Titulación de Tierras Indigenas NICARAGUA. Hemos TITULADO: 22 TERRITORIOS: 37,252.91 km 2 31% del territorio nacional. 52% del territorio de la Costa.

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Transcripción de la presentación:

Titulación de Tierras Indigenas NICARAGUA

Hemos TITULADO: 22 TERRITORIOS: 37, km 2 31% del territorio nacional. 52% del territorio de la Costa Caribe. 301 comunidades 205,317 personas de los pueblos originarios y afro- descendientes. 27,329 familias Nicaragua tiene una extensión territorial de km² con una población de de habitantes. La población indígena es de habitantes, para un porcentaje del 14 %.

NICARAGUA Es EL País que ha destinado un porcentaje considerable de su territorio para sus Comunidades Originarias.

22 Comunidades Originarias ANCESTRALES hoy cuentan con el TITULO COMUNAL de sus tierras

La Lucha de nuestros pueblos esta marcada de mucha valentía, en la búsqueda de las reivindicaciones de sus etnias. Que hoy reflejan una CULTURA MULTIETNICA arraigada

1894 Con la incorporación de la reserva de la Mosquitia a la República de Nicaragua en 1894 y la firma de la Convención de la Mosquitia, los pueblos indígenas inician la lucha por reivindicar de los derechos a la propiedad comunal y autonomía que en él se consignaban. En 1974 se creó la ALIANZA PARA EL PROGRESO DE MISKITOS Y SUMUS (ALPROMISU), como primera organización indígena cuyos dirigentes formularon una lucha cívica de reivindicaciones sociales. Al principio solo para favorecer el desarrollo económico de sus poblaciones, pero progresivamente fueron asumiendo reivindicaciones étnicas, al solicitar descentralización administrativa y el control de los gobiernos Municipales, así como el nombramiento de miskitos como funcionarios del Gobierno en ese entonces. También en 1974 se fundó la ASOCIACION NACIONAL DE COMUNIDADES SUMOS (SUKAWALA) agrupando a 21 comunidades. Su primera intervención fue denunciar los problemas de salud que para la población mayagna suponía la contaminación de los ríos por las compañías mineras. Finalmente, surgió la SOUTHERN INDIGENOUS AND CREOLE COMUMUNITIES (SICC) impulsada por la Iglesia Morava, para defender la identidad étnica de la población CREOLE. Muchos de sus activistas influenciados por la doctrina de Martin Luther King. Un poco de Historia

Con la revolución en 1979 y el triunfo de la lucha armada del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), se estimula la formación de una nueva organización, la MISURASATA (Misquitos, Sumos, Ramas, Sandinistas, asla takanka), Liderado por indígenas con libertad de actuación. Se reforma la organización de ALPROMISU. A partir de 1980 MISURASATA tiene un escaño en el Consejo de Estado. En agosto de ese mismo año el gobierno suscribe los primeros acuerdos con los pueblos indígenas comprometiéndose: Garantizar un 80 por 100 de los recursos naturales de cada comunidad para el uso de la misma comunidad. Alfabetización en sus lenguas Libre comercialización de Recursos Naturales comunitarios. Representación indígena ante las instituciones para una mayor coordinación de los programas. Elaboración de un Mapa de parte de MISURASATA, en el que se perfile la frontera de las tierras comunales, donde los pueblos originarios tendrían una serie de derechos. Propuesta de Misurasata Formularon un proyecto para reclamar una determinada área en la Costa Caribe, dentro del cual ejerciera absoluto control de la organización Pidieron el reconocimiento de títulos de propiedad colectiva sobre las tierras de las comunidades indígenas. El impulso de la alfabetización, educación primaria en la lengua materna, entre otros. El documento sobre tierras demandaba el derecho de: Autodeterminación: organizarse y gobernarse por sí mismos, a elegirse libremente. Derechos a la tierra comunal, incluyendo los recursos del suelo y subsuelo, aguas continentales y costeras, el libre control de las riquezas de la tierra y recursos naturales.

