La tipificación legal P. Juan María Gallardo

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Transcripción de la presentación:

La tipificación legal P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

La tipificación legal Consiste en la descripción de un supuesto de hecho (delito) cuya comisión es conminada con una pena. Solo serán delitos y sólo serán castigados aquellos actos antijurídicos previamente descriptos como tales por la ley penal. Principio de legalidad: Nulum crimen, nulla poena, sine lege poenale previa.

La tipificación se realiza en sede legislativa (momento constitutivo). El CIC agrupa las tipificaciones en torno a seis núcleos de bien común: 1. La religión y la unidad de la Iglesia 2. La autoridad y libertad de la Iglesia 3. El ejercicio de la funciones eclesiásticas. 4. La buena fama y la autenticidad documental. 5. Las obligaciones especiales. 6. El D a la vida y la libertad de las personas

Las censuras canónicas vigentes Presentamos una relación de las censuras latae sententiae

Profanación de la Eucaristía: excomunión reservada a la Santa Sede: c Violencia física contra el Romano Pontífice: excomunión reservada a la Sta Sede: c.1370. Ordenación de un obispo sin  mandato apostólico: excomunión reservada a la Santa Sede: c.1382.

Violación del sigilo sacramental: excomunión reservada a la Santa Sede: c.1388. Absolución del cómplice en pecado torpe: excomunión reservada a la Santa Sede: c.1378.

Apostasía, herejía, cisma: excomunión: c.1364. Aborto: excomunión: c.1398. Captación, o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: excomunión: Decreto de 1988 Violencia física a un obispo: entredicho, y suspensión si es clérigo: c.1370,2

Atentado de celebrar Misa: entredicho, o  entredicho y suspensión si es clérigo: c.1378,2. Atentado de absolver u oír en confesión, quien no puede hacerlo válidamente: entredicho, o suspensión si es clérigo: c.1378.2,b. Falsa denuncia de solicitación: entredicho y suspensión si es clérigo: c.1390.

Religioso con votos perpetuos, no clérigo, que atenta matrimonio: entredicho: c.1394,4. Clérigo que atenta matrimonio: suspensión: c.1394,1.