Violencia intrafamiliar (doméstica, familiar, en la familia; child abuse) Aída K. de Carlucci La Plata, Marzo 2006.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Temas a desarrollar: La tutela internacional de la VS Algunas buenas prácticas existentes en el abordaje de la VS, especialmente relacionadas con reformas.
Advertisements

COMPETENCIA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
CONAPRED Teoría del Derecho.
Programa Nacional por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Víctimas de Violencia de Género
Protección integral contra la violencia familiar
EXISTEN DIFERENTES CAUSAS QUE LE IMPIDEN MARCHARSE, AUNQUE CASI SIEMPRE ES EL MIEDO A SU PROPIA SEGURIDAD Y LA DE SUS HIJOS. ¿Por qué no se escapa la.
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Centro de Capacitación Y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli”
ABUSO SEXUAL.
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Protección integral del niño y el adolescente
DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS POLICIALES
ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: LA RESPUESTA DES DE EL ÁMBITO JURÍDICO María Naredo Molero Jurista e investigadora.
PROTECCIÓN DE DERECHOS Formación de Escribano Actuario Mayo - Junio, 2008.
LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (Violencia de Género) MEDIDAS DE PROTECCION VALORACION POLICIAL DEL RIESGO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS Huancayo, 4 de junio 2012.
Tipos de violencia.
Ley intrafamiliar. Liceo Luís Cruz Martínez Depto.Historia Calama.
“Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
VIOLENCIA DE GENERO. ESTADISTICAS
Desarrollando una Buena Convivencia Escolar
LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (Violencia de Género) MEDIDAS DE PROTECCION VALORACION POLICIAL DEL RIESGO Y CONTROL DE LAS MEDIDAS.
APOYOS SOCIALES A LOS CONFLICTOS ESCOLARES CUERPO NACIONAL DE POLICIA – S.A.F.- COMISARIA PROVINCIAL DE CASTELLON.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
J U R I S D I C C I Ó N E S P E C I A L I Z A D A I N T E G R A C I Ó N CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADOS Y TRIBUNALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEFENSORÍA.
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA
IMPLICACIONES ETICO – LEGALES TRABAJO SOCIAL
DERECHOS DE LOS NIÑOS.
PADRES Y MADRES DE FAMILIA
RÉGIMEN DE VISITAS POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO.
COORDINADORA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONTRA LAS MUJERES -CONAPREVI –
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN JURISPRUDENCIA Tema: Las sanciones penales en casos de violación,
Aspectos Básicos de VIF
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VBG Y VIOLENCIA SEXUAL
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 33, que: «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria.
Justicia de Menores.
Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
ACOSO SEXUAL.
LEY 1146 DE 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes.
Caso: Violación sexual
ALCALDIA MUNICIPAL DE EL ROSARIO El Gobierno de la Gente JOSE JAVIER ESPAÑA MARTINEZ Alcalde Municipal.
Maltrato al Adulto Mayor Docente : Gloryssabeth Cuartas Valencia Integrantes : Esteban S á ez Germaine Tejos.
Ley 1257 de 2008 Por una vida libre de violencias contra las mujeres.
ALGUNOS ASPECTOS FUNDAMENTALES
¿Qué es la violencia? La violencia (del latín violentia) es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos.
Reunión de Mesa Local 26/6/2012 INTRODUCCIÓN La violencia de género, entendida como violencia ejercida sobre las mujeres sólo por el hecho de ser mujeres,
Maltrato al adulto mayor no constitutivo de delito: la respuesta jurisdiccional Ricardo Pérez de Arce Molina Abogado.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.
Institución Educativa
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Arequipa, 28 de marzo de 2014.
Menores y adultos infractores por delitos de violencia filio-parental Luces y sombras sobre la intervención penal en estos delitos. I Congreso sobre violencia.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JORNADA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL MALTRATO INFANTIL Y DELITOS SEXUALES Coyhaique, 5 Noviembre 2013 Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia.
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A
Breve recorrido por el Código de la Niñez y Adolescencia Taller Nacional Construcción Colectiva del Reglamento Especial para los Centros de Internamiento.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Protección Legal frente a la Violencia Familiar Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana.
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
Transcripción de la presentación:

Violencia intrafamiliar (doméstica, familiar, en la familia; child abuse) Aída K. de Carlucci La Plata, Marzo 2006

Construir civilización es disminuir violencia ( Karl Popper )

“The family is the site of most violence against children, including most child killings” (Caroline Sawyer). “El castigo razonable fundado en la patria potestad ya no es una defensa en los juicios penales: aún el uso regular de los castigos corporales como método de disciplina constituye un crimen” (Corte Suprema de Israel)

Las mujeres que sufren malos tratos no son víctimas impotentes, y los hombres que se los infligen no son monstruos que hay que encerrar para siempre en una celda y tirar la llave después. La realidad es más esperanzadora, porque la gente puede cambiar (en un contexto donde haya justicia, contención, apoyo y motivación) y más dificultosa, porque la razón del problema yace enterrada en lo más profundo de la sociedad y requiere que todos y cada uno de nosotros hagamos frente a verdades dolorosas acerca de nuestra vida y de nosotros mismos (Audrey Mullende)

En materia de violencia, primero cuenta la satisfacción de la urgencia

La agilidad es la que puede convertir a la Justicia en un elemento positivo en el desarrollo de tratamientos de grupos familiares violentos. Si no se logra esta agilidad, mejor que nunca se hubiera ocurrido a la Justicia porque el efecto será peor (Atilio Álvarez) “Si los jueces son vistos por la sociedad como hombres que toleran la violencia, la Justicia pierde legitimidad” (James Ptacek).

I. Preliminares Concepto (familiar o doméstica) Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros y que menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de los miembros de la misma familia o que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad (Consejo de Europa).

Toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito (ley , Bs. As.)

A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito (ley 9283 de Córdoba)

Lesiones o maltrato físico y/o psíquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar. También quedará comprendida toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria (Ley 1918 de La Pampa).

Violencia escolar (art. 3 L.P) Conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre niñas, niños y adolescentes, en establecimiento educacionales o en los itinerarios o momentos inmediatamente anteriores al ingreso o posteriores al egreso de los mismos, siempre que no configuren delitos que generen, de oficio, la promoción de acciones penales.

Una medida diferente Artículo 20º. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de los siguientes objetivos. Articulación de las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar. Desarrollar programas de capacitación de docentes y directivos de todos los niveles de enseñanza, orientados a la detección temprana, orientación a padres y derivación asistencial de casos de abuso o violencia, así como a la formación preventiva de los alumnos.

Ley 9283 de Córdoba A) Violencia física, configurada por todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control; B) Violencia psicológica o emocional, originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad;

C) C) Violencia sexual, patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales esta Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo D) Violencia económica, provocada por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona

La religión: jurisprudencia francesa sobre la excisión en niñas musulmanas. Carencia cuantitativa de datos. Los registros (de denuncias y de condenas) Violencia u otros derechos constitucionalmente amparados Gravedad del problema social.

Ley Plazos (?) Artículo 18º. El Poder Judicial llevará un Registro de Denuncias de Violencia Familiar en el que se dejará constancia del resultado de las actuaciones, resguardándose debidamente el derecho a la intimidad de las personas incluidas.

4. 4. Grupo familiar Artículo 2º. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho (art.2 ley ).   Parentesco adoptivo

Ley 9283 Córdoba Quedan comprendidas en este plexo normativo, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal, el surgido del matrimonio, de uniones de hecho o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.

Caída de las grandes divisiones Derecho y ciencias auxiliares. Lo complejo de la trama a) a) Carencia de vivienda c) c) Presiones socio-económicas II. b) b) Igualdad hombre-mujer

a) a) Consejo de Europa (1969, 1990, 1993) b) b) Convención de los Derechos del Niño. c) c) Decisiones del TEDH D. interno y D. internacional 2. A v/ United Kingdom, Reforma legislación inglesa. Z c/ United Kingdom, Responsabilidad del Estado 

Es obligación del Estado prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (art. 6 L.E.S.) “En la aplicación e interpretación de esta ley deberá tenerse en cuenta... c) El derecho a una vida digna libre de violencia, en el ámbito público y privado” (art. 2 L.E.S.) Público y Privado.3.

a) a) Normas y jueces Mary Ellen. Inc h) Sensibilizar a los funcionarios judiciales competentes para resolver los hechos de violencia intrafamiliar Inc i) Incorporar a los programas de estudio de las carreras de jurisprudencia y ciencias sociales, del área de Salud Pública de las universidades estatales y privadas y de la Academia Nacional de Seguridad pública la capacitación en la dinámica de la violencia intrafamiliar Art. 6 L.E.S. Guía práctica de actuación contra la violencia doméstica. España.

b) b) Medios masivos de comunicación. Art. 6 E.S.) Art. 6 E.S.). Se desarrollarán las siguientes acciones... Inc. b) Realizar campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, divulgar los alcances de la presente ley y pronunciarse en contra de los actos de violencia intrafamiliar.

Derecho Civil y derecho penal. a) a) Oscurecimiento de la línea divisoria entre lo preventivo, sancionatorio y reparatorio. Una pauta de interpretación: “Las medidas de seguridad previstas en la ley de violencia responden a las nuevas concepciones en la materia, que aconsejan más la protección de la víctima que la sanción al agresor, pudiendo afirmarse que dicho principio se constituye en rector para la adopción de toda medida cautelar”. 4.

b) b) Metodología del legislador (a qué ordenamiento se incorpora la ley especial) c) c) El parentesco   Causal de agravamiento;   Disminución de pena.   Excusación de pena;

Las disposiciones precedentes formarán parte en un cuerpo único del código procesal penal de la provincia en una futura reordenación de éste (art 8 ley Chubut 4118 y 4405)

1. Fe en la Justicia (?). En la aplicación de esta ley intervendrán los tribunales de familia y de paz, el Ministerio Público, el Ministerio de Seguridad Pública y las instituciones gubernamentales que velan por la familia, las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores (art. 5 L.E.S.) D. Procesal y Sustancial V.

ero se pide auxilio. P ero se pide auxilio. De las denuncias que se presenten se dará intervención al Consejo de la Familia y Desarrollo humano a fin de que brinde a las familias afectadas la asistencia legal, médica y psicológica que requieran, por sí o a través de otros organismos públicos y de entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima (art. 16 ley B.A.)

2. El contradictorio: el derecho a conocer la acusación. a conocer la acusación. 3. Curador ad litem (E.S.) Reunir la prueba Buscar apoyo de expertos Hacer informe

4. Legitimados para denunciar o presentarse denunciar o presentarse Legitimación activa amplísima: Enunciadas en los arts. 1 y 2 y toda personas que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia” (ley ) (víctima impedida o no)a) Personas obligadas a denunciar (menores/incapaces/ancianos/discapaci tados (imposibilitados) ley b) Representantes legales Ministerio público Servicios asistenciales, educativos, de salud y todo funcionario (médicos, psicólogos, enfermeros, maestros)  

Artículo 4º. Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia, y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. La denuncia deberá formularse inmediatamente. En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia.

5. Caracteres del proceso Denuncia verbal o por escrito. No es verdadera demanda (pretensión)a) Personal especializado en unidades policialesb) Gratuitoc) No requiere patrocinio letrado. Asesoramiento estatal.d) Grupos interdisciplinariose)

6. Las medidas autosatisfactivas y pre-cautelares a) a) Caracteres (Peyrano): Peligro en la demora (importancia de la convivencia) Contracautela (?). Autónomo (no accesorio, se agota en sí mismo). La sentencia sigue a la demanda. Fuerte probabilidad de daño (las pretensiones del peticionario). El régimen de la prueba.

Penal (beyond reasonable doubt); Civil (balance of probabilities) La prueba y el derecho de defensa. La confidencialidad del trabajo de los asistentes sociales y la prueba de videos. La prueba y la victimización La prueba del rumor (hearsay evidence)

b) Enumeración Prohibir acceso a lugares de permanencia habitual de la víctima Reintegro al domicilio de la víctima que hubiese salido por razones de seguridad E Exclusión de la vivienda donde habita Sometimiento a terapias (Instará...) Ubicar a los menores bajo la protección del Estado; Suspensión de guarda y de visitas.

d) Plazo de duración (?) (art 4 último párrafo ley Chubut) Prohibición de introducir armas Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física o psíquica Decretar la tenencia, alimentos y derecho de comunicación con los hijos (art. 4 inc d. Chubut)

Mediación (art. 5 ley El juez dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos y terapéuticos, teniendo en cuenta los informes del art. 3

Audiencia (art. 11 ley Adoptadas las medidas enunciadas en el artículo 7º, el Juez o Tribunal interviniente citará a las partes, en días y horas distintos, y en su caso al Ministerio Público, a audiencias separadas, contando con los informes requeridos en los artículos 8 y 9. En las mismas, de considerarlo necesario, el Juez o Tribunal deberá instar al grupo familiar o a las partes involucradas a asistir a programas terapéuticos. En caso de aceptar tal asistencia, será responsabilidad de las partes acreditar periódicamente la concurrencia a los mismos.

Mediación. a) a) Argumentos en contra: Asimetría radical de poderes: incapacidad de negociación Inadecuada capacitación de los mediadores La integridad física y psíquica no se negocia No se asegura contra el incumplimiento del acuerdo, ni contra la reiteración

b) Argumentos a favor La ley de violencia familiar ¿sucedánea de otros juicios? Exclusión de la vivienda en el divorcio Cambio de tenencia Descongestión de despachos judiciales Mayor acceso a la Justicia. Solución de los inconvenientes: adecuada capacitación

Las acciones por daños y perjuicios. 9. c/ el familiar c/ el Estado. c/ el denunciante (inmunidades legales)

Algunas disposiciones de interés en la ley E.S. Eliminación de las inmunidades Eliminación de las inmunidades: art. 43: En materia de violencia intrafamiliar no se permitirá fuero, ni privilegios de ningún tipo en razón del cargo 10.

Seguimiento de la ejecución de la sentencia Seguimiento de la ejecución de la sentencia. Art. 33. Durante el transcurso del proceso y después del mismo, el juez o jueza controlará por el tiempo que juzgue conveniente el resultado de las medidas y decisiones adoptadas e impuestas en la sentencia, por intermedio de trabajadores sociales o psicólogos, según el caso, quienes darán informes con la periodicidad que el juez o jueza les señalare Juzgados sólo para violencia familia (?)

Quién es el juez “especialista” El malhumorado

El soberbio El vengativo

El distante El perdido

El que siente sobre sí todo el peso del mundo El cansado El irresponsable

El no juez; buen padre o madre de familia; mediador El juez de los hechos y de la persona