Propuesta de Demarcación Territorial de MISURSATA en 1981 Lo titulado por el GRUN desde el 2007

En 1984, el Gobierno Sandinista emprendió un estudio con el fin de determinar cuáles eran los derechos de los indígenas y cuál era el mecanismo para su implementación. En 1987, se reconoce por primera vez en la historia de la República de Nicaragua la existencia de los pueblos originarios, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Política y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de propiedad, de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas Restituciones A finales de los 80, aprendieron a leer alrededor de 12,500 personas. En el campo de la educación y salud, se aumentaron en un 100 % las escuelas. Se enviaron 574 médicos y paramédicos. Se instalaron 114 puestos de salud. Se otorgaron beneficios sociales para los mineros – en su mayoría miskitos La constitución estableció una LEY DE AUTONOMIA (Ley Nro 28), aprobada por: La Asamblea Comunitaria, Los políticos sandinistas en las ciudades de Puerto Cabezas y Bluefields y la Dirección Nacional del FSLN quienes lo examinaron. La Ley del régimen de Propiedad Comunal (ley marco del proceso de demarcación y titulación), es aprobada en el 2003, en respuesta a la demanda historia de los pueblos indígenas y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Awas Tigni vs Nicaragua en 2001, con las siguientes ETAPAS: Presentación de Solicitud. Solución de Conflicto. Medición y Amojonamiento Titulación. Saneamiento.

La Reivindicación en Galería En 1984, el gobierno sandinista emprendió un estudio con el fin de determinar cuáles eran los derechos de los indígenas y cuál era el mecanismo para su implementación. La lucha étnica nacional se mantuvo hasta 1984, cuando el gobierno sandinista creó la Comisión Nacional de la Autonomía

Constitución Política de Nicaragua. Ley No. 28 Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (7 de Septiembre de 1987). Ley 445 del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz, (enero del 2003). Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT.- Ley nacional (aprobada el 6 de mayo 2010). Normas y estándares Internacionales sobre Pueblos Indígenas y Afrodescendientes: Declaración de Naciones sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. El GRUN ha venido cumpliendo con los derechos ancestrales en sus propiedades de los pueblos MAYAGNAS, TUAHKAS, PANAMAHKAS, ULWAS, MISKITUS, RAMAS y los pueblos afrodescendientes GARÍFUNOS y CREOLES aglutinados en sus 25 Gobiernos Territoriales; RESPETANDOSE:

1.KIPLA SAIT TASBAIKA 2. MISKITU INDIAN TASBAIKA KUM 3. MAYANGNA SAUNI BU 4. MAYANGNA SAUNI AS 5. LI LAMNI TASBAIKA KU 6. AWALTARA LUHPIA NANI TASBAYA 7. AWAS TINGNI MAYANGNINA SAUNI UMANI (AMASAU) 8. MAYANGNA SAUNI BAS "SIKILTA“ 9. WANKGKI LI AUBRA TASBAIKA 10. RAMA Y KRIOL 11. TUAHKA TAKALN BALNA 12. MATAGNA SAUNI ARUNGKA "MATUMBAK" 13. WANGKI TWI- TASBA RAYA 14. PRINSU AWALA 15. WANGKI MAYA 16. DOCE COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE LA CUENCA 17. DE LAGUNA DE PERLAS 17. TAWIRA 18. PRINSU AUHYA 19. TWI WAUPASA 20. TWI YAHABRA ( DIEZ COMUNIDADES) 21. KARATA 0XXX ) 22. INDIGENA MISKITU TASBA PRI 23. BLUFIELDS CREOLE 24. UNAWAS KUKALAYA GOBIERNOS TERRITORIALES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES EN LA COSTA CARIBE DE NICARAGUA 22 Territorios Titulados, representados por 25 Ahoy tenemos el compromiso de culminar la demarcación y titulación de 1 territorio y 2 areas complementarias y CULMINAR la quinta etapa del Proceso: SANEAMIENTO

Muchas Gracias