Renzo E. Saavedra Velazco

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Transcripción de la presentación:

DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL El dilema de la lesión y de la excesiva onerosidad de la prestación Renzo E. Saavedra Velazco Profesor de Derecho Civil en la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas y en la Universidad ESAN Asociado de Osterling Abogados rsaavedra@osterlingfirm.com Lima, 2012

Una idea recurrente… El equilibrio como un elemento inescindible de toda relación de carácter contractual. Se la suele concebir así… Se acentúa la idea de “justicia” de la operación o la equivalencia entre prestación y contraprestación.

… que debiera ser reformulada. En realidad el equilibrio contractual debiera verse un poco más así… Ello, en la medida que tiene más que ver con el equilibrio de riesgos y costos que con la “justicia” de la operación en sí misma.

El equilibrio contractual o de sus riesgos Un contrato se asemeja a una apuesta que realizan las partes acerca de como se comportaran los costos y beneficios. La información como base de esa apuesta. - Conocimiento de riesgos endógenos - Conocimiento de riesgos exógenos La idea es que las partes jugando con la información a la mano hagan el mejor contrato no sólo para sus intereses individuales, sino –por curioso que parezca– para su contraparte. La razón es posibilitar que el contrato llegue a término y no se vea frustrado por el acaecimiento de riesgos.

Riesgos endógenos Actividades o eventos que pueden impactar regularmente en la ejecución del contrato y forman parte del riesgo inherente que asumen. - Subida en los costos de los insumos. - Problemas con trabajadores. Hasta dentro de ciertos límites las partes los asumen: - Imposibilidad de alegar una causa no-imputable.

Riesgos exógenos Actividades o eventos que no forman parte de la estructura de cada una de las partes pero cuyo acaecimiento puede afectar la manera y si se ejecuta la prestación. En vía de principio, los riesgos endógenos pueden ser una causal de exoneración válida frene al incumplimiento contractual. ¿Dónde queda el alea regular del contrato? ¿En los riesgos endógenos o en los exógenos? ¿El papel de la causa no-imputable?

La excesiva onerosidad de la prestación De acuerdo al artículo 1440 del Código Civil, hay excesiva onerosidad si: - Cambio en la prestación. - Evento extraordinario e imprevisible Re-lectura a la luz del artículo 1328 del Código Civil - Posibilidad de agravación de responsabilidad. Remedio: - Re-equilibrio de la prestación. - Resolución. Common Law: Prestar atención a la commercial impracticability.

La lesión Desproporción ab initio entre prestaciones (artículo 1447 del Código Civil) a causa de un aprovechamiento del estado de necesidad ajena. Debate sobre el equilibrio - ¿Valor objetivo? - ¿Valor subjetivo? - ¿Es realmente un debate sobre el valor? Remedio: - Reajuste del valor. - Rescisión. Common Law: Referencia a la Unconscionability (mistake + gross disparity in values exchanged).

Reconfigurando la idea de los riesgos La asignación de los riesgos en un contrato como fuente de: - derechos. - deberes. - defensas. El equilibrio del contrato debe centrarse más en este aspecto, toda vez que pueden trasladar válidamente riesgos que de acuerdo al tipo legislativamente previsto podría encontrarse en cabeza de una de las partes. - Sea por razones comerciales. - Sea por razones de mejor manejo del riesgo.

Muchas gracias y suerte.