿Es válido constitucionalmente? Fundamente (Caso aportado por Daniel Castro).