UNIDAD 3 – EFICACIA Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Los Derechos Humanos como sistema de valores humanos – Los Derechos Humanos frente al Legislador.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 3 – EFICACIA Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: Los Derechos Humanos como sistema de valores humanos – Los Derechos Humanos frente al Legislador – Los Derechos Humanos frente a la Administración del Estado – Los Derechos Humanos en la aplicación e interpretación del Derecho – La Constitucionalización de las Normas Procesales UNIDAD 4 – EL DERECHO A LA VIDA Y OTROS EFECTOS FUNDAMENTALES: Introducción – Atentados contra la vida: Genocidio – Aborto – Eutanasia – La pena de muerte – Otros atentados contra la vida Derecho a la Integridad Física: Las torturas y tratos crueles e inhumanos – Desaparición Forzada – Terrorismo y Secuestro. Derecho a la Intimidad personal o la privacidad: De la inviolabilidad del domicilio – De la correspondencia y patrimonio documental – Protección del Honor y el Derecho a la Imagen.

Los derechos humanos como sistema de valores humanos Los valores humanos son aquellos bienes universales que pertenecen a nuestra naturaleza como personas y que en cierto sentido nos humanizan, porque mejoran nuestra condición de personas y perfeccionan la humanidad. Los valores tienen jerarquía o una escala. No todos son iguales, algunos son mas importantes, otros más trascendentes, conforme nos elevan como personas.

En orden de importancia tenemos: Valores Religiosos (relación con Dios) Valores Morales (honestidad, bondad) Valores Humanos infra morales (talentos y cualidades) Valores Biológicos (salud, belleza física, cualidades atléticas) Dentro del punto de vista filosófico encontramos valores como la paz, el orden y la justicia

Ahora bien los DD.HH., son aquellos que tienen por objeto el cuidado de los bienes y necesidades del ser humano, para que estos puedan tener una convivencia jurídica y política. Los valores si bien no son derechos humanos, también tienen relación con los bienes y necesidades del hombre. Los valores son valores y las normas son normas, se entiende así que la Constitución Nacional es un conjunto de normas que se deben referir a realidades y conductas. Los valores son objetos culturales, de allí las normas jurídicas formulan, proponen esos valores en forma de normas.

Entonces podemos entender que las normas tienen como sistema, un conjunto de valores.

Cuando solo declaramos un derecho, el mismo no es un derecho. La forma que los derechos surgen es por intermedio de normativas que se establecen en la Constitución Nacional y en las leyes, así es que esta tarea la hace el legislador. En estos casos el legislador para normar los derechos humanos, no debe agotar una serie de derechos cuando no se previo en las mismas, porque resulta imposible que cada conducta humana tenga una disposición.

Las leyes creadas se realizan en función a una mejor vida humana, favoreciendo siempre el desarrollo de la persona, tiene funciones para lograr una unidad jurídico-política, que garantice su defensa. El control para el funcionamiento de los derechos humanos se encuentra reservado al Estado, cuando hacemos referencia al control, es en relación a un control desmedido que puede tener el Estado con la intención de imponernos a vivir con ciertos cánones morales o individuales que no se comparte.

En principio, los derechos humanos fueron creados para protegernos de los abusos que el Estado pueda ocasionar, o sea, se reacciona contra aquellos gobiernos absolutos o totalitarios. Así los derechos humanos deben ser interpretados dentro del ámbito del derecho privado (respeto a la intimidad y a la privacidad), entonces el Estado no debe realizar acciones que perjudiquen o atenten la intimidad y la privacidad.

Es de suma importancia tutelar el proceso de los derechos humanos en la Constitución Nacional, con el propósito de que lo normado tenga mayor efectividad. Una vez que las normas procesales se encuentran constitucionalizadas, las leyes de rango inferior, ya no podrán crear otros procesos. Así mismo, otorgara a los jueces y tribunales la competencia e imparcialidad, gozando de independencia, autoridad, en otras palabras no se encontrara bajo la subordinación de ningún poder político.

El art. 4º de la Constitución Nacional establece: “ que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y se garantiza su protección, en general, desde la concepción” Para que sea real el disfrute y ejercicio de los derechos es indispensable la existencia de vida humana.

Genocidio – Aborto – Eutanasia – Pena de Muerte Conforme lo establece el art. 4º de la C.N., también hace mención a que: “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación”, entonces toda persona debe ser protegida por el Estado cuando es atacada en los conceptos señalados, por otras personas o por el mismo Estado. El Estado de intervenir en la comisión de los delitos expuestos, en busca de evitar que estos ocurran, brindando leyes que prohíban y las sancione rigurosamente.

Homicidios, suicidios, ingesta de alcohol y drogas entre otros. Es importante señalar que esta prohibido no solamente destruir la vida, sino también entorpecerla, asfixiarla, hacerla dolorosa, alterar su calidad.

Tortura y tratos crueles e inhumanos – La desaparición forzosa – Terrorismo y secuestro Ante tales delitos nos remitiremos a lo establecido en el Art. 5º de la C.N. que prescribe: “ Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles”.

1.- De la inviolabilidad del domicilio El principio de la inviolabilidad del domicilio, se funda en que la morada de una persona constituye el ámbito natural de la dignidad y libertad personal, es decir, es un derecho de seguridad que tienen todos los seres humanos. Tanto la inviolabilidad del domicilio, como de la correspondencia o del patrimonio documental, se funda en el principio de que nadie ni las autoridades (excepto orden de autoridad competente o flagrante comisión de delito), ni particulares, deben penetrar sin el consentimiento del titular. Esto es una proyección o una consecuencia del respeto a la vida privada de una persona. (Disposición Constitucional Art. 34)

2.- De la correspondencia y patrimonio documental La Constitución Nacional en el art. 36, bajo el titulo de “De la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada” establece que estos son inviolables. Considera como correspondencia o patrimonio documental a los registros, los impresos, los escritos, etc. El principio de inviolabilidad del domicilio

3.- De la protección del honor y el derecho a la imagen El art. 33 de la C.N. protege el derecho a la intimidad. Este derecho de intimidad es uno de los derechos constitucionales que más ha preocupado a la doctrina y jurisprudencia en las últimas décadas. Su reconocimiento es unánime, aunque son múltiples las dificultades practicas que se deben superar para su concreción. La intimidad constituye aspectos personales y reservados de la existencia del hombre que, que por estar marginados de la relación social, no pueden ser objeto de intromisión del Estado o de los particulares sin el consentimiento del particular. Proteger el honor, la intimidad personal implica que no se alienten acciones que ofendan a los hombres en el orden moral, en la moral pública. El hombre se desenvuelve bajo el manto del secreto a la intimidad personal y no puede ser atacado en estos aspectos de la vida intima y de su imagen.