El sentido y los fines de las penas en el derecho canónico P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info.

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Transcripción de la presentación:

El sentido y los fines de las penas en el derecho canónico P. Juan María Gallardo

La pregunta Pareciera que las penas canónicas fueran contrarias al espíritu de caridad y comprensión que debe caractarizar a la sociedad eclesiástica. Parece, por lo tanto, legítimo preguntarse por el sentido del derecho penal en la Iglesia y por la potestad de imponer penas, que pueden llegar nada menos que a la expulsión de su seno del delincuente.

Desde los tiempos apostólicos la Iglesia ha ejercido potestad penal: así vemos en Hechos 8, 20, que Pedro expulsa de la Iglesia a Simón el Mago, porque había intentado comprar la potestad de comunicar el Espíritu Santo, inaugurando por así decirlo el delito de simonía, que por él lleva este nombre. Tampoco San Pedro actuaba por propia iniciativa: el Señor dio indicaciones a los...

Apóstoles sobre el modo de expulsar de la Iglesia: cfr. Mt, 18, De modo que no se puede alegar que el derecho penal, o la pena de excomunión, sea un invento de la Iglesia en épocas modernas: ya hemos visto que los Apóstoles aplicaban la pena de excomunión, siguiendo indicaciones del Maestro.

La Iglesia, y más en particular el derecho canónico, es consciente de la finalidad pastoral de sus actuaciones. Sobre la salus animarum cfr. el c Tal finalidad también está presente en el derecho penal. Pero... la finalidad pastoral exige, no lo olvidemos, la justicia.

La justicia no debe ser fría y calculadora, pero desde luego no es pastoral olvidarse de ella. En definitiva, no es pastoral ser injustos. Y la misma autoridad eclesiástica que debe velar por la enmienda de un delincuente, también debe procurar la salud espiritual de toda la sociedad eclesiástica.

La Iglesia tiene la misión de ofrecer y proteger el marco y ambiente adecuado para el desarrollo integral de la persona humana y cristiana. Ese ambiente puede verse alterado por el comportamiento antieclesial, delictivo; es entonces cuando –después de agotar todos los medios no coactivos- la autoridad eclesiástica debe hacer uso del rigor con

mansedumbre, de la justicia con misericordia y de la seriedad con blandura, para que conserve la disciplina, saludable y necesaria a los pueblos, y los que han sido corregidos se enmienden o, si no quieren volver sobre sí mismos, para que el castigo sirva a los demás de ejemplo saludable y se aparten de los vicios (c 2214 del Cod ´17 y c 1 s. 13 del Conc. Trento).

El sentido de la pena La pena es la privación de un bien jurídico impuesto por la autoridad legítima, para corrección del delincuente y castigo del delito (cfr. canon 2215 del Código de derecho canónico de 1917). A continuación trataremos tres fines que se buscan con las penas:

Finalidad vindicativa o retributiva La pena tiene un sentido de devolver al delincuente, al menos parcialmente, el mal que ha causado a la sociedad.

Finalidad de prevención general La pena tiene la finalidad de prevenir la comisión de más delitos, pues funciona como advertencia ante la sociedad. Cualquier fiel queda advertido de la gravedad de determinada conducta, al ver la pena que lleva aneja.

Finalidad de prevención especial También previene delitos, mediante la enmienda del delincuente. Cada vez más la doctrina penalista resalta esta finalidad, y exhorta a que se arbitren medios para la reintegración en la sociedad del delincuente. Los estudiosos civiles del derecho penal insisten en que el periodo de cumplimiento de la pena sirva para la reeducación social.

No se debe considerar la finalidad de las penas de retribución como una mera venganza. (no es evangélica; el Señor ha dejado claro que la ley del talión debe sustituirse por la misericordia y la comprensión (cfr. Mat, 6, 38-42). (es importante en la configuración del derecho penal la reparación del escándalo).

Pero esto no exime preservar el bien común de la sociedad eclesiástica. Por el bien de todos los fieles se deben señalar esas conductas, y eso se hace a través del derecho penal. Difícilmente se podría defender el bien común si no se articula un sistema para indicar los actos más graves. Actualmente se ha querido dejar más patente la subordinación del D Penal a la salus animarum.

Se puede concluir, por lo tanto, que la Iglesia usa legítimamente una potestad recibida del Señor cuando sanciona con penas las conductas más graves